?Qu¨¦ conflictos se pueden resolver fuera de la v¨ªa judicial?
Los tribunales civiles en Espa?a no solo sirven para resolver los litigios que se les plantean. Desde hace muchos a?os, tambi¨¦n se puede acudir a ellos para que den certeza a determinadas situaciones jur¨ªdicas, o resuelvan cuestiones que, sin ser claramente conflictivas, necesitan una decisi¨®n de autoridad que se?ale c¨®mo actuar en ese concreto caso. A esta actividad de los tribunales de tutela de derechos civiles sin que exista verdadera controversia entre los interesados se le denomina jurisdicci¨®n voluntaria, y ha sido regulada de forma moderna y novedosa por la reciente Ley 15/2015, de 2 de julio (LJV), en vigor desde hace ya m¨¢s de un a?o (desde el 23 de julio de 2015). A trav¨¦s de estos expedientes se tramitan cuestiones tan habituales como el nombramiento de un defensor judicial, la resoluci¨®n de discrepancias de c¨®nyuges entre s¨ª o de progenitores en materia de patria potestad, la declaraci¨®n de ausencia o fallecimiento, o la rendici¨®n de cuentas de los tutores de menores o personas con capacidad judicialmente modificada, entre otras muchas.
La citada Ley presenta como principal novedad, adem¨¢s de simplificar el procedimiento que debe seguirse ante los tribunales y actualizar los distintos casos que dan lugar a un expediente, la de desjudicializar algunas de las situaciones que antes se resolv¨ªan en los juzgados, de modo que ahora se debe acudir al notario a realizar tr¨¢mites tan frecuentes como los de autentificaci¨®n de testamentos ol¨®grafos, cerrados o verbales, declaraci¨®n de herederos abintestato (y no solo entre descendientes, que ya era posible desde 1992, sino tambi¨¦n de parientes colaterales, como sucede cuando los herederos legales son los hermanos o los sobrinos), expedientes de dominio o deslindes de terrenos. Asimismo, ahora cabe tramitar ante un notario una reclamaci¨®n de cantidad de modo similar al proceso monitorio, o la separaci¨®n o divorcio cuando existe consenso entre los c¨®nyuges y no existen hijos menores o con capacidad judicialmente modificada. Es de prever que esta medida de redistribuci¨®n de competencias entre notarios y jueces no solo contribuir¨¢ a la descongesti¨®n de los tribunales, al disminuir el n¨²mero de asuntos pendientes ante ellos, sino que tambi¨¦n permitir¨¢ al ciudadano resolver sus asuntos de una forma m¨¢s r¨¢pida y cercana. Incluso podr¨¢ disfrutar de gratuidad en las actuaciones, siempre que cumpla los requisitos contemplados en la Ley de Asistencia Jur¨ªdica gratuita, cuyo control queda atribuido a los propios notarios.
Tras la aprobaci¨®n de la Ley de Jurisdicci¨®n Voluntaria, permanecen en el ¨¢mbito de los juzgados y se siguen atribuyendo a los jueces aquellos expedientes de jurisdicci¨®n voluntaria que se refieren a derechos de las personas (como la adopci¨®n, el nombramiento de tutor, la concesi¨®n de la emancipaci¨®n, o las discrepancias entre los c¨®nyuges), o donde est¨¢n implicados menores o con capacidad judicialmente modificada (como la autorizaci¨®n de actos de enajenaci¨®n o gravamen, por ejemplo). Algunos otros procedimientos (como el nombramiento de defensor judicial, o la declaraci¨®n de ausencia o fallecimiento) siguen residenciados en los juzgados, pero los responsables de su tramitaci¨®n y decisi¨®n son los letrados de la Administraci¨®n de Justicia (antes llamados secretarios judiciales), con lo que es de prever que aumente la celeridad en su desarrollo.
