La patronal del autocar recurrir¨¢ la sentencia de BlaBlaCar
Confeb¨²s considera que el juzgado no ha tenido en cuenta que la plataforma cobra por intermediar en los viajes compartidos
La Confederaci¨®n Espa?ola de Transporte en Autob¨²s (Confeb¨²s) anunci¨® este martes que ha decidido recurrir ante la Audiencia Provincial de Madrid la sentencia del Juzgado de lo Mercantil n? 2 de Madrid que desestima su demanda contra BlaBlaCar por competencia desleal.
La patronal del transporte en autocar indica que el origen de la demanda, presentada en mayo de 2015, es que la actividad de BlaBlaCar es ilegal al incumplir diversos art¨ªculos de la Ley de Ordenaci¨®n de los Transportes Terrestre (LOTT), como la intermediaci¨®n en el mercado de transporte sin la correspondiente licencia o autorizaci¨®n.
A este respecto, la confederaci¨®n denuncia que en la plataforma se recomiendan precios, se gestiona el cobro del servicio mediante tarjeta de cr¨¦dito, se carga el 10% de comisi¨®n por la intermediaci¨®n, se paga finalmente al conductor pasados 15 d¨ªas desde la realizaci¨®n del servicio y el precio no var¨ªa en funci¨®n de la ocupaci¨®n del veh¨ªculo.
Con lo que la patronal no est¨¢ de acuerdo con la sentencia, que se?ala que el precio que se paga por los gastos del viaje, as¨ª como el importe que la plataforma sugiere "no persigue ¨¢nimo de lucro".
"Estos hechos est¨¢n perjudicando gravemente a un sector que genera m¨¢s de 80.000 empleos directos, mueve 1.750 millones de viajeros al a?o, une regularmente m¨¢s de 8.000 poblaciones y contribuye a la Hacienda P¨²blica con 942 millones de euros por las diferentes figuras impositivas que le son aplicables", a?ade la patronal.
Por ¨²ltimo, aclara que "compartir veh¨ªculo particular se ha hecho siempre y se seguir¨¢ haciendo, y el transporte de viajeros por carretera jam¨¢s se ha opuesto a ello, pero las normas deben ser para todos iguales. En este caso lo que se est¨¢ haciendo bajo el paraguas de econom¨ªa colaborativa es otra cosa, es transporte p¨²blico en veh¨ªculos particulares e intermediaci¨®n en la contrataci¨®n del transporte, sin someterse a la regulaci¨®n y fuera del sistema establecido, no contribuyendo al sostenimiento del Estado del bienestar y siendo, adem¨¢s, competencia desleal", concluye.
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