As¨ª se ha ido construyendo en los ¨²ltimos a?os la estructura legal de Catalu?a
La Ley del refer¨¦ndum y la de Transitoriedad Jur¨ªdica se suma a todo un conjunto de normas impulsadas en los ¨²ltimos a?os
Desde el a?o 1980 la comunidad aut¨®noma de Catalu?a ha aprobado casi 800 leyes de diversas materias (fiscal, administrativo, civil..), de las cuales actualmente est¨¢n vigentes aproximadamente 450. Mientras que el sector independentista se prepara para el pretendido "refer¨¦ndum", previsto para el d¨ªa 1 de octubre, la actividad parlamentaria de Catalu?a contin¨²a, aprobando poco a poco toda una serie de normas sobre distintas cuestiones que, por traspasar en algunos puntos la l¨ªnea competencial reservada al Estado en el art¨ªculo 149 de la Constituci¨®n Espa?ola, han sido revisadas por el Tribunal Constitucional. Las estad¨ªsticas del alto tribunal reflejan esta situaci¨®n: a 31 de diciembre de 2016 un total de 40 recursos de inconstitucionalidad estaban pendientes de resolver, la mitad interpuestos por el Estado y la otra mitad por el Gobierno catal¨¢n.
En una semana que se ha calificado de decisiva en el proceso hac¨ªa la pretendida independencia, con el anuncio de la aprobaci¨®n en el Parlamento catal¨¢n de dos leyes clave, aquella que otorgue cobertura "legal" a la convocatoria de refer¨¦ndum y la norma de "transitoriedad" hacia el nuevo modelo jur¨ªdico, nos preguntamos: ?Cuenta actualmente Catalu?a con una legislaci¨®n que le otorgue plena autonom¨ªa?
El Parlamento y sus competencias: ?un refer¨¦ndum independentista?
La ¨²ltima legislatura en el Parlamento catal¨¢n ha estado influida por la consecuci¨®n de un objetivo: celebrar un refer¨¦ndum en el que se pregunte a la ciudadan¨ªa sobre su voluntad de independizarse.
Hoy ha sido el d¨ªa elegido para plantear en la c¨¢mara la votaci¨®n de la proposici¨®n de ley del refer¨¦ndum, una ley que otorgar¨ªa cobertura legal a la convocatoria de la consulta, se?alada por el presidente Puigdemont para el d¨ªa 1 de octubre. Tras un tenso debate, en el que los diputados de los partidos contrarios al refer¨¦ndum se han opuesto a la toma en consideraci¨®n de esta propuesta, no prevista en el orden del d¨ªa, el texto de la norma se ha publicado en el bolet¨ªn oficial del Parlamento. La ley proteger¨ªa a todos aquellos que participasen en el refer¨¦ndum independentista, ya que se autoproclama "suprema" al prevalecer jer¨¢rquicamente sobre todas las normas que puedan entrar en conflicto, en tanto que "regula el ejercicio de un derecho fundamental e inalienable del pueblo de Catalu?a". Prev¨¦ su entrada en vigor el d¨ªa de su publicaci¨®n en el Diario Oficial de la Generalitat y afirma que si en el recuento de los votos v¨¢lidamente emitidos hay m¨¢s de afirmativos que negativos, el resultado implica la independencia de Catalu?a.
La aprobaci¨®n de una resoluci¨®n que convocara la consulta hab¨ªa sido frenada hasta en dos ocasiones por el Tribunal Constitucional, que ha exigido responsabilidades a las autoridades p¨²blicas que, desoyendo la expresa prohibici¨®n, materializaron la consulta del 9 de noviembre de 2014. El pleno volvi¨® a paralizar un nuevo intento soberanista en diciembre de 2016, apercibiendo de nuevo a los responsables pol¨ªticos de las consecuencias penales. La convocatoria del refer¨¦ndum ha obligado al Gobierno del Estado a estar muy alerta, recurriendo y fiscalizando cualquier aprobaci¨®n de partidas presupuestarias que pudieran destinarse a su celebraci¨®n, como, por ejemplo, la adquisici¨®n de urnas. Recientemente el Tribunal de Cuentas ha exigido a los responsables de la consulta del 9-N que se responsabilicen con su patrimonio de los m¨¢s de cinco millones de euros en los que se cifra el gasto de la convocatoria.
