Si compras un inmueble, el vendedor puede repercutirte el IBI
El Supremo permite la repercusi¨®n del impuesto sobre el comprador en proporci¨®n al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad
Hasta hace bien poco, la repercusi¨®n de la carga tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), del vendedor al comprador, ha sido objeto de controversia y los pronunciamientos judiciales han sido de lo m¨¢s variado. En numerosas ocasiones, si en el contrato de compraventa no se reflejaba la posibilidad de repercutir en el comprador la parte proporcional del impuesto, el vendedor que hab¨ªa satisfecho ¨ªntegramente la cuota tributaria no pod¨ªa repercutir en el comprador la parte proporcional que le correspondiese a este.
Lo que s¨ª est¨¢ claro, y as¨ª lo establece la normativa fiscal (texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), es que el sujeto pasivo del impuesto lo ser¨¢ el titular del inmueble el primer d¨ªa del a?o natural (el 1 de enero), es decir, en el caso que nos ocupa ser¨¢ sujeto pasivo el vendedor del inmueble. No obstante, y aqu¨ª radica la cuesti¨®n controvertida, puesto que este impuesto grava la titularidad del bien inmueble, parecer¨ªa l¨®gico que el vendedor pudiese repercutirlo al comprador, en proporci¨®n al tiempo en que este ¨²ltimo ostente la titularidad dominical del inmueble. El art¨ªculo 63.2 de la citada norma facultaba al sujeto pasivo a repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho com¨²n.
La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2016 ha venido a aclarar esta cuesti¨®n declarando como doctrina jurisprudencial que el art¨ªculo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales se ha de interpretar de forma que, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podr¨¢ repercutirlo sobre el comprador, en proporci¨®n al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea. Es decir, salvo que las partes pacten la imposibilidad de la repercusi¨®n, podr¨¢ el vendedor repercutir el IBI sobre el comprador en la parte proporcional que le corresponda.
Pongamos un ejemplo. Vendo mi piso el d¨ªa 1 de abril de 2017 y en el contrato de compraventa nada se dice respecto a la posible repercusi¨®n del impuesto (el IBI) sobre el comprador (ausencia de pacto en contrario). Como propietario del inmueble a fecha 1 de enero de 2017, fecha del devengo del impuesto, soy sujeto pasivo del IBI y, por tanto, el ayuntamiento gira un recibo, a mi nombre, por importe de 800 euros. Posteriormente, podr¨¦ repercutir al comprador la cantidad proporcional correspondiente a 9 meses (o tres trimestres) que es el tiempo en que la parte compradora ostentar¨¢ la titularidad dominical del piso, es decir, podr¨¦ repercutirle 600 euros.
?Reembolso en base a la cuota del IBI del a?o anterior
Puede darse el caso de que en el momento de la compraventa todav¨ªa no estuviese liquidado por el ayuntamiento, ni pagado por el vendedor, la cuota del IBI del a?o en curso. Este es un supuesto muy habitual, pues en muchos municipios el plazo del pago en periodo voluntario del IBI no comienza hasta el mes de septiembre. En esos casos podr¨¢ retrasarse el reembolso de la parte proporcional que le corresponda al comprador hasta el momento de la liquidaci¨®n y pago de la cuota. Pero cabe tambi¨¦n otra posibilidad, siempre que ambas partes est¨¦n de acuerdo, que consiste en determinar la cantidad a reembolsar por el comprador en base a la cuota pagada por el vendedor en el ejercicio anterior.
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