El Supremo anula el bono social y obliga a indemnizar a las el¨¦ctricas
La sentencia considera que esta tarifa subvencionada para los m¨¢s desfavorecidos no la tienen que costear las empresas
El Tribunal Supremo ha tirado abajo el llamado bono social el¨¦ctrico, la tarifa subvencionada que se aplica a los consumidores con bajos ingresos, al entender que va en contra de las normas comunitarias para el mercado interior de la electricidad. La sentencia considera que el coste de ese descuento se carga de forma discriminatoria a las compa?¨ªas el¨¦ctricas que lo sufragan y que la Administraci¨®n no ha justificado los criterios con que distribuye el coste de la subvenci¨®n..
En dos sentencias, la Sala de lo Contencioso-Administrativo declara inaplicable el r¨¦gimen de financiaci¨®n del bono social establecido en 2013 y los principales art¨ªculos de la reforma de 2014 que desarrollaban la citada ley, estimando los recursos interpuestos por EON Espa?a y Endesa.
Asimismo, reconoce el derecho de las el¨¦ctricas demandantes a cobrar una indemnizaci¨®n por las cantidades abonadas en concepto de bono social en aplicaci¨®n del Real Decreto 968/2014 impugnado hasta la fecha de ejecuci¨®n de la sentencia, de manera que se reintegren todas las cantidades que hayan abonado por ese concepto, m¨¢s los intereses legales correspondientes. En el caso de que el Estado reintegre a todas las compa?¨ªas que sufragan el bono social? -y no solo a las demandantes- las cantidades pagadas desde 2014, la indemnizaci¨®n superar¨ªa los 500 millones de euros, seg¨²n fuentes del sector
El Estado deber¨¢ indemnizar a las el¨¦ctricas m¨¢s de 500 millones, seg¨²n el sector
El bono social es un descuento del 25% en la factura de la luz al que tienen derecho algunos colectivos considerados vulnerables, que alcanza a unos 2,4 millones de clientes, y que supone un coste de unos 200 millones de euros anuales, que sufragan las compa?¨ªas el¨¦ctricas. Estas han reclamado siempre que esa subvenci¨®n debe asumirla la Administraci¨®n y llevaron el asunto a los tribunales.
Para el Tribunal Supremo, el r¨¦gimen de financiaci¨®n del bono social incumple la exigencia establecida en la Directiva de 2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, que establece que ¡°las obligaciones de servicio p¨²blico deber¨¢n definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias y controlables, y garantizar a las empresas el¨¦ctricas de la Comunidad el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores nacionales¡±.
Tambi¨¦n considera que vulnera el principio de proporcionalidad, ¡°en cuanto que hace recaer la carga de financiaci¨®n sobre determinados agentes del sistema el¨¦ctrico, con exclusi¨®n de otros, de manera indefinida y sin ning¨²n tipo de medida compensatoria¡±.
Un pol¨¦mico descuento
El bono social es una tarifa con un descuento del 25% fijado por el Gobierno sobre el Precio Voluntario Peque?o Consumidor (PVPC), la antigua Tarifa de ?ltimo Recurso, que pretende proteger a los hogares con menos posibilidades econ¨®micas.
Se aplica autom¨¢ticamente a todos aquellos hogares habituales con una potencia contratada inferior a tres kilovatios. Adicionalmente, se puede solicitar en aquellos con una potencia contratada inferior a 10 kilovatios siempre que cumplan con unos requisitos.As¨ª, los consumidores que tienen derecho a este descuento son personas f¨ªsicas con potencia contratada de m¨¢s de tres kilovatios en su vivienda habitual que sean pensionistas con 60 o m¨¢s a?os que perciban pensi¨®n m¨ªnima por jubilaci¨®n, incapacidad permanente o viudedad y familias numerosas o aquellas en las que todos sus miembros est¨¦n en situaci¨®n de desempleo.
El primer bono social naci¨® en 2009, pero el Supremo anul¨® en 2012 (y posteriormente con otro auto complementario en 2013) el marco legal que lo regulaba, por lo que tuvo que ser modificado. El Gobierno carg¨® de forma provisional en 2013 el coste del bono social a los consumidores finales, pero desde 2014 volvi¨® a trasladarlo a las mayores el¨¦ctricas. El Supremo lo ha vuelto a tumbar con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea, que, ante la consulta del Gobierno franc¨¦s para implantar un bono similar pero por el gas, le avis¨® de que deb¨ªa ser el Estado el que corriera con el coste.
La Sala entiende que no ha quedado debidamente justificado en las normas impugnadas, y tampoco en las explicaciones dadas por la Administraci¨®n del Estado, que la financiaci¨®n del bono social se haga recaer sobre determinados agentes del sistema el¨¦ctrico, algunos de ellos con muy escaso peso espec¨ªfico en el conjunto del sector, eximiendo de dicha carga a otras entidades o grupos empresariales que pueden estar en mejores condiciones para asumir aquel coste, sea por su volumen de negocios, por su importancia relativa en algunos de los sectores de actividad o porque desarrollan simult¨¢neamente y de forma integrada dos de aquellas actividades.
La Sala Tercera destaca que para resolver esta cuesti¨®n ha sido determinante la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea, recogida en sentencia de 7 de septiembre de 2016 sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.
Afirma que, debido a las coincidencias de lo dispuesto en el art¨ªculo 3.2 de ambas directivas, las consideraciones de esa sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea en relaci¨®n con la intervenci¨®n estatal en los precios del gas son trasladables al sector el¨¦ctrico en lo que se refiere a la necesaria observancia del principio de proporcionalidad como las relativas a la exigencia de que las obligaciones de servicio p¨²blico sean claramente definidas, transparentes, no discriminatorias y controlables.
Esta es la segunda vez que el Tribunal Supremo declara inaplicable el bono social, medida que contempla que cinco empresas del sector deben financiar en un 99% esta ayuda. En noviembre de 2013 el Alto Tribunal anul¨® el m¨¦todo de financiaci¨®n aplicado desde 2009 hasta esa fecha y pidi¨® que se indemnizara a Iberdrola, Endesa, Gas Natural, EDP y E.On, las cinco compa?¨ªas que lo financian. El Gobierno modific¨® la ley que rige este bono social para adaptarse a la sentencia y el Supremo la ha vuelto a tumbar.
El Ministerio de Industria fij¨® el pasado 10 de septiembre en el Bolet¨ªn Oficial del Estado las aportaciones que deben realizar las empresas el¨¦ctricas para costear el bono social en 2016, cuyo total asciende a 186 millones de euros. La norma establece dicho reparto sobre la base del n¨²mero de clientes de las empresas comercializadoras y el n¨²mero de suministros conectados a las redes de distribuci¨®n de las empresas distribuidoras. De acuerdo con este criterio, de los casi 190 millones de euros a costear en 2016 por el bono, Endesa debe aportar 77 millones, Iberdrola 71 y Gas Natural casi 28 millones.
Voto particular
Las dos sentencias cuentan con el voto particular de uno de los ocho magistrados que las suscriben, Jos¨¦ Manuel Bandr¨¦s, que considera que la medida adoptada por el legislador espa?ol en el no se opone a la directiva comunitaria ¡°en cuanto respeta los requisitos de certeza normativa, transparencia, no discriminaci¨®n y ser controlable, y es proporcionada en raz¨®n de las circunstancias expuestas¡±.
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