Renta 2016: Si trabajas o has recibido dinero en el extranjero, ?debes declararlo?
El contribuyente tributar¨¢ por IRPF si es residente en Espa?a, pero determinar este concepto tiene matices
La campa?a de la Renta ha empezado . Los contribuyentes ya pueden solicitar el borrador y presentarlo hasta el 30 de junio, ¨²ltimo d¨ªa para enviar online las declaraciones de Renta 2016 y Patrimonio 2016. Un ciudadano residente en Espa?a, que ha vivido y trabajado todo el a?o en Espa?a, deber¨¢ liquidar el IRPF, siempre y cuando haya ingresado durante el ejercicio 2016 m¨¢s de 22.000 euros (o 12.000 euros si el dinero procede de m¨¢s de un pagador y si la suma de las cuant¨ªas obtenidas por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros anuales). Algunas dudas, sin embargo, pueden surgir si la renta procede del extranjero. ?En qu¨¦ supuestos ser¨¢ necesario presentar la declaraci¨®n en Espa?a?
Independientemente del lugar en que se hayan producido las rentas, ¡°el IRPF se declara en Espa?a cuando el contribuyente tenga su residencia habitual en Espa?a¡±, enuncia el director de iAsesoria.com, Remo Domingo. ¡°Y, en general, se entiende que uno es residente si permanece m¨¢s de 183 d¨ªas en territorio espa?ol durante el a?o natural, computando tambi¨¦n ausencias espor¨¢dicas, salvo que tenga la residencia fiscal en otro pa¨ªs; o si la base de sus actividades o sus intereses econ¨®micos est¨¢n en Espa?a¡±.
Cuando el c¨®nyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan de ¨¦l residen en Espa?a, ¡°se presume que el contribuyente tambi¨¦n tiene su residencia en Espa?a, salvo prueba en contrario¡±, a?ade el director de estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), Rub¨¦n Gimeno.
Evitar la doble imposici¨®n
Cuando no se produzca alguno de los casos anteriores, el contribuyente no declarar¨¢ en Espa?a y tributar¨¢ por un impuesto parecido al IRPF en el extranjero. Pero, ¡°para ser no residente en Espa?a y tributar en otro pa¨ªs es necesario tener un certificado de residencia fiscal en otro Estado¡±, subraya Gimeno. ¡°Aunque parezca extra?o, son muchos los que tienen ingresos en varios pa¨ªses, incluso por razones de trabajo¡±, relata el experto en finanzas de iAhorro, Antonio Gallardo. ¡°Cuando una persona pueda ser residente fiscal de dos Estados, para evitar la doble imposici¨®n, es decir, no pagar dos veces por el mismo concepto, habr¨¢ que ver qu¨¦ dicen los convenios que estos pa¨ªses hayan establecido entre ellos a este respecto¡±.
El mecanismo m¨¢s utilizado para obviar la doble imposici¨®n es la deducci¨®n. ¡°El contribuyente espa?ol podr¨¢ deducir en su impuesto en Espa?a la menor de entre estas cantidades: o el impuesto soportado en el extranjero o el que corresponder¨ªa haber satisfecho si la renta se hubiera obtenido en Espa?a¡±, explica Gimeno.
R¨¦gimen de expatriados y de excesos
Puede tambi¨¦n darse el caso de que una empresa env¨ªe a un ciudadano espa?ol al extranjero a prestar sus servicios. Aunque este contribuyente siga teniendo la residencia en Espa?a, se considerar¨¢ desplazado por motivos laborales y, si existe un convenio en el pa¨ªs donde trabaja, no tributar¨¢ en Espa?a por la renta obtenida en el extranjero, hasta un l¨ªmite m¨¢ximo de 60.100 euros. ¡°Es lo que se conoce como el r¨¦gimen de expatriados¡±, detalla el director de estudios de REAF.
En este r¨¦gimen, la dieta internacional que cobre tambi¨¦n estar¨¢ exenta de impuesto, siempre que la estancia en el mismo pa¨ªs no exceda los nueve meses. ¡°Si no tiene derecho a este beneficio fiscal, puede aplicar otro r¨¦gimen regulado para quienes residen en el extranjero llamado r¨¦gimen de excesos y no tributar por la cuant¨ªa que su empresa le paga dem¨¢s por trasladarse fuera de Espa?a¡±, a?ade el experto.
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Cuando una persona f¨ªsica o una entidad no residente obtiene rentas en Espa?a no sujetas a retenci¨®n, deber¨¢ tributar en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). ¡°Es muy com¨²n por los ingresos de los inmuebles, pero no siempre es necesario, ya que existen convenios de doble imposici¨®n entre Espa?a y otros pa¨ªses que permiten tributar all¨ª las ganancias obtenidas¡±, relata Gallardo. El tipo impositivo del IRNR es fijo, del 19% para los residentes en la UE, Islandia y Noruega y del 24% para el resto de contribuyentes.
¡°Tributan al 2% los rendimientos del trabajo percibidos en virtud de un contrato de duraci¨®n determinada para trabajadores de temporada; al 19% los dividendos y otros rendimientos derivados de la participaci¨®n en fondos propios, intereses y otros rendimientos por la cesi¨®n a terceros de capitales propios, as¨ª como las ganancias patrimoniales que se obtengan¡±, destaca Domingo. ¡°Pensiones y otras prestaciones percibidas por personas f¨ªsicas no residentes tributan a un tipo del 8% hasta 12.000 euros, 30% los 6.700 euros siguientes, y 40% a partir de 18.700 euros¡±.
Los residentes en para¨ªsos fiscales no pueden librarse del IRPF
¡°Pr¨¢cticamente todos los pa¨ªses que no est¨¢n calificados como para¨ªsos fiscales tienen un impuesto sobre la renta personal de unas caracter¨ªsticas similares al IRPF espa?ol¡±, afirma el director de iAsesoria.com, Remo Domingo. Los ciudadanos espa?oles que trasladen su residencia a aquellos Estados en los que la tributaci¨®n es muy baja o nula no podr¨¢n librarse del pago del IRPF, puesto que est¨¢n legalmente obligados a tributar en este impuesto por el ejercicio en el que se ha producido el cambio y los cuatro posteriores. ¡°Estos contribuyentes tienen que integrar en la declaraci¨®n de la renta espa?ola la renta que obtengan de cualquier origen¡±, a?ade. Desde el 1 de enero de 2007, sin embargo, esta disposici¨®n no se aplica a las personas f¨ªsicas residentes en Andorra que acrediten su condici¨®n de trabajadores asalariados, recuerda el director de estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales, Rub¨¦n Gimeno.
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