Acusar de ¡°terrorismo empresarial¡± a una compa?¨ªa es ¡°censurable¡± pero no es delito
El Tribunal Supremo considera que el sindicato CNT no vulner¨® el derecho al honor de DHL por exhibir pancartas con este lema
El Tribunal Supremo considera que el sindicato CNT no vulner¨® el derecho al honor de la empresa de transporte DHL al exhibir pancartas acus¨¢ndola de ¡°terrorismo empresarial¡±, ante una supuesta cesi¨®n ilegal de trabajadores, aunque precisa que se trat¨® de una ¡°acci¨®n ileg¨ªtima y censurable¡±.
As¨ª lo se?ala una sentencia de la Sala de lo Social del Supremo que, aunque admite que se trata de una expresi¨®n de "injustificada dureza¡± y "censurable", reconoce que su uso ocupa ¡°un lugar com¨²n en la sociedad¡± ya que se emplea habitualmente para descalificar determinadas actuaciones empresariales por sindicatos e incluso por partidos pol¨ªticos.
El origen del conflicto est¨¢ en una denuncia por cesi¨®n ilegal interpuesta el 2 de marzo de 2015 contra las empresas DHL y C&J por tres trabajadores que estaban contratados formalmente por esta ¨²ltima empresa. Una semana m¨¢s tarde, CNT Sindicat D¡¯Oficis Varis de Barcelona notific¨® la constituci¨®n de una secci¨®n sindical, formada por los tres empleados, a DHL que, rechaz¨® la medida porque consider¨® que ninguno de ellos era personal suyo. El 25 de marzo de 2015, C&J les comunic¨® el despido por causas objetivas bas¨¢ndose en la extinci¨®n del contrato que ella ten¨ªa con DHL.
La sentencia dice que la expresi¨®n es un lugar com¨²n y la emplean hasta los partidos pol¨ªticos
A partir de ese momento y hasta octubre de 2015, en diversas concentraciones convocadas por CNT, afiliados de dicho sindicato aprovecharon diversos actos empresariales y sindicales en los que exhibieron pancartas y repartieron octavillas con el texto ¡°DHL Terrorismo Patronal¡±, y denunciaron, adem¨¢s, la ¡°precariedad laboral y cesi¨®n ilegal de trabajadores en DHL¡± o la ¡°represi¨®n sindical¡±. El mismo sindicato envi¨® correos electr¨®nicos a clientes de la empresa demandante explicando el conflicto de los trabajadores de ¡°C&J¡± y sus relaciones con ¡°DLH¡±, y acus¨¢ndolas p¨²blica y judicialmente de tr¨¢fico ilegal de trabajadores.
La Audiencia Nacional rechaz¨® la demanda presentada por DHL en la que solicitaba a CNT el pago de una indemnizaci¨®n por da?os morales y el cese de la conducta del sindicato por infringir su derecho al honor.
El Tribunal Supremo confirma la sentencia recurrida y expresa su ¡°plena coincidencia con la Audiencia Nacional cuando afirma que "si bien la expresi¨®n 'terrorismo patronal' presenta injustificada dureza y como tal es censurable, de todas formas no alcanza a integrar vulneraci¨®n del derecho al honor¡±.
Libertad de expresi¨®n de los sindicatos
La sentencia recuerda que aunque de una interpretaci¨®n literal del art¨ªculo 28.1 de la Constituci¨®n pueda deducirse que la libertad sindical se reduce a una vertiente exclusivamente organizativa o asociativa, una interpretaci¨®n sistem¨¢tica del mismo art¨ªculo y del 7 de la CE lleva a entender que tambi¨¦n tiene una vertiente funcional que supone el derecho de los sindicatos a ejercer aquellas actividades dirigidas a la defensa, protecci¨®n y promoci¨®n de los intereses de los trabajadores.
"Se trata de una persona jur¨ªdica por lo que debe relativizarse cualquier posible vulneraci¨®n del honor"
En suma, concreta la Sala, ¡°a desplegar los medios de acci¨®n necesarios para que puedan cumplir las funciones que constitucionalmente les corresponde, y entre ellos se encuentra ¡°el empleo de los derechos a la libertad de expresi¨®n y a la libertad de informaci¨®n respecto de cualquier asunto que pueda tener una repercusi¨®n directa o indirecta en las relaciones laborales¡±.
En este caso, afirman los magistrados, se trata de una persona jur¨ªdica por lo que, de acuerdo con la doctrina anterior, ha de relativizarse cualquier posible vulneraci¨®n del honor, sobre todo, cuando la empresa ha reconocido que ni ha sufrido perjuicios materiales ni ha perdido clientela, lo que demuestra que ese aspecto -trascendencia- y ¡°su consiguiente honor como persona jur¨ªdica han quedado inc¨®lumes¡±.
Otro aspecto valorado por la Sala es el contexto en el que se produce el empleo de la pol¨¦mica expresi¨®n y que es el de una confrontaci¨®n laboral prolongada y relativa a extremos -supuesto prestamismo laboral- que de resultar ciertos ofrecer¨ªan innegable gravedad (laboral e incluso penal) justificativa de una en¨¦rgica respuesta sindical, como la que se plantea en este caso, aunque sin improperios.
Por ¨²ltimo, indica la sentencia, se ha devaluado socialmente el significado de la locuci¨®n ¡°terrorismo empresarial¡±, convirti¨¦ndose en una cr¨ªtica dura, pero sin que ninguna persona razonable lo asocie propiamente con el concepto de terrorismo.
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