El pr¨®ximo 3 de enero m¨¢s de 150.000 empresas pueden quedarse sin acceso a la Bolsa
Una inmensa mayor¨ªa de compa?¨ªas no han solicitado un nuevo DNI financiero obligatorio, lo que preocupa a los supervisores
En la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) han saltado las alarmas. El 3 de enero de 2018 se acerca y trae una novedad normativa importante. Ese d¨ªa toda persona jur¨ªdica (es decir, empresas, entidades e instituciones) que quiera operar en el mercado deber¨¢ contar con un Identificador de Entidad Legal (LEI), una especie de DNI financiero europeo. A d¨ªa de hoy son pocas las empresas que lo han solicitado (les falta a m¨¢s de 150.000) y se teme que muchas de ellas se queden sin operar en Bolsa ¡ªpor ejemplo, vender acciones o invertir en bonos del Tesoro¡ª cuando comience el nuevo a?o.
Cuando una empresa quiera operar en Bolsa, le solicitar¨¢n ese c¨®digo. Y sin ¨¦l, no podr¨¢ hacer nada a partir del 3 de enero. Han tenido todo el a?o para solicitarlo ¡ªen Espa?a lo facilita el Registro Mercantil¡ª pero no lo ha hecho la mayor¨ªa. "Los bancos y las empresas de servicios de inversi¨®n necesitan este c¨®digo para poder identificar a sus clientes y tramitar sus ¨®rdenes. Muchas empresas, sobre todo las peque?as y medianas, corren el riesgo de quedarse al margen del mercado al carecer todav¨ªa de este pasaporte", advierte Rodrigo Buenaventura, director general de mercados de la CNMV.
La CNMV estima que en Espa?a unas 200.000 personas jur¨ªdicas operan con alguna frecuencia en Bolsa, bien para optimizar sus puntas de tesorer¨ªa, cubrir mediante derivados el riesgo de divisa, gestionar sus fondos de inversi¨®n o de pensiones o financiarse mediante la emisi¨®n de deuda o acciones. A d¨ªa de hoy, menos de un 25% de este grupo de compa?¨ªas cuenta ya con un LEI. El supervisor atribuye esta poca movilizaci¨®n sobre todo al desconocimiento acerca de los requisitos de los cambios normativos.
El LEI es un c¨®digo alfanum¨¦rico de 20 d¨ªgitos que permite una identificaci¨®n "clara y ¨²nica" de las entidades jur¨ªdicas que participan en transacciones financieras, seg¨²n explica el supervisor europeo (Esma). Este c¨®digo, al igual que otros identificadores, "es necesario para que las entidades puedan cumplir con las obligaciones de reporte de informaci¨®n derivadas de los reglamentos y directivas". Este DNI o pasaporte financiero tambi¨¦n es esencial para casar y agregar datos de mercado, "adem¨¢s de aportar transparencia y mejorar la supervisi¨®n", a?ade Esma. Desde 2014 las personas jur¨ªdicas pod¨ªan obtener este c¨®digo.
Los bancos y las empresas de servicios de inversi¨®n necesitan este c¨®digo para poder identificar a sus clientes y tramitar sus ¨®rdenes
La nueva normativa europea de mercados financieros, Mifid II, hace obligatorio este c¨®digo en el Continente a partir del pr¨®ximo 3 de enero. Adem¨¢s, el uso del LEI es requerido o est¨¢ en proceso de ser aplicado por otros reguladores, incluyendo los de EE UU, Canad¨¢ y la regi¨®n de Asia y el Pac¨ªfico.
"En Espa?a el organismo habilitado para tramitar el c¨®digo es el Registro Mercantil. Las personas jur¨ªdicas lo pueden solicitar ellas mismas o habilitar a su banco o empresa de servicios de inversi¨®n para que lo hagan por su cuenta", explica Buenaventura. La solicitud debe incluir los datos de referencia de la entidad jur¨ªdica como direcci¨®n, nombre, forma legal y propietario final (m¨¢s del 50% de las acciones), entre otras cosas.
Calendario ajustado
El coste de un LEI var¨ªa dependiendo del emisor, pero en Espa?a las empresas que lo pidan deber¨¢n pagar 119 euros (IVA incluido). Si una persona jur¨ªdica espa?ola ya tiene el identificador expedido por otro pa¨ªs, no necesita validarlo en Espa?a.
Entre 24 y 48 horas despu¨¦s la petici¨®n del LEI, se entrega el c¨®digo. Sin embargo, teniendo en cuenta el bajo n¨²mero de personas jur¨ªdicas que ya tienen el LEI y el calendario de festivos que hay hasta final de a?o (puentes en diciembre y vacaciones de Navidad, adem¨¢s de los fines de semana), la CNMV teme que se produzca un cuello de botella que impida entregar el c¨®digo en los plazos previstos a todas las empresas y entidades.
Esma se?ala que el LEI es un instrumento financiero "crucial" para la vigilancia de los mercados ya que es necesario para determinar qu¨¦ supervisor nacional es responsable de hacer un seguimiento de la actividad del mercado de los instrumentos de ese emisor como bonos o derivados. "Para estos instrumentos, la legislaci¨®n dice que el supervisor responsable debe ser aquel donde se encuentra el domicilio social del emisor, una informaci¨®n que est¨¢ disponible en los datos de referencia del c¨®digo".
La falta de LEI o la forma incorrecta para un instrumento financiero significar¨ªa que no ser¨¢ posible determinar qu¨¦ supervisor es responsable de ese instrumento o que el instrumento ser¨¢ asignado al supervisor equivocado. "Por esta raz¨®n, Esma no acepta ninguna soluci¨®n que permita eximir o minimizar la obligaci¨®n de comunicar esa informaci¨®n", advierte.
Un ¡¯DNI¡¯ financiero europeo y obligatorio
?Qu¨¦ es el LEI? El Identificador de Entidad Jur¨ªdica (LEI, por sus siglas en ingl¨¦s) es un c¨®digo que se utiliza para identificar a las personas jur¨ªdicas que son parte en las transacciones financieras y para cumplir con los requisitos de informaci¨®n en los mercados financieros. Tiene 20 caracteres (n¨²meros y letras) y es una especie de DNI financiero obligatorio en Europa desde el pr¨®ximo 3 de enero.
?Para qu¨¦ sirve? Seg¨²n la normativa europea, el c¨®digo LEI debe ser empleado para identificar a las partes en las transacciones financieras. El objetivo es mejorar la gesti¨®n de los riesgos financieros. El c¨®digo identifica al operador, ya que para obtenerlo se exige un registro que incluye nombre, domicilio, detalles de los propietarios, entre otras cosas.
?Qui¨¦n necesita LEI? Todas las empresas (o personas jur¨ªdicas) que participan en Bolsa o mercados financieros necesitan un LEI, desde bancos hasta empresas que comercien con acciones, fondos de inversi¨®n o de pensiones, entre otros.
?D¨®nde se obtiene? En Espa?a las entidades deben solicitarlo en el registro Mercantil.
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