La discrecional potestad del Gobierno a la hora de conceder indultos
El Gobierno puede conceder indultos a cualquier condenado por cualquier pena
Existe una oportunidad final para el condenado aunque haya ca¨ªdo sobre ¨¦l una sentencia firme. La instituci¨®n legal, conocida como indulto, permite al poder ejecutivo ordenar la liberaci¨®n de un preso que est¨¢ cumpliendo pena aunque el juez haya decidido que tiene que estar en prisi¨®n. Como es l¨®gico, el sistema es objeto de debates continuos y de controversias varias, debido a la discrecionalidad de la que goza el Gobierno para indultar.
Probablemente, el indulto m¨¢s famoso de la historia fue el concedido por Poncio Pilato a Barrab¨¢s, ladr¨®n de profesi¨®n, en vez de a Jes¨²s de Nazaret hace casi dos milenios. La antig¨¹edad de la medida es m¨¢s que evidente, unida en parte a la cultura de los pa¨ªses que la contemplan en su ordenamiento jur¨ªdico. Es costumbre en Espa?a, y en otros pa¨ªses de tradici¨®n cat¨®lica, que en v¨ªsperas a Semana Santa se produzcan indultos. Sin embargo, estos se tornan medi¨¢ticos por las fechas en las que ocurren, ya que la potestad de indultar del Gobierno es ejercida durante todo el a?o.
El C¨®digo Penal establece que las ¨²nicas formas de extinguirse la responsabilidad penal de un reo son la muerte, el cumplimiento de la condena, la remisi¨®n de la pena, la prescripci¨®n del delito o la pena, el perd¨®n por la v¨ªctima o el indulto. A diferencia de la amnist¨ªa, en la que se perdona un delito a un grupo de gente, en el indulto se perdona a una persona concreta la responsabilidad que deriva de la comisi¨®n de un determinado delito, es decir, se perdona la pena. La ley que regula el indulto data de junio de 1870, aunque ha sido modificada varias veces desde entonces. La ¨²ltima versi¨®n est¨¢ vigente desde el 1 de julio de 2015, y recoge toda la normativa para poder aplicar la medida, adem¨¢s de explicar la raz¨®n de ser de esta medida de gracia.
Las cofrad¨ªas pueden solicitar el indulto
Por ahora, cualquier condenado con sentencia firme puede beneficiarse del indulto, aunque se est¨¢ valorando en el Congreso de los Diputados, a trav¨¦s de una proposici¨®n de ley, la prohibici¨®n de aplicar la medida a condenados por corrupci¨®n o violencia de g¨¦nero. Es el Gobierno quien decide, pero lo pueden solicitar particulares, el tribunal que dict¨® la sentencia, el propio Gobierno o las Juntas de Tratamiento en Establecimientos Penitenciarios. Dentro de la posibilidad dada a los particulares, pueden ser familiares del reo o personas totalmente ajenas a ¨¦l pero en su nombre. Esta ¨²ltima es la figura que emplean las cofrad¨ªas penitenciales en Semana Santa, con mayor o menor ¨¦xito. Para la de 2017, el Consejo de Ministros ha concedido siete de los indultos solicitados por las cofrad¨ªas, sin trascender nombres ni delitos.
Existen dos modalidades de indulto: total, si se perdona todas las penas a las que estaba condenado (c¨¢rcel, multa, inhabilitaci¨®n¡), o parcial, si solo se perdonan algunas de ellas. Para que puedan perdonarse, las penas tienen que estar confirmadas por sentencia firme, esto es, sin posibilidad de revisi¨®n por un tribunal superior, adem¨¢s de no haberse cumplido.
El gran problema de los indultos radica en la discrecionalidad del Gobierno a la hora de concederlos. La raz¨®n de la instituci¨®n, sin embargo, es la posibilidad de apreciar situaciones personales o coyunturales del caso concreto que el tribunal sentenciador no puede tener en cuenta porque no tienen nada que ver con las normas aplicables. Sin embargo, qu¨¦ situaciones son tenidas en cuenta y en qu¨¦ circunstancias es algo que solo el Gobierno tiene facultad para decidir. El Congreso de los Diputados est¨¢ intentando que se sometan a su control los indultos, como obliga la Ley del Indulto, donde se establece el deber de informar a la c¨¢mara. Sin embargo, no se ha producido nunca esta comunicaci¨®n, lo que hace del sistema algo poco transparente.
Para m¨¢s informaci¨®n sobre el concepto y su regulaci¨®n, visita las gu¨ªas jur¨ªdicas de Wolters Kluwer.
La palpable disminuci¨®n de los indultos
La tendencia en materia de indultos ha disminuido durante los ¨²ltimos a?os, siendo 2016 el a?o en el que menos indultos se concedieron. El gobierno en funciones concedi¨® 27 indultos, un 64% menos que en 2015. La diferencia con a?os anteriores es todav¨ªa mayor llegando a los 75 en 2015, 534 en 2012 o 543 en 2007.
En la Semana Santa de 2016 s¨ª que se produjeron m¨¢s indultos que este a?o, con 13 en total, casi el doble que los 7 de 2017. De los otros 14, 12 fueron concedidos el d¨ªa 30 de diciembre, para cerrar el a?o.
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