?Hasta cu¨¢ndo hay que pagar la pensi¨®n de los hijos ¡®ninis¡¯?
No es solo la alimentaci¨®n tambi¨¦n todo lo referido a la vida en general, como la educaci¨®n o los gastos m¨¦dicos
Son numerosos los procedimientos en los que el progenitor que abona la pensi¨®n alimenticia reclama la extinci¨®n de esta al hijo que ha cumplido la mayor¨ªa de edad. No puede darse la extinci¨®n autom¨¢tica por el simple hecho de cumplir el hijo los 18 a?os, pero tampoco puede durar un tiempo indefinido. El deber de prestarlos continuar¨¢ en tanto concurran una serie de circunstancias que los tribunales han ido perfilando atendiendo a cada caso.
Los "alimentos" se pueden definir como todos aquellos medios que son necesarios para la subsistencia de una persona. No solamente se trata de la alimentaci¨®n propiamente dicha, sino tambi¨¦n todo lo referido a la vida en general, como la educaci¨®n o los gastos m¨¦dicos. Seg¨²n el art¨ªculo 142 del C¨®digo Civil, estos alimentos ¡°comprenden tambi¨¦n la educaci¨®n e instrucci¨®n del alimentista mientras sea menor de edad y a¨²n despu¨¦s cuando no haya terminado su formaci¨®n por causa que no le sea imputable".
Se desprende del art¨ªculo 142 del C¨®digo Civil que la obligaci¨®n de prestar alimentos cesar¨¢ cuando el hijo mayor de edad alcance la independencia econ¨®mica. Sin embargo esta afirmaci¨®n debe matizarse, ya que puede que concurra otra causa de cese con anterioridad a tal independencia econ¨®mica. Esto nos lleva a los hijos "par¨¢sitos".
Hijos ¡°par¨¢sitos¡±
No son pocas las ocasiones en las que los tribunales han dado la raz¨®n al progenitor que paga la pensi¨®n, extinguiendo esta debido a su desidia o vagancia, es decir, a una situaci¨®n vital pasiva del hijo, que ni estudia, ni trabaja por propia voluntad. Se ha indicado por la jurisprudencia que el deber de los padres de sufragar los gastos de crianza y educaci¨®n del mayor de edad solo puede darse cuando el hijo que no ha terminado su formaci¨®n mantenga una actitud diligente, porque de lo contrario deja de ser razonable exigir a los padres sufragar sus gastos.
?Qui¨¦n puede pedir el aumento de la pensi¨®n?
El procedimiento adecuado para solicitar un aumento de la pensi¨®n establecida en sentencia de separaci¨®n o divorcio ser¨¢ el de "modificaci¨®n de medidas", por lo que claramente la legitimaci¨®n activa ser¨¢ del progenitor que recib¨ªa la pensi¨®n en nombre del hijo cuando era menor. La Audiencia Provincial de Ciudad Real, en una sentencia del 9 de abril de 2015, desestima la demanda del hijo precisamente por esta cuesti¨®n, pues carec¨ªa de legitimaci¨®n activa para solicitar la modificaci¨®n.
A similar conclusi¨®n lleg¨® la Audiencia Provincial de M¨¢laga, que en una sentencia de 2 de marzo de 2016, declar¨® la falta de legitimaci¨®n de la hija para recurrir en nombre propio la sentencia de primera instancia que declar¨® extinguida la pensi¨®n, dado el car¨¢cter personal¨ªsimo de los procesos matrimoniales, caracterizados por la ausencia de publicidad y la limitaci¨®n de la legitimaci¨®n activa y pasiva a los c¨®nyuges. Adem¨¢s, la Audiencia confirm¨® la extinci¨®n de la pensi¨®n fijada a favor de la hija, pues a pesar de no estar en una situaci¨®n desahogada, percibi¨® durante los dos ¨²ltimos a?os m¨¢s ingresos que el padre, con un sueldo de 311 euros al mes.
La sentencia m¨¢s reciente que ha llegado a los medios, dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria el 14 de marzo de 2017, en la que desestima la demanda de alimentos presentada por la hija frente a sus padres, que se separaron cuando la joven ya hab¨ªa cumplido 18 a?os y no se fij¨® pensi¨®n alimenticia a su favor. En el momento de presentar la demanda, la joven contaba con 23 a?os. La Audiencia entiende que la situaci¨®n de la hija hab¨ªa sido provocada por su propia conducta, que calific¨® como de abandono, vagancia y falta de aprovechamiento, lo que la ha colocado en la situaci¨®n en la que se encuentra y que no la hace merecedora de recibir la pensi¨®n de alimentos que reclama.
