El despido de un trabajador que estaba de baja, declarado nulo por discriminatorio
Un juzgado de Barcelona reconoce la nulidad de una rescisi¨®n de contrato siguiendo la doctrina dictada por el tribunal de justicia de la UE
El Juzgado de lo Social n? 33 de Barcelona reconoci¨® en una sentencia del 23 de diciembre la nulidad de un despido por considerarse discriminatorio cuando el trabajador se encuentra en una situaci¨®n de incapacidad temporal. Es la primera vez que se toma una decisi¨®n de estas caracter¨ªsticas a ra¨ªz de una recomendaci¨®n de la justicia europea dictada el 1 de diciembre.
El tribunal de Barcelona acudi¨® el a?o pasado al Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) para que le aclarara la doctrina al respecto de un caso de despido. En concreto, juzgaba si se deb¨ªa anular una rescisi¨®n de contrato a un trabajador, M. D., que estando de baja m¨¦dica por un accidente laboral fue despedido casi dos meses despu¨¦s del accidente y cuando segu¨ªa de baja m¨¦dica. En el fallo europeo del 1 de diciembre, los magistrados de la UE abrieron la puerta a anularlo, aunque no en todos los casos: el TJUE dictamin¨® que el juzgado de Barcelona deb¨ªa comprobar si la incapacidad temporal ten¨ªa un car¨¢cter ¡°duradero¡±, ya que de este modo s¨ª pod¨ªa asimilarse a una discapacidad a la hora de anular el despido por discriminaci¨®n.
El juzgado, tras recibir la interpretaci¨®n de la justicia comunitaria, ha dictado sentencia en favor del trabajador ya que ha declarado nulo el despido.
Despedido de baja
El trabajador en cuesti¨®n hab¨ªa sido contratado por Bootes Plus como ayudante de cocina en abril de 2014. Tres meses despu¨¦s se le renov¨®. ¡°El jefe de cocina dio su informe favorable a tal pr¨®rroga¡±, explicaba la sentencia europea. El 3 de octubre sufri¨® un accidente laboral al resbalar en la cocina y se ¡°disloc¨® el codo izquierdo", por lo "que tuvo que ser enyesado¡±. El 26 de noviembre, ¡°a¨²n estando en situaci¨®n de incapacidad temporal¡±, es despedido por ¡°no alcanzar las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o id¨®neo para el desempe?o de sus tareas¡±. El 23 diciembre de 2014 M. D. interpuso la demanda en el juzgado.
El Juzgado de lo Social n? 33 de Barcelona, encargado del litigio, decidi¨® suspender el procedimiento y plantear al TJUE, por medio de una cuesti¨®n prejudicial, si la decisi¨®n empresarial de despedir a un trabajador, por el solo hecho de estar en situaci¨®n de incapacidad temporal, era discriminatorio y si despedir a un trabajador con este tipo de incapacidad era asimilable a despedirlo teniendo una discapacidad, lo que siempre se considera discriminatorio.
Doctrina novedosa
El tribunal europeo no dio una respuesta definitiva. Dejaba en manos del tribunal de Barcelona la decisi¨®n. La sentencia no era concluyente sobre el caso de M. D. ya que deja claro que es ¡°el juzgado remitente [en este caso el juzgado de lo Social n¨²mero 33 de Barcelona] quien deb¨ªa basarse en todos los elementos objetivos de que disponga¡± para comprobar si la incapacidad temporal tiene un car¨¢cter ¡°duradero¡±. Este juzgado es el que ha fallado a favor del trabajador, en una sentencia del 23 de diciembre.
Hasta el fallo europeo de diciembre, la doctrina jur¨ªdica permit¨ªa que se rescindieran contratos bas¨¢ndose en una enfermedad o incapacidad si esta era temporal, sin que eso se considerara discriminaci¨®n y, por tanto, la decisi¨®n no era anulada por los tribunales. Se entend¨ªa que esa situaci¨®n, como no era permanente, no era asimilable a una discapacidad. Esto exclu¨ªa la discriminaci¨®n por este motivo y, por tanto, la posibilidad de vulnerarse un derecho fundamental, es decir, no hab¨ªa base para anular el despido. S¨ª pod¨ªa declararse improcedente.
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