La justicia europea abre la puerta a anular los despidos en bajas largas por accidente laboral
El fallo admite que la incapacidad temporal "duradera" puede dar pie a discriminaciones
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha vuelto a trastocar la base jur¨ªdica sobre la que se mueve el mercado laboral espa?ol. Esta vez se trata de un caso sobre el despido de un trabajador, M. D., estando de baja m¨¦dica por un accidente laboral. En un fallo del 1 de diciembre, los magistrados de la UE abren la puerta a que la rescisi¨®n del contrato de un empleado en situaci¨®n de incapacidad temporal de forma ¡°duradera¡± sea considerada discriminatoria y, por tanto, la decisi¨®n pueda ser anulada en los tribunales.
Hasta ahora la doctrina jur¨ªdica permit¨ªa que se rescindieran contratos bas¨¢ndose en una enfermedad o incapacidad temporal sin que eso se considerara discriminaci¨®n y, por tanto, la decisi¨®n no era anulada por los tribunales. Se entend¨ªa que esa situaci¨®n, como no era permanente, no era asimilable a una discapacidad. Esto exclu¨ªa la discriminaci¨®n por este motivo y, por tanto, la posibilidad de vulnerarse un derecho fundamental, es decir, no hab¨ªa base para anular el despido. S¨ª pod¨ªa declararse improcedente.
El caso que da origen al pronunciamiento es el de un trabajador que fue contratado por Bootes Plus como ayudante de cocina en abril de 2014. Tres meses despu¨¦s se le renov¨®. ¡°El jefe de cocina dio su informe favorable a tal pr¨®rroga¡±, explica la sentencia. El 3 de octubre sufri¨® un accidente laboral al resbalar en la cocina y se ¡° disloc¨® el codo izquierdo, que tuvo que ser enyesado¡±. El 26 de noviembre, ¡°a¨²n estando en situaci¨®n de incapacidad temporal¡±, es despedido por ¡°no alcanzar las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o id¨®neo para el desempe?o de sus tareas¡±. El 23 diciembre de 2014 M. D. interpuso la demanda en el juzgado que ha provocado el fallo.
El pronunciamiento del TJUE no asimila la incapacidad temporal a una discapacidad de forma autom¨¢tica, pero s¨ª abre la puerta a que el despido basado en la incapacidad temporal del empleado pueda considerarse discriminatorio y, por tanto, pueda anularse. Para ello, se apoya en una directiva de la UE y afirma que la incapacidad debe ser ¡°duradera¡± y esto se da, entre otros motivos, si ¡°en la fecha del hecho presuntamente discriminatorio, la incapacidad del interesado no presente una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalizaci¨®n a corto plazo¡±. La sentencia no es concluyente sobre el caso de M. D. ya que deja claro que es ¡°el juzgado remitente [en este caso el juzgado de lo Social n¨²mero 33 de Barcelona] quien debe basarse en todos los elementos objetivos de que disponga¡± para comprobar si la incapacidad temporal tiene un car¨¢cter ¡°duradero¡±.
M¨¢s contundente fue la opini¨®n del Abogado General de la UE, que s¨ª reclamaba que cuando un trabajador est¨¢ de baja por ¡°incapacidad temporal ¡ªde duraci¨®n incierta¡ª por causa de un accidente laboral puede calificarse de discapacidad¡± de forma autom¨¢tica.
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