Por su parte, el Tribunal Supremo en una sentencia de octubre de 2015 consider¨® que deb¨ªa retirarse la pensi¨®n para un hijo mayor de edad que hab¨ªa accedido al mercado laboral de forma intermitente tras abandonar su formaci¨®n reglada y ten¨ªa una vivienda en propiedad.
El Tribunal Superior de Justicia de Arag¨®n, en una sentencia del 2 de septiembre de 2009, extingue la pensi¨®n de alimentos de una hija de 26 a?os que no estudiaba ni ten¨ªa a¨²n independencia econ¨®mica. Sin estudiar desde los 16 a?os, tuvo desde entonces varios trabajos de poca entidad, abandonados voluntariamente. Al no acreditar una b¨²squeda activa de empleo, ella misma cre¨® la situaci¨®n de necesidad. Es en esta sentencia donde se alude al ?parasitismo social?.
Facilidad del hijo para acceder al mercado laboral
Una sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de junio de 2015, consider¨® procedente extinguir la pensi¨®n establecida a la hija mayor de edad, capacitada para acceder al mercado laboral por su edad y con excelente formaci¨®n acad¨¦mica, indicando que existe "potencialidad" de la hija para conseguir un trabajo.
En otro caso, la pensi¨®n de alimentos solicitada por la madre en beneficio del hijo mayor de edad que conviv¨ªa con ella fue denegada en una sentencia del Supremo de 21 de septiembre de 2016 porque que la madre ten¨ªa a su alcance facilitar empleo al hijo.
Derecho a recibir la pensi¨®n a pesar de la mayor¨ªa de edad
La Audiencia Provincial de Vizcaya, en una sentencia de 26 de noviembre de 2015, indic¨® que no era posible la extinci¨®n de la pensi¨®n de los hijos mayores de edad de 22 y 24 a?os, porque ambos segu¨ªan cursando estudios y carec¨ªan de ingresos, adem¨¢s de vivir con su madre sin que hubieran alcanzado independencia econ¨®mica. Lo interesante de esta sentencia es la reclamaci¨®n del padre, quien deb¨ªa abonar la pensi¨®n, de poder ser informado anualmente de la situaci¨®n acad¨¦mica, laboral y econ¨®mica de los hijos, pues ya no ten¨ªa contacto con ellos y resid¨ªa lejos. El tribunal le reconoce el derecho a esa informaci¨®n, acordando que se facilitase por v¨ªa judicial si no se realizase extrajudicialmente de forma fehaciente.
En un caso en que la hija abandon¨® el domicilio familiar, consentido por el padre, para ir a vivir con una t¨ªa, la Audiencia Provincial de M¨¢laga, en una sentencia de 13 de octubre de 2015, no eximi¨® al progenitor del abono de alimentos. En este caso, los obligados al pago eran ambos progenitores, recayendo la obligaci¨®n sobre ambos de prestar alimentos.
Sin embargo, el simple hecho de que el hijo mayor de edad desempe?e un trabajo es insuficiente para suprimir la pensi¨®n alimenticia, seg¨²n se?ala la Audiencia Provincial de Tarragona en sentencia de 31 de julio de 2008, en un caso en que la pensi¨®n era muy reducida y las posibilidades econ¨®micas del n¨²cleo familiar en el que conviv¨ªa el hijo escasas. Seg¨²n se?al¨®, para la supresi¨®n de la pensi¨®n a un hijo mayor de edad es preciso que tenga ingresos propios de car¨¢cter fijo o, por lo menos, una edad con capacidad de trabajo suficiente, o una formaci¨®n ya completada, que le permita obtener un puesto de trabajo.
Hijos mayores de edad discapacitados
Respecto a esta cuesti¨®n, la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 7 de julio de 2017 fija doctrina al respecto. En ella se determin¨® que la situaci¨®n de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por s¨ª misma la extinci¨®n o la modificaci¨®n de los alimentos que los padres deben prestarle y deber¨¢n equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos.
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