?Cu¨¢l es la v¨ªa m¨¢s r¨¢pida para reclamar una deuda?
Se puede reclamar una deuda a trav¨¦s de notario sin necesidad de acudir a los tribunales
El sistema procesal espa?ol concede determinadas ventajas a los acreedores de deudas dinerarias. As¨ª, si su cr¨¦dito es superior a 300 euros y lo tiene documentado en una escritura p¨²blica o en una p¨®liza intervenida por notario, puede acceder directamente a ejecutarlo sin necesidad de acudir a un proceso judicial declarativo. Pero incluso si la deuda se recoge en otro tipo de documento que no lleve aparejada ejecuci¨®n, puede obtener ¨¦sta sin pasar por el declarativo instando un proceso judicial especial denominado monitorio, eso s¨ª, siempre que el deudor no se oponga a la reclamaci¨®n y consienta as¨ª t¨¢citamente en lo reclamado. No obstante, y pese a las indudables ventajas que este procedimiento introducido en el a?o 2000 por la Ley de Enjuiciamiento Civil ha supuesto para los acreedores (actualmente, el 40% de las ejecuciones civiles proviene de un monitorio), lo cierto es que obliga a acudir a los tribunales, con los costes econ¨®micos y sobre todo temporales que tal circunstancia siempre comporta.
Precisamente como alternativa a la v¨ªa judicial de reclamaci¨®n de deudas dinerarias, la Ley 15/2015, de Jurisidicci¨®n Voluntaria, cre¨® un nuevo procedimiento para exigir el pago de ese tipo de deudas, donde el papel protagonista corresponde a los notarios (de ah¨ª que a veces se le llame ¡°monitorio notarial¡±). Su regulaci¨®n se encuentra recogida en los art¨ªculos 70 y 71 de la Ley del Notariado, e implica una tramitaci¨®n extraordinariamente r¨¢pida y sencilla. El acreedor ha de acudir a cualquier nNotario del domicilio del deudor, para reclamar a ¨¦ste una deuda dineraria, l¨ªquida, vencida y exigible. Dicha deuda ha de constar en alg¨²n documento que sea fiable, y no puede afectar a la relaci¨®n entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, ni derivarse de cuotas impagadas de propiedad horizontal, ni ser deudas relativas a menores, incapaces o Administraciones P¨²blicas. De estas restricciones, la m¨¢s importante es la primera, que limita esta f¨®rmula a las reclamaciones de empresarios, profesionales o particulares, todos ellos entre s¨ª, pero no permite a una empresa o profesional reclamar a un consumidor o usuario (por el control de las posibles cl¨¢usulas abusivas, que solo un juez puede realizar).
Para instar este procedimiento notarial de reclamaci¨®n de deudas, basta con acudir al notario con el documento que refleja la deuda y cumpliendo los requisitos antedichos. Una vez comprobado que todo es correcto, el notario procede a requerir al deudor a pagar en veinte d¨ªas, o a acudir a la notar¨ªa para alegar su oposici¨®n a la reclamaci¨®n. Si en el plazo se?alado el deudor no hace ni una cosa ni otra, el notario levanta un acta que sirve como t¨ªtulo de ejecuci¨®n extrajudicial. Es decir, que con el ¨²nico coste derivado del requerimiento (porque aqu¨ª no hay que pagar tasa, ni hace falta abogado o procurador), se puede conseguir en veinte d¨ªas bien el pago de la deuda, bien un t¨ªtulo que permite acudir a la ejecuci¨®n habi¨¦ndose ahorrado el acreedor el proceso judicial declarativo previo.
A favor de esta reclamaci¨®n notarial no s¨®lo se halla el previsible menor coste econ¨®mico que implica respecto de su alternativa judicial (aunque la diferencia de dinero no variar¨¢ tampoco en exceso); lo m¨¢s interesante es la disminuci¨®n de tiempo que efectivamente supone, pues las gestiones consistentes en la recepci¨®n de la solicitud por parte del reclamante, la localizaci¨®n efectiva del deudor, la entrega del requerimiento, y las consecuencias derivadas de la conducta activa o pasiva del reclamado, en los Juzgados comportan meses de tramitaci¨®n, mientras que ante notario no van m¨¢s all¨¢ del tiempo realmente previsto en la norma. En este tipo de reclamaciones, al acreedor le interesa conocer cuanto antes si el deudor est¨¢ dispuesto o no a pagar la deuda y si va a plantear o no batalla. Desde ese punto de vista, las ventajas del monitorio notarial frente al judicial son evidentes, porque en un breve plazo de tiempo se puede disponer de esa informaci¨®n, y proceder en su caso a iniciar el declarativo correspondiente. Si a eso a?adimos que, seg¨²n las estad¨ªsticas del propio Consejo General del Poder Judicial, en 2015 el 50% de los procesos monitorios termina en un archivo, bien por no ser el lugar del Juzgado el del domicilio del deudor, bien por no haberse podido localizar a ¨¦ste, la conveniencia de un sistema donde esos dos factores son m¨¢s f¨¢ciles de sortear (puesto que se puede requerir el auxilio de otro notario o averiguar el domicilio real del deudor) resulta indiscutible.
El conocimiento por parte de los abogados de este procedimiento notarial de reclamaci¨®n de deudas dinerarias y la generalizaci¨®n de su uso puede contribuir adem¨¢s a una notabil¨ªsima disminuci¨®n de asuntos en los Juzgados civiles, lo que redundar¨¢ en la calidad de la Justicia. En el ¨²ltimo a?o ingresaron 654.794 monitorios, que representan aproximadamente el 33% (una tercera parte) de los asuntos que lo hicieron en la jurisdicci¨®n civil. Si una buena parte de esas controversias se llegaran a articular a trav¨¦s del procedimiento notarial, se conseguir¨ªa una reducci¨®n de la carga de trabajo de los tribunales y una concentraci¨®n de sus recursos humanos y materiales en otros asuntos donde no hay m¨¢s opci¨®n que la jurisdiccional. Habr¨¢ que estar, pues, atentos a los datos de la actividad judicial de 2016, para comprobar si se ha producido o no este desplazamiento; pero la l¨®gica empuja a pensar que, tarde o temprano, el monitorio notarial terminar¨¢ sustituyendo en la mayor¨ªa de las reclamaciones a su equivalente judicial.
La serie sobre Jurisdicci¨®n Voluntaria es fruto de la colaboraci¨®n entre el Ministerio de Justicia y la Fundaci¨®n Wolters Kluwer.
Julio Banacloche Palao es catedr¨¢tico de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid.
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