Estar enamorado no justifica cometer un delito de acoso
Los tribunales sentencian que no es posible ampararse en un 'estado de enamoramiento' para conseguir una rebaja de la pena en el nuevo delito de acoso o ¡®stalking¡¯
Estuvieron juntos solo un fin de semana, pero ¨¦l se obsesion¨® con volver a tener una cita con ella y declararle su amor eterno. Merodeaba su portal, le llamaba insistentemente, le persegu¨ªa hasta el punto que tuvo que cambiar de domicilio, y un d¨ªa se present¨® en la peluquer¨ªa en la que trabajaba con un ramo de flores mientras le repet¨ªa "m¨ªrame a los ojos y dime que no me quieres". La v¨ªctima, que viv¨ªa con miedo y ansiedad, le denunci¨® por acoso.
Esta es solo una de las muchas historias que sufren las v¨ªctimas, no solo celebrities, de este tipo de acoso conocido hoy como 'stalking'. Al principio puede resultar hasta halagador: una persona que te presta atenci¨®n y te colma de regalos, que siempre est¨¢ pendiente de ti..., pero, cuidado, si realmente eres su obsesi¨®n puede llegar a hacerte la vida imposible, y pretender¨¢ tenerte bajo su control y acecho constante.
?Qu¨¦ es el 'stalking', cuando se legisl¨® en Espa?a y c¨®mo?
El stalking, voz anglosajona que significa acecho, es una forma de acoso que se caracteriza por la permanente vigilancia y control a la v¨ªctima. El acosador no acepta un no por respuesta y persiste en su plan, persiguiendo obsesivamente a su v¨ªctima, sigui¨¦ndola, agobi¨¢ndola con continuas llamadas, llegando, incluso, a amenazarla con acciones violentas si no consigue la atenci¨®n que pretende. Esta situaci¨®n impide a la persona acosada llevar una vida normal y le provoca estados de ansiedad, inseguridad y temor. Las consecuencias psicol¨®gicas pueden llegar a tener un efecto duradero que requieran de un largo tratamiento.
En nuestro pa¨ªs no fue hasta el a?o 2015 (Ley Org¨¢nica 1/2015) cuando se incluy¨® por primera vez en el C¨®digo Penal como delito independiente. El legislador quiso dar as¨ª relevancia a este fen¨®meno, estableciendo su castigo en el art¨ªculo 172 ter del C¨®digo Penal, dentro de los delitos contra la libertad, y ofreciendo as¨ª una respuesta penal a conductas de indudable gravedad pero que, en muchas ocasiones, no pod¨ªan ser calificadas como coacciones o amenazas. La pena prevista para el culpable es, alternativamente, o multa o prisi¨®n de tres meses a dos a?os. Eso s¨ª, si la v¨ªctima es especialmente vulnerable por su edad, situaci¨®n o enfermedad, el juez deber¨¢ imponer s¨ª o s¨ª la pena de prisi¨®n.
La primera sentencia por delito de stalking se dict¨® en marzo de 2016. En ella se analizan los requisitos y caracter¨ªsticas de este delito, exigi¨¦ndose que se trate de un "patr¨®n de conducta", descart¨¢ndose por tanto actos aislados, que exista una "estrategia sistem¨¢tica de persecuci¨®n", integrada por diferentes acciones dirigidas a lograr una misma finalidad, y, por ¨²ltimo, que este comportamiento altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la v¨ªctima.
Una reciente sentencia rechaza la atenuante de "enamoramiento"
La t¨ªpica defensa de los acusados por acoso es la de "no ten¨ªa intenci¨®n de acosarle" "s¨®lo quer¨ªa tratar temas personales", en definitiva, negar la mayor: no hab¨ªa ¨¢nimo de acosar por lo que los hechos no son constitutivos de delito alguno. Pero si la v¨ªctima ha logrado reunir las pruebas suficientes para incriminarle, entonces, la estrategia seguida por el acusado puede ser la de buscar alguna eximente o atenuante que rebaje su condena.
Precisamente, hace poco hemos conocido un curioso caso a ra¨ªz de un juicio por delito leve de coacciones, por unos hechos que actualmente se castigar¨ªan como delito de stalking, en el que la Audiencia Provincial de Madrid rechaza el "enamoramiento" del acusado hac¨ªa la denunciante como excusa para evitar o rebajar su condena.
