C¨®mo vivir sin bancos
?Se pueden gestionar las tareas cotidianas manejando solo dinero en efectivo?
El tsunami digital no perdona. Todo apunta a que, tarde o temprano, tambi¨¦n el dinero contante y sonante?ser¨¢ aniquilado por el avance de la tecnolog¨ªa. Los bancos se est¨¢n preparando para la gran revoluci¨®n y hasta hay pa¨ªses, como Dinamarca, que han declarado guerra abierta a monedas y billetes, y donde ya se encuentran con facilidad carteles de ¡°no se acepta efectivo¡±. Pese a ello, el dinero met¨¢lico sigue siendo el medio de pago m¨¢s utilizado del mundo, y los espa?oles est¨¢n entre los europeos m¨¢s reacios a prescindir de billetes y monedas. ?Y si alguien se negara a tener una cuenta bancaria? ?Se puede vivir manejando solo efectivo?
¡°Es dif¨ªcil, pero no es imposible¡±, garantiza?Jos¨¦ Mar¨ªa Mollinedo, secretario general del Sindicato de T¨¦cnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).?La complejidad se debe a que Espa?a, como las dem¨¢s econom¨ªas avanzadas, tiene una tasa de bancarizaci¨®n muy elevada, cercana al 100%. En consecuencia, todos los h¨¢bitos y pr¨¢cticas cotidianas se han adecuado a esta realidad, que complica prescindir de las entidades bancarias.?
Domingo Remoj¨®n, director en iAsesoria.com, recuerda que?¡°no existe ninguna norma en Espa?a que obligue a tener una cuenta corriente¡±, pero a la vez asegura que hay ¡°much¨ªsimos inconvenientes¡± en usar solo dinero en efectivo: aunque legalmente es (casi) siempre posible operar sin pasar por un banco, existen obst¨¢culos objetivos que frenan el uso de los billetes.
Uno de los m¨¢s recientes y restrictivos se remonta a 2012, cuando el Gobierno prohibi¨® todos los pagos en efectivo por encima de los 2.500 euros. Esta limitaci¨®n, incluida en la ley de lucha contra el fraude, tiene el objetivo de reducir la evasi¨®n fiscal, y solo se aplica cuando en la operaci¨®n est¨¦ involucrada por lo menos una empresa ¡ªcon exclusi¨®n de las entidades bancarias¡ª; si la transacci¨®n es entre particulares se puede llevar a cabo en met¨¢lico?aunque supere ese importe, siempre y cuando se declare y se abonen los eventuales impuestos.?
Hay sin embargo actividades que, sin una cuenta o una tarjeta bancarias, de banales pasan a ser inalcanzables.?¡°Ser¨ªa pr¨¢cticamente?imposible alquilar un coche, comprar por Internet o tener un contrato telef¨®nico¡±, resume Remoj¨®n. Pero nadie dijo que fuera f¨¢cil: las empresas tienen que aceptar los reembolsos en met¨¢lico, al tratarse de un medio contemplado y aceptado por la ley.
As¨ª, si el importe no excede los famosos 2.500 euros, el ciudadano podr¨¢ pagar en efectivo en los comercios y abonar las facturas de los suministros en ventanilla. Quiz¨¢s ser¨¢ m¨¢s inc¨®modo, pero viable. Por otro lado, si quisi¨¦ramos, por ejemplo, comprar un coche por 5.000 euros, solo podr¨ªamos hacerlo en met¨¢lico cuando tambi¨¦n el vendedor fuese un particular.?¡°En este caso no hay ninguna limitaci¨®n¡±, confirma?Mollinedo,?¡°y lo mismo pasa con el alquiler¡±. Tambi¨¦n existe la posibilidad de comprar una vivienda a un vendedor privado a plazos, como si de una hipoteca se tratara. Lo que s¨ª est¨¢ prohibido es fraccionar el pago para saltarse la limitaci¨®n. Desde la Agencia Tributaria?explican que el importe de 2.500 euros se entiende por operaci¨®n.?
Jes¨²s Palau, profesor de Finanzas de Esade Business School, considera que?¡°el dinero contante y sonante nos complica mucho la vida¡±, adem¨¢s de facilitar la evasi¨®n fiscal.?¡°Es muy ineficiente¡±, opina,?¡°?c¨®mo haces una transferencia al extranjero? Puedes hacer un env¨ªo en efectivo, pero no es lo mismo pagar una comisi¨®n del 0,5% que una del 20%,?sin considerar que es peligroso dejarlo en casa¡±, a?ade.
De la n¨®mina a las prestaciones sociales
Cobrar la n¨®mina en efectivo se puede y est¨¢ contemplado en el art¨ªculo 29 del Estatuto de los Trabajadores. El texto dispone que el pago podr¨¢ efectuarse en?¡°moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a trav¨¦s de entidades de cr¨¦dito¡±. El empleador deber¨¢ entregar un recibo al trabajador y pagar los respectivos impuestos a la Seguridad Social. Pero ?qu¨¦ hacer si la empresa se empe?a en querer abonar el sueldo por transferencia bancaria? Fuentes sindicales aclaran que la normativa no dice nada al respecto, pero a la vez insisten en que ninguna ley obliga a abrir una cuenta en un banco.?¡°Hasta hay sentencias al respecto¡±, aseguran.
Pero cuidado, tambi¨¦n en este caso aplica la barrera de los 2.500 euros: si el salario supera este importe, el pago tendr¨¢ que efectuarse por transferencia, cheque o modalidades parecidas distintas de la entrega de dinero en efectivo.?¡°Es l¨®gico: imaginemos que Inditex tuviera que pagar a todos sus empleados en efectivo, ?c¨®mo har¨ªa?¡±, se pregunta Palau.
Los impuestos s¨ª se podr¨¢n abonar en met¨¢lico, pero si en lugar del sueldo lo que se tiene que cobrar es una prestaci¨®n de la Seguridad Social, o la devoluci¨®n de la declaraci¨®n de la renta, entonces s¨ª que es mejor olvidarse de los billetes. Aunque la casu¨ªstica es muy amplia y variada, en l¨ªneas generales la Administraci¨®n privilegia el pago por el canal bancario o, en su alternativa, a trav¨¦s de cheque. Para mencionar algunas excepciones, en el caso de la pensi¨®n est¨¢ contemplada la opci¨®n del giro postal y el SEPE (Servicio P¨²blico de Empleo Estatal)?identifica una serie de circunstancias en la que est¨¦ justificado proceder a la retribuci¨®n en efectivo del subsidio por desempleo, por ejemplo cuando el beneficiario?es v¨ªctima de violencia de g¨¦nero o pueda justificar su imposibilidad para abrir una cuenta corriente.?
¡°Le veo solo inconvenientes, y ventajas ninguna; por ejemplo, si te vas de Espa?a o tienes un imprevisto, ?qu¨¦ haces?¡±, reflexiona Remoj¨®n. ¡°Tambi¨¦n hay que considerar la p¨¦rdida te¨®rica del coste oportunidad de tener el dinero en efectivo en lugar que en alg¨²n producto de ahorro¡±, dice. ¡°Tambi¨¦n es malo el exceso de concentraci¨®n de entidades bancarias¡±, comenta Palau, ¡°pero me parece estupendo que no se pueda pagar en efectivo: el dinero electr¨®nico es un medio muy eficiente, siempre y cuando haya un registro de cara a Hacienda¡±.
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