El Supremo anula una multa a Iberdrola por facturaci¨®n estimada
Un tribunal de Madrid sanci¨®n con 600.000 euros a la el¨¦ctrica por estimar el consumo el¨¦ctrico que cobraba a sus clientes
El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que en diciembre de 2011 mult¨® a Iberdrola con 600.000 euros por utilizar un sistema de facturaci¨®n por consumo el¨¦ctrico estimado a la hora de cobrar a sus clientes.
La sentencia, fechada el pasado 14 de diciembre y dada a conocer hoy, estima el recurso presentado por la el¨¦ctrica al entender que Iberdrola se ajust¨® a la normativa vigente, en concreto al Real Decreto 1578/2008 sobre retribuci¨®n de la actividad de producci¨®n de energ¨ªa el¨¦ctrica mediante tecnolog¨ªa solar fotovoltaica, que es "claro y taxativo y no admite interpretaci¨®n".
La citada ley establece que "la facturaci¨®n de las tarifas de suministro de energ¨ªa el¨¦ctrica social y dom¨¦stica (hasta 10kW de potencia contratada) a partir del 1 de noviembre de 2008 se efectuar¨¢ por la empresa distribuidora mensualmente llev¨¢ndose a cabo con base en lectura bimestral de los equipos de medida instalados al efecto".
Por tanto, la facturaci¨®n "se efectuar¨¢ por la empresa distribuidora mensualmente" y se llevar¨¢ a cabo "con base en la lectura bimestral", es decir, sobre la base de la lectura efectuada cada dos meses.
El alto tribunal ve como una "ineludible necesidad" que la facturaci¨®n del primer mes sea a partir del consumo medido por lectura bimestral y la del siguiente por el consumo estimado a partir de tales lecturas bimestrales.
El Supremo se?ala, adem¨¢s, que el TSJM sancion¨® a Iberdrola por haber facturado servicios efectivamente no prestados, cuando en realidad "la facturaci¨®n por consumo estimado no equivale a facturaci¨®n por consumo no producido, sino sobre un consumo efectivo pero del que no se dispone la lectura y que, por ello, se calcula en funci¨®n de la medici¨®n de los consumos bimestrales anteriores".
Por otra parte, la sentencia destaca las garant¨ªas del sistema de estimaci¨®n, que se ajusta a una metodolog¨ªa concreta sin quedar al arbitrio de la comercializadora, y que puede dar un resultado no solo mayor al consumo real efectuado sino tambi¨¦n inferior.
La citada sentencia no afecta a otras dos sanciones de 300.000 euros cada una que la Comunidad de Madrid impuso a Iberdrola en diciembre de 2011 por otras infracciones, ya que el recurso de casaci¨®n de ambas multas no fue admitido a tr¨¢mite porque las sanciones no alzaban la cuant¨ªa m¨ªnima necesaria para ser recurridas en casaci¨®n ante el alto tribunal.
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