El reo trat¨® en primer lugar impugnar las pruebas aportadas por la v¨ªctima, una mujer a la que hab¨ªa conocido un fin de semana y con la que se obsesion¨®, acech¨¢ndola hasta tal punto que tuvo cambiar de domicilio; la peluquera de nuestra historia inicial. Seg¨²n ¨¦l fue ella quien estuvo busc¨¢ndole, pero este argumento qued¨® desvirtuado por la declaraci¨®n de la denunciante, "absolutamente cre¨ªble" para el juez y corroborada por varios testigos, as¨ª como por la prueba documental m¨¦dica certificando su estado de ansiedad, y que acreditaba, tal y como se exige en el nuevo delito de acoso, que la persecuci¨®n a la que fue sometida alter¨® gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.
Como ¨²ltimo intento para evitar la multa o al menos rebajar su cuant¨ªa, la defensa del acusado reclam¨® la aplicaci¨®n de una atenuante por la "alteraci¨®n ps¨ªquica por enamoramiento" que padec¨ªa el denunciado. Pues bien, la sentencia es tajante al afirmar que el recurrente no puede ampararse en un "estado de enamoramiento" para conseguir en este supuesto una rebaja de la pena. Seg¨²n argumenta el tribunal, esta justificaci¨®n es manifiestamente incompatible con el actual delito de acoso, porque en su descripci¨®n ya se entiende incluida la obsesi¨®n por una persona, el empe?o de mantener una relaci¨®n con quien se est¨¢ negando a ella. Lo que se castiga es, precisamente, la conducta de acosar, perseguir e insistir.
Seg¨²n esta sentencia, el "enamoramiento" no puede beneficiar al acosador para obtener una rebaja de la condena, porque quien as¨ª act¨²a "debe asumir en estos casos la negativa de quien quiere que sea su pareja", as¨ª como su libertad de decidir. Lo contrario, subraya, supone incurrir en un il¨ªcito penal.
En definitiva, el acoso no puede justificarse por un "estado de enamoramiento", de ser as¨ª cualquiera podr¨ªa alegarlo, salvo que m¨¦dicamente quede probada una alteraci¨®n ps¨ªquica concreta que anule la voluntad del acusado.
Qu¨¦ se puede denunciar como acoso ?incluye casos de persecuci¨®n de morosos?
En primer lugar, es importante subrayar que esta clase de delitos es necesaria la denuncia previa de la v¨ªctima o de su representante legal para ser investigado, a no ser que se trate de un caso de violencia de g¨¦nero o dom¨¦stica.
De la lectura del precepto legal, para algunos expertos reprochable por su ambig¨¹edad, podemos decir que comete delito de 'stalking' aquel que "sin estar leg¨ªtimamente autorizado" acose de manera "insistente y reiterada" a su v¨ªctima de manera que consiga "alterar gravemente" su vida cotidiana.
La propia ley enumera las conductas que se consideran acoso, entre las que se encuentra: vigilar, perseguir o buscar la cercan¨ªa f¨ªsica de la v¨ªctima, que incluye conductas tanto de proximidad f¨ªsica como de observaci¨®n a distancia y a trav¨¦s de dispositivos electr¨®nicos como GPS o c¨¢maras de v¨ªdeo vigilancia; establecer o intentar establecer contacto con la v¨ªctima a trav¨¦s de cualquier medio de comunicaci¨®n o por medio de terceras personas: por ejemplo llamadas de tel¨¦fono, mensajes de whatsapp, etc.; el uso indebido de sus datos personales para adquirir productos o contratar servicio, o hacer que terceras personas se pongan en contacto con ella: como los casos en los que el acosador publica un anuncio en Internet ofreciendo alg¨²n servicio que provoca que la v¨ªctima reciba m¨²ltiples llamadas; y, por ¨²ltimo, atentar contra la libertad o el patrimonio de la v¨ªctima o de alguna persona pr¨®xima a ella.
Aunque en la mayor¨ªa de los casos el supuesto acosador no tiene una relaci¨®n sentimental con la v¨ªctima, tambi¨¦n se est¨¢n denunciando casos en los que el que as¨ª act¨²a es expareja de la persona acosada, a la que presiona para que vuelva, lo que constituye un delito de violencia de g¨¦nero con agravaci¨®n de la pena.