Por ¨²ltimo, la ley prev¨¦ una tercera categor¨ªa de materias que puede ser conocida indistintamente por los letrados de la Administraci¨®n de Justicia o por los notarios o registradores, a elecci¨®n del ciudadano. Entre estas se encuentran los relativos al nombramiento de contador-partidor dativo ¨Cencargado del reparto de la herencia en caso de que no exista testamento-, la consignaci¨®n, el deslinde de fincas no inscritas en el Registro de la Propiedad, subastas voluntarias, o todos los asuntos mercantiles salvo la disoluci¨®n judicial de sociedades.
Adem¨¢s de los expedientes expresamente regulados en la Ley de Jurisdicci¨®n Voluntaria y en la dem¨¢s legislaci¨®n complementaria (sobre todo la Ley del Notariado y la Ley Hipotecaria), cabe tambi¨¦n utilizar el procedimiento previsto en la citada Ley para sustanciar y decidir sobre cualquier petici¨®n de tutela en materia civil o mercantil que se formule ante un tribunal, siempre que no haya una contradicci¨®n formal (porque si as¨ª fuera, habr¨ªa que acudir al proceso contencioso correspondiente) y no est¨¦ previsto una f¨®rmula espec¨ªfica de resoluci¨®n de la cuesti¨®n (as¨ª se desprende del art. 1.2 LJV). Esto tiene mucha importancia, puesto que supone la existencia de un cauce procesal a trav¨¦s del cual se pueden articular numerosos casos que hasta ahora se dudaba acerca de c¨®mo se deb¨ªan tramitar (como la exhumaci¨®n de cad¨¢veres). Incluso cabr¨ªa instar por esa v¨ªa algunas acciones constitutivas donde el efecto legal previsto requiere de una intervenci¨®n judicial, como la de divisi¨®n de la cosa com¨²n, evitando as¨ª el juicio contencioso.
La Ley de Jurisdicci¨®n Voluntaria (arts. 139 a 148) tambi¨¦n da una nueva regulaci¨®n a la instituci¨®n de la conciliaci¨®n (obligatoria hasta 1984 como actuaci¨®n previa a la demanda), que est¨¢ pensada para que las partes logren alcanzar un acuerdo que evite el pleito. Como ya suced¨ªa con anterioridad a la reforma, corresponde al letrado de la Administraci¨®n de Justicia conocer de las solicitudes de conciliaci¨®n, convocando a las partes a una comparecencia donde cada una pueda exponer sus respectivas posiciones, e intentando avenirlas y que lleguen a un acuerdo. Para reforzar la instituci¨®n (porque si la conciliaci¨®n consigue su objetivo se habr¨¢ evitado el inicio de un pleito), se establece que el acuerdo alcanzado tenga la misma fuerza ejecutiva que una sentencia, de modo que podr¨¢ ejecutarse directamente y con muy pocas opciones de oponerse a ella. Como novedad, la Ley tambi¨¦n permite que la conciliaci¨®n tenga lugar ante notario o registrador, cuando se trate de materias de su ¨¢mbito de conocimiento, teniendo en este caso el acuerdo que se logre la fuerza ejecutiva propia de los t¨ªtulos ejecutivos extrajudiciales.
En definitiva, la nueva Ley a trav¨¦s de un expediente de jurisdicci¨®n voluntaria, posibilita solicitar de los tribunales la tutela de derechos en los casos en que no hay efectiva contradicci¨®n, as¨ª como acudir a los notarios y registradores a realizar actuaciones que hasta ahora sol¨ªan demorarse excesivamente durante su tramitaci¨®n judicial. Es de esperar que, a medida que se conozca mejor y se emplee m¨¢s, ampl¨ªe su potencial de aplicaci¨®n y pueda contribuir a que el ciudadano pueda obtener una respuesta a sus peticiones de una forma m¨¢s r¨¢pida, cercana y eficaz.
La serie sobre Jurisdicci¨®n Voluntaria es fruto de la colaboraci¨®n entre el Ministerio de Justicia y la Fundaci¨®n Wolters Kluwer.
Julio Banacloche Palao es catedr¨¢tico de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid.
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