En la agenda de la c¨¢mara legislativa a¨²n est¨¢ pendiente la aprobaci¨®n de normas como la ley del procedimiento de votaci¨®n electr¨®nica para los catalanes residentes en el extranjero, o una ley de medidas urgentes en materia de contrataci¨®n p¨²blica
Ley de Transitoriedad
La Proposici¨®n de Ley de Transitoriedad Jur¨ªdica, que en su exposici¨®n de motivos se autoproclama "fundacional de la Rep¨²blica", fue presentada la semana pasada por varios diputados de Junts pel S¨ª y la CUP. Esta norma, que pretende votarse en el Parlamento en los pr¨®ximos d¨ªas, ha sido presentada como la "norma suprema del ordenamiento jur¨ªdico catal¨¢n" mientras no se apruebe una Constituci¨®n, fruto de un proceso constituyente activado por el Gobierno catal¨¢n si, finalmente, seg¨²n su "hoja de ruta", el refer¨¦ndum previsto para el 1 de octubre les resultara favorable.
Aunque es previsible que, tal y como ha anunciado el Gobierno de Espa?a, esta ley se recurra de manera inmediata,, la norma "fundacional" ya prev¨¦ la forma pol¨ªtica del nuevo Estado, "una Rep¨²blica de Derecho, democr¨¢tica y social", y cuestiones tan fundamentales como la sucesi¨®n y subrogaci¨®n del nuevo Estado en todas las relaciones jur¨ªdicas que, competencialmente, corresponden al Estado espa?ol (absorci¨®n de funcionarios, subrogaci¨®n en contratos, convenios y acuerdos, derechos y obligaciones de car¨¢cter econ¨®mico y financiero, etc¨¦tera); confiscaci¨®n de bienes de titularidad estatal, y un Consejo de Garant¨ªas Democr¨¢ticas que vele por la adecuaci¨®n a la Ley de Transitoriedad de los proyectos y proposiciones de ley.
La soberan¨ªa del futuro Estado descansar¨ªa en el pueblo de Catalu?a, cuyos ciudadanos, en un principio y seg¨²n prev¨¦ la ley, tendr¨ªan doble nacionalidad.
La cuesti¨®n econ¨®mica: nuevo C¨®digo Tributario y entidades fiscales propias
A primeros de agosto el Diario Oficial de Catalu?a publicaba una ley por la que se articulan las bases de una Hacienda propia que procure independencia econ¨®mica. Se trata de la aprobaci¨®n de un C¨®digo Tributario, que se materializ¨® con la Ley 17/2017, de 1 de agosto, en el que, adem¨¢s de codificar las distintas normas en esta materia, tambi¨¦n se aprobaban los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administraci¨®n tributaria de la Generalidad.
La regulaci¨®n de las entidades fiscales catalanas y las nuevas competencias de la Agencia Tributaria son cuestiones centrales desarrolladas en esta ley. La Agencia Tributaria de Catalu?a se cre¨® y regul¨® mediante la Ley 7/2007, de 17 de julio, y el nuevo C¨®digo determina que se dote de m¨¢s autonom¨ªa econ¨®mica, financiera, patrimonial, contractual y de personal, lo que debe permitir m¨¢s eficacia en las funciones que tiene asignadas y poder actuar con plena independencia. El mismo d¨ªa que se publicaba el C¨®digo, el Diario Oficial tambi¨¦n recog¨ªa un Decreto por el que la Agencia Tributaria de Catalu?a asum¨ªa la gesti¨®n hasta entonces encomendadas a registradores de la propiedad y mercantiles y de bienes muebles. El fisco catal¨¢n se presenta con plena capacidad recaudatoria, lo que ha provocado que el ministro Cristobal Montoro haya advertido con multas y consecuencias penales a aquellos que, fuera de los impuestos propios de la comunidad aut¨®noma o los expresamente cedidos a Catalu?a, paguen directamente sus tributos a este organismo.
