Competencia cree que Uber deber¨ªa poder circular por el carril bus
La CNMC emite un informe sobre unidad de mercado en el que observa ventajas de los taxis sobre las nuevas plataformas de transporte
La Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) cree que Uber, Cabify y otras plataformas de transporte de viajeros con licencia VTC tienen derecho a circular por el carril bus de las ciudades, las zonas de acceso restringido o estacionar en las mismas condiciones que los taxistas. As¨ª lo propone la CNMC en uno de los seis informes sobre asuntos que afectan a la unidad de mercado difundidos este viernes.
La unidad de vigilancia de la unidad de mercado ha detectado que algunas ciudades establecen l¨ªmites a la actividad del sector de veh¨ªculos de alquiler con conductor (VTC) en favor del sector del taxi. Esta instituci¨®n, que vela porque no haya grandes discrepancias entre las normas en funci¨®n de la administraci¨®n territorial que las aplica, reclam¨® a Competencia porque "la actividad de VTC, siendo de naturaleza similar a la de taxi estaba sujeta a limitaciones que no se impon¨ªan a la actividad de taxi". Sobre todo en ciudades como C¨®rdoba, Granada, Madrid, Valencia, Palma de Mallorca y Barcelona. Entre las restricciones detectadas figura el uso del carril-bus para circulaci¨®n, carga y descarga de viajeros, posibilidad de acceso a zonas de circulaci¨®n restringida y "la inaplicaci¨®n de limitaciones a la duraci¨®n del estacionamiento".
En concreto, se?ala que se trata de "un l¨ªmite o restricci¨®n a la actividad de las VTC frente a los taxis", en un subsector (transporte de pasajeros en veh¨ªculos de turismo) en el que taxistas y (VTCs) son competidores.
El organismo que vigila el cumplimiento de la ley de unidad de mercado denuncia ante Competencia que estas limitaciones a empresas como Uber o Cabify no se justifican. "A pesar de las similitudes en algunos aspectos de ambos servicios, se segu¨ªan tratando de manera desigual por algunas administraciones locales, mencion¨¢ndose al respecto la normativa de los municipios de C¨®rdoba, Granada, Madrid, Valencia, Palma de Mallorca y Barcelona. "Dicha regulaci¨®n favorec¨ªa claramente al taxi en detrimento de la actividad de VTC".
El organismo que preside Jose Maria Marin Quemada dicto un Informe el pasado 17 de enero en el que concluye que "pese a las diferencias entre la actividad de taxi y la de VTC, ambas pueden considerarse competidoras en el subsector de transporte discrecional de pasajeros en veh¨ªculos de turismo. En este sentido, toda ventaja otorgada al taxi, en particular en cuanto al acceso a carriles bus o zonas de circulaci¨®n restringida, as¨ª como en cuanto a falta de limitaciones a la duraci¨®n del estacionamiento, podr¨ªa considerarse un l¨ªmite o restricci¨®n a la actividad de VTC".
Unidad de mercado
La CNMC, a petici¨®n de la Secretar¨ªa del Consejo para la Unidad de Mercado del Ministerio de Econom¨ªa (SECUM), analiza las reclamaciones de empresas o particulares cuando una autoridad competente limita el acceso o ejercicio de las actividades econ¨®micas, y puede interponer recursos contencioso-administrativos directamente contra la autoridad competente que act¨²e de forma contraria a la LGUM.
Otro de los informes de Competencia analiza la denuncia de un ingeniero y t¨¦cnico superior en prevenci¨®n de riesgos laborales que reclamaba que los criterios publicados por el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) son contrarios a la LGUM.
A juicio del reclamante, los organismos de control autorizados (OCAs) y los t¨¦cnicos superiores de prevenci¨®n de riesgos laborales no podr¨ªan emitir informes t¨¦cnicos para evaluar si determinadas m¨¢quinas cumplen las condiciones de seguridad exigidas. La CNMC considera conveniente que el INVASSAT aclare esos criterios t¨¦cnico-normativos.
Taller de reparaci¨®n de coches
Asimismo, la CNMC tambi¨¦n ha analizado una reclamaci¨®n contra una resoluci¨®n de la Consejer¨ªa de Econom¨ªa e Infraestructuras de la Junta de Extremadura que no considera v¨¢lida la documentaci¨®n presentada por un ingeniero de obras p¨²blicas para legalizar las instalaciones de un taller de reparaci¨®n de veh¨ªculos.
A este respecto, explica que la normativa sectorial no establece una reserva profesional, es decir, que solo determinados titulados o profesionales puedan redactar proyectos t¨¦cnicos para instalar un taller de reparaci¨®n. As¨ª, la resoluci¨®n de la Junta de Extremadura es contraria al art¨ªculo 5 LGUM.
Campo de f¨²tbol en Gij¨®n
En otro informe, se?ala que el Ayuntamiento de Gij¨®n, en los pliegos de su contrato para proyectar un campo de f¨²tbol femenino, discrimina a titulados capacitados para realizar estudios geot¨¦cnicos (ingenieros de minas) frente a titulados en geolog¨ªa, seg¨²n el reclamante.
En su estudio previo, la CNMC consider¨® que se trata de una restricci¨®n contraria al art¨ªculo 5 de la LGUM, por lo que ha requerido al Ayuntamiento que estime la convocatoria como contraria a la LGUM. Si este no contesta antes del 25 de febrero de 2018, interpondr¨¢ un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
Venta ambulante en Ribadesella
Otro de los informes trata sobre denegaci¨®n por parte del Ayuntamiento de Ribadesella de una autorizaci¨®n para la venta ambulante de comida desde un cami¨®n al reclamante, quien considera que se trata de un obst¨¢culo a la actividad econ¨®mica contrario a la LGUM.
Ante este asunto, la CNMC concluye que, en este caso, disponer de una la licencia est¨¢ justificado seg¨²n los principios de necesidad y proporcionalidad. Adem¨¢s, la parcela donde pretend¨ªa ubicar el cami¨®n de venta de comida no es apta para uso comercial o de hosteler¨ªa. Se trata de suelo no urbanizable y de "alt¨ªsimo valor paisaj¨ªstico y ecol¨®gico".
Aparcamientos en v¨ªa p¨²blica en Calatayud
Por ¨²ltimo, una empresa reclamaba contra el Ayuntamiento de Calatayud por los pliegos del concurso para controlar los aparcamientos en v¨ªa p¨²blica. En ellos se exige disponer de una experiencia m¨ªnima en esta actividad en tres poblaciones y con al menos de 1.000 plazas en cada poblaci¨®n.
El organismo presidido por Jos¨¦ Mar¨ªa Mar¨ªn Quemada se?ala que se trata de un requisito "innecesario y desproporcionado", superior al n¨²mero de plazas previsto en los pliegos (694), entre otros. Por ello, ha requerido al Ayuntamiento para que considere la convocatoria contraria a la LGUM, de forma que, si no contesta al requerimiento antes del 24 de febrero de 2018, interpondr¨¢ un recurso-contencioso administrativo en el plazo de dos meses.
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