Las denuncias por este tipo de acoso, como se?ala Vicente Magro, magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid y ponente de la sentencia que da origen a este reportaje, est¨¢n proliferando, ya que "no solo se refieren a casos de personas que se obsesionan con otras para salir con ellas, sino que el tipo penal permite denunciar por otros tipos de acosos, como por ejemplo, perseguir constantemente a alguien y acosarle para que le pague una deuda".
Por si alguien se lo pregunta, los denominados "escraches" no son una forma de acoso, sino, tal y como dictamin¨® el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²m. 4 de Madrid al resolver el caso de la manifestaci¨®n frente al domicilio de la Vicepresidenta del Gobierno por el asunto de los desahucios, son una manifestaci¨®n del derecho de libertad de expresi¨®n garantizado por el derecho de manifestaci¨®n.
Del amor obsesivo al "delirio erotoman¨ªaco"
El amor obsesivo se identifica cient¨ªficamente con un estado pasional muy intenso. Quien lo padece dice sentirse locamente enamorado, pero ?es amor verdadero o es m¨¢s bien un delirio, un desequilibrio emocional que puede rozar la locura?
Hemos podido comprobar como en diversos casos muy medi¨¢ticos (por ejemplo en el "caso Malaya" o el m¨¢s reciente "caso Noos") la defensa introduc¨ªa en su argumentaci¨®n el estado de enamoramiento del acusado, un estado que les hac¨ªa confiar ciegamente en su pareja. Pero, tal y como explican los tribunales, el enamoramiento, en s¨ª, no provoca la anulaci¨®n de la voluntad de la persona, que es capaz de percatarse de la ilicitud de sus actos y de actuar en consecuencia.
Otra cuesti¨®n es que el acusado sufra una patolog¨ªa concreta. Por ejemplo, nuestros tribunales s¨ª han admitido el "delirio erotoman¨ªaco", trastorno mental en el que una persona mantiene la creencia ilusoria de que otra persona est¨¢ enamorada de ella, como atenuante o eximente, lo que supone admitir una cierta "irresponsabilidad" en la actuaci¨®n del acusado. Pero para ello se debe demostrar cl¨ªnicamente que el delincuente sufr¨ªa esta enfermedad.
Uno de los ¨²ltimos casos m¨¢s sonados en el que se aplic¨® esta eximente, fue el del intento de homicidio de la mujer de Paco Gonz¨¢lez, un conocido periodista deportivo y locutor de radio. El caso lleg¨® hasta el Tribunal Supremo, que en su sentencia avala el informe forense seg¨²n el cual la principal acusada "viv¨ªa una realidad paralela que invad¨ªa su pensamiento y su comportamiento hasta l¨ªmites irracionales", imposibilit¨¢ndola para actuar de acuerdo con una comprensi¨®n normal. Probado el trastorno y siendo, precisamente, el m¨®vil de su maquiav¨¦lico plan el sentimiento de admiraci¨®n amoroso-obsesivo que sent¨ªa hacia el periodista, queda absuelta de los delitos de proposici¨®n para el asesinato, homicidio en grado de tentativa y lesiones con instrumento peligroso.
El papel de Internet y las redes sociales: el cyberstalking
Las redes sociales se han convertido en un ¡®Gran Hermano¡¯ desde donde los acosadores pueden vigilar y controlar a su v¨ªctima.
El programa de la sexta "Cazadores de trolls", presentado por Pedro Garc¨ªa Aguado, se ha propuesto luchar contra el acoso en internet sacando a los ciberacosadores de su anonimato. Para destapar la identidad de estos delincuentes, que consiguen transformar en una pel¨ªcula de terror la vida de sus v¨ªctimas, el programa cuenta con expertos inform¨¢ticos que consiguen pruebas suficientes para acusarles e, incluso, llegan a utilizar "cebos" para acorralarles. Pero ?se podr¨ªan utilizar estas pruebas en un juicio? En opini¨®n del magistrado Vicente Magro, hay que tener cuidado para que estas pruebas no sean anuladas en juicio, porque podr¨ªan considerarse "delito provocado", y "esto solo podr¨ªa tener cabida en la figura del agente encubierto que regula la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con autorizaci¨®n judicial". Sea como fuere, nosotros nos quedamos con el consejo de Pedro Garc¨ªa Aguado a una de las v¨ªctimas "no puedes permitir que un troll maneje tu vida".
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