?Y la financiaci¨®n? La Ley de Transitoriedad da una soluci¨®n moment¨¢nea: el "Estado catal¨¢n" sucede al Reino de Espa?a en los derechos y obligaciones de car¨¢cter econ¨®mico y financiero en los t¨¦rminos que se acuerden con ¨¦ste y los que se deriven de acuerdos con terceros. Adem¨¢s, Catalu?a ha ido aprobando en el ¨¢mbito de sus competencias una serie de normas tributarias, como la Ley 5/2017, de 28 de marzo, que crea y regula diversos impuestos: sobre grandes comercios, sobre estancias en establecimientos tur¨ªsticos, y otros, como el novedoso impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas. Pero no todas las normas han pasado el filtro constitucional: el pasado mes de julio, el tribunal de garant¨ªas anulaba el impuesto catal¨¢n sobre la prestaci¨®n de acceso a internet porque grava el mismo hecho imponible que el IVA.
Esto por lo que respecta al cap¨ªtulo de "haberes", pero, ?c¨®mo har¨ªa frente Catalu?a a las deudas? No est¨¢ claro, jur¨ªdicamente hablando, que pudiera subrogarse sin m¨¢s en estas relaciones econ¨®micas y asumir la deuda p¨²blica que le correspondiera. Por otro lado, la existencia de una Seguridad Social catalana que sufragase los servicios a sus ciudadanos tambi¨¦n se pone en entredicho. Y ?qu¨¦ pasar¨ªa con las pensiones? La Ley de Transitoriedad se limita a garantizar el derecho a percibirlas, pero nada desarrolla al respecto.
?Una Justicia Catalana?
En cuanto a la organizaci¨®n judicial, la norma de transitoriedad prev¨¦ que el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a se convierta en el Tribunal Supremo de Catalu?a, en el que se crear¨¢ una Sala Superior de Garant¨ªas que conocer¨¢, entre otros, de los recursos de amparo de los derechos fundamentales.
Adem¨¢s, la citada Ley de Transitoriedad anuncia que quienes impartir¨¢n justicia ser¨¢n los jueces, magistrados, fiscales y letrados de la Administraci¨®n de Justicia que a lo largo de los tres a?os anteriores a la entrada en vigor de la misma hayan ocupado plaza en los ¨®rganos judiciales y la fiscal¨ªa de Catalu?a.
Como hemos se?alado, Catalu?a cuenta con m¨¢s de 400 normas en vigor, que, en un escenario de independencia, en principio, ser¨ªan aplicables. El texto pretende que un supuesto "ordenamiento jur¨ªdico catal¨¢n" integre tambi¨¦n los tratados internacionales celebrados por Espa?a y que les resulten aplicables, normativa europea e, incluso, leyes org¨¢nicas que podr¨ªan ser aplicadas como simples leyes si no se oponen a la norma de transitoriedad.
En materia civil, Catalu?a dispone de normativa propia, una compilaci¨®n muy completa derivada de la legislaci¨®n hist¨®rica, cuya ¨²ltima modificaci¨®n se produjo con la incorporaci¨®n mediante la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del C¨®digo Civil de Catalu?a, relativo a las obligaciones y los contratos, que ha sido en parte declarado inconstitucional por invasi¨®n de competencias. En materia penal, no hay normativa sustantiva propia. Eso s¨ª, la Ley de Transitoriedad prev¨¦ la amnist¨ªa a los independentistas encausados o condenados.
Organizaci¨®n territorial: veguer¨ªas, comarcas y municipios
El Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a determina que la organizaci¨®n territorial b¨¢sica del pa¨ªs se estructura en municipios y veguer¨ªas, denominaci¨®n esta que entronca con sus instituciones hist¨®ricas, como una divisi¨®n m¨¢s apta que la comarca para las necesidades del Gobierno y la Administraci¨®n de la Generalidad, que adopta la divisi¨®n en veguer¨ªas para la organizaci¨®n territorial de sus servicios.
La Ley de Veguer¨ªas, aprobada en el a?o 2010, tiene en cuenta que la divisi¨®n territorial de Catalu?a no solo debe responder a los ¨¢mbitos territoriales geogr¨¢ficos naturales e hist¨®ricos, sino tambi¨¦n a los ¨¢mbitos de "sentimiento de pertenencia". Por ello, este a?o se ha aprobado la Ley 2/2017, de 15 de febrero, que crea la veguer¨ªa de El Pened¨¨s, tras la reivindicaci¨®n de movimientos sociales.
