El Supremo confirma que la Generalitat Valenciana debe pagar una multa de 19 millones por falsear el d¨¦ficit
Considera que la Generalitat es la "responsable exclusiva" de manipular las cuentas para ocultar gasto sanitario que supuso un ajuste de 1.900 millones
El Tribunal Supremo confirma que la Generalitat Valenciana tendr¨¢ que pagar la multa que le impuso Bruselas en 2015 por falsear el d¨¦ficit. El Alto Tribunal ha desestimado el recurso de la Generalitat contra el acuerdo del Consejo de Ministros que repercut¨ªa a dicha comunidad la responsabilidad exclusiva del pago de la multa de 18,93 millones de euros impuesta a Espa?a por la Comisi¨®n Europea por la manipulaci¨®n de los datos del d¨¦ficit en la Comunidad Valenciana.
El Supremo considera ajustado a derecho el acuerdo del Consejo de Ministros impugnado por el Gobierno valenciano. Tras recibir la multa de Bruselas, el Ejecutivo popular traslad¨® la sanci¨®n a la Generalitat porque consideraba que era de su "exclusiva responsabilidad" de incumplimiento del Derecho de la Uni¨®n Europea. El Gobierno de Rajoy estableci¨® la repercusi¨®n a dicha Comunidad del pago de la multa de 18.93 millones de euros, que Espa?a abon¨® en la cuenta habilitada por la Comisi¨®n Europea en fecha 28 de enero de 2016, a?adiendo a dicho importe la cantidad de 57.567 euros en concepto de intereses compensatorios de los costes financieros que se han devengado desde el pago realizado por Espa?a.
La Generalitat Valenciana no tendr¨¢ que pagar este dinero porque el Ministerio de Hacienda ya se lo descont¨® de las entregas a cuenta del sistema de financiaci¨®n durante el ¨²ltimo trimestre del a?o pasado.
La Sala asume las conclusiones del informe de la Comisi¨®n Europea sobre el asunto, que pusieron de manifiesto el papel clave de la Intervenci¨®n General de la Generalitat Valenciana en las graves irregularidades en la contabilidad, registro y notificaci¨®n de los gastos de sanidad de la Comunidad Valenciana y en el consiguiente incumplimiento de la obligaci¨®n de notificar a Eurostat los datos anuales de d¨¦ficit y de deuda con observancia de las normas y procedimientos estad¨ªsticos europeos (Sistema Europeo de Cuentas, SEC), "sin que la actuaci¨®n de otras entidades e instituciones haya sido relevante en la manipulaci¨®n de las cuentas de la sanidad de la Generalitat Valenciana".
Los resultados de la investigaci¨®n se recogieron en ese minucioso y exhaustivo informe de la Comisi¨®n, de fecha 7 de mayo de 2015, en el que se hac¨ªa una descripci¨®n detallada de las circunstancias en las que, en 2012, se hizo una correcci¨®n del d¨¦ficit p¨²blico en Espa?a de 1.900 millones de euros, en relaci¨®n con el gasto p¨²blico en la Comunidad Valenciana.
La Generalitat Valenciana, en su recurso, sosten¨ªa que el Gobierno de la naci¨®n era directamente responsable porque el problema del gasto sanitario en la Comunidad Valenciana era vox populi en Espa?a desde mucho tiempo atr¨¢s, y se hallaba documentado en informes y en datos p¨²blicos, pero pese a ello, las autoridades nacionales no pusieron remedio a esta situaci¨®n, sin que la Administraci¨®n del Estado, que remiti¨® los datos a Eurostat, pudiera razonablemente desconocer la existencia del problema e ignorar que los datos comunicados en abril de 2012 eran incorrectos.
El informe de la Comisi¨®n concluy¨® que la Intervenci¨®n General de la Generalitat Valenciana "se mostr¨® gravemente negligente en lo que concierte a la ausencia de registro de gastos en las cuentas nacionales". La sentencia indica que dicha Intervenci¨®n General est¨¢ integrada en la Administraci¨®n de la Generalitat Valenciana.
La Intervenci¨®n "est¨¢ adscrita org¨¢nicamente a la Conselleria de Econom¨ªa, Hacienda y Empleo", y ejerce las funciones establecidas en la Ley de Hacienda P¨²blica de la Generalitat, y, en concreto, "el control de todos los actos de la administraci¨®n de la Generalitat, sus entidades aut¨®nomas y empresas p¨²blicas, que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido econ¨®mico, as¨ª como de los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y de la recaudaci¨®n, inversi¨®n o aplicaci¨®n en general de sus caudales, con el fin de asegurar que la administraci¨®n de su hacienda se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso."
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