Tal como anuncia en su p¨¢gina web, la Generalidad de Catalu?a est¨¢ trabajando actualmente en la elaboraci¨®n de diferentes proyectos de ley que afectan al territorio y el urbanismo: la ley del territorio, la ley de monta?a y la ley del litoral.
Catalu?a en Europa y en el mundo
Ni la Uni¨®n Europea ni la comunidad internacional ha reconocido o apoyado las aspiraciones secesionistas. La cuesti¨®n no es menor pues, sin reconocimiento internacional un Estado, a pesar de existir "de facto", realmente "no existe", como le sucede, por ejemplo, a la Rep¨²blica de Somalilandia.
El Gobierno catal¨¢n no ha conseguido obtener una declaraci¨®n de la Uni¨®n Europea que permita asegurar una permanencia en la comunidad pol¨ªtica si llega a declararse la independencia. Lo que s¨ª hace la Ley de Transitoriedad es prever la doble nacionalidad catalana-espa?ola.
Conscientes de esta situaci¨®n, los esfuerzos diplom¨¢ticos de la Generalidad se han redoblado, con la creaci¨®n de una consejer¨ªa encargada de llevar a cabo funciones de "acci¨®n exterior" y que explicase la "hoja de ruta" del proceso soberanista. El pasado mes de junio el Constitucional anul¨® la denominaci¨®n "Asuntos Exteriores" del nuevo departamento, que podr¨ªa confundirse con el del Ministerio del Gobierno espa?ol y que se asocia a la pol¨ªtica exterior, estimando en este punto el conflicto de competencias planteado por el Estado. Para aquel entonces el Gobierno catal¨¢n ya hab¨ªa modificado su denominaci¨®n, cambiando la original por la de "Asuntos de Relaciones Institucionales y Transparencia".
Tambi¨¦n se ha previsto la extensi¨®n de los derechos y servicios a los catalanes que residen en el extranjero. Catalu?a ha aprobado una ley llamada "de la comunidad catalana en el exterior" (la Ley 8/2017, de 15 de junio), que crea un registro de "catalanes en el exterior", esto es, los ciudadanos espa?oles residentes en el extranjero que han tenido en Catalu?a la ¨²ltima vecindad administrativa y sus descendientes. Conforme al nuevo texto, es funci¨®n del Gobierno de Catalu?a velar por una amplia participaci¨®n en todos los procesos electorales de los catalanes residentes en el exterior.
Un tira y afloja ante el Tribunal Constitucional
Desde la constituci¨®n de la XI legislatura del Parlamento de Catalu?a, el 26 de octubre de 2015, el Parlamento ha aprobado y publicado 23 leyes, y el Tribunal Constitucional ha comunicado m¨¢s de 40 resoluciones que afectan a la normativa catalana.
De las normas aprobadas por el Parlamento catal¨¢n en 2017, el Tribunal Constitucional ha revisado ya dos leyes. Una de ellas es la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalida para 2017, de la que se han declarado inconstitucionales varias partidas monetarias para el caso de que destinasen a financiar el refer¨¦ndum sobre el "futuro pol¨ªtico de Catalu?a". Adem¨¢s, el Constitucional ha suspendido cautelarmente varios preceptos de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del C¨®digo Civil de Catalu?a, que regulan algunos contratos, como el de compraventa, m¨¢s all¨¢ de las competencias que les asigna la Constituci¨®n.
La ¨²ltima modificaci¨®n del reglamento del Parlamento catal¨¢n, mediante el que se pretend¨ªa establecer un sistema de "aprobaci¨®n expr¨¦s" de determinadas leyes, est¨¢ paralizada tras la admisi¨®n a tr¨¢mite del recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy. La rapidez con la que reaccion¨® el Constitucional supuso la suspensi¨®n cautelar de dicha modificaci¨®n el 31 de julio, que se tuvo que volver a pronunciar a mediados de agosto para inadmitir esta vez el recurso de s¨²plica presentado por la Generalitat contra dicha suspensi¨®n.
En este a?o, por el contrario, el Constitucional ha dado la raz¨®n al Parlamento catal¨¢n en una ocasi¨®n, anulando la "licencia ¨²nica" de la Ley estatal de Garant¨ªa de la Unidad de Mercado.
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