El Supremo avala que el cliente sea quien pague el impuesto por la firma de la hipoteca
El ¨²nico gasto que debe abonarse a medias es el derivado de los documentos que se elaboran en la notar¨ªa
Los bancos no tendr¨¢n que hacer frente a otra devoluci¨®n masiva de gastos a los hipotecados, porque el principal desembolso en materia de impuestos por constituir una hipoteca, el de Actos Jur¨ªdicos Documentados, corresponde al cliente, seg¨²n ha fallado este mi¨¦rcoles el Supremo, que ha avanzado su decisi¨®n pero no ha publicado todav¨ªa su sentencia, pro lo que no se pueden conocer los detalles de la argumentaci¨®n. El Alto Tribunal determina que los bancos solo est¨¢n obligados a compartir los gastos derivados de los documentos f¨ªsicos que se firman en el notario, es decir, el timbre del papel oficial, que es un desembolso m¨ªnimo en comparaci¨®n con el resto de cargas a la hora de firmar un cr¨¦dito.
Qui¨¦n paga cada gasto a la hora de formalizar una hipoteca se hab¨ªa convertido en el ¨²ltimo caballo de batalla de los bancos. En diciembre de 2015, el Supremo declar¨® nulas por abusivas las cl¨¢usulas hipotecarias que cargaban en el cliente la totalidad de los gastos. Sin embargo, no detall¨® cu¨¢les de esos gastos deb¨ªan corresponder al cliente y cu¨¢les al banco. La factura media para una hipoteca de 150.000 euros var¨ªa seg¨²n cada comunidad aut¨®noma, pero puede rondar los 3.000 euros, entre tasaci¨®n, gestor¨ªa, registro, notar¨ªa y el pago del Impuesto de Actos Jur¨ªdicos Documentados. Este ¨²ltimo supone cerca de dos tercios del total de los gastos.
Los litigios que se han sucedido sobre los gastos hipotecarios a partir de entonces han obtenido resultados dispares. La sentencia del Supremo de este mi¨¦rcoles viene a aclarar el gasto m¨¢s importante de constituci¨®n de la hipoteca, pero no todos. Significa que los bancos ganan el primer asalto, el esencial en materia econ¨®mica, pero quedan algunos posibles flecos.
Avance de la sentencia
La decisi¨®n del Supremo de hoy se ha tomado en relaci¨®n a dos recursos relativos a reclamaciones de consumidores contra cl¨¢usulas de escrituras de pr¨¦stamo con garant¨ªa hipotecaria que les atribu¨ªan todos los gastos e impuestos generados por la operaci¨®n. En concreto, el Supremo discut¨ªa ¨²nicamente lo relativo al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur¨ªdicos Documentados. Seg¨²n el avance de la sentencia publicada (el Supremo solo ha ofrecido un adelanto y la sentencia completa no se conocer¨¢ hasta dentro de unos d¨ªas) esos gastos corresponden a los consumidores.
"Por la constituci¨®n del pr¨¦stamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario", dice.
El Supremo hace una peque?a concesi¨®n a los hipotecados y reparte entre ellos y el banco el importe de los gastos notariales. "Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonar¨¢ por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite", afirma el Tribunal. Se trata de un gasto, eso s¨ª, que habitualmente es muy bajo, porque cuesta unos c¨¦ntimos por folio y depender¨¢ de lo extenso que sea el documento.
La cuesti¨®n sobre qui¨¦n deb¨ªa cargar con este impuesto gira entorno a qui¨¦n es el verdadero beneficiado del acto jur¨ªdico por el que se constituye una hipoteca. El decreto que regula el impuesto se?ala que ¡°ser¨¢ sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo inter¨¦s se expidan. Cuando se trate de escrituras de constituci¨®n de pr¨¦stamo con garant¨ªa se considerar¨¢ adquirente al prestatario¡±. Seg¨²n esta redacci¨®n, parece claro que es el hipotecado quien deb¨ªa pagarlo. Sin embargo, algunos despachos de abogados recuerdan que el banco tambi¨¦n es beneficiario de esos documentos, ya que la hipoteca es el instrumento necesario para registrar la propiedad y que sirve para ejecutar el pr¨¦stamo si hay impagos. De ah¨ª que, si tambi¨¦n puede considerarse sujeto pasivo, el banco pudiera pagar todo o al menos parte de este impuesto. Aunque hasta que no se publique la sentencia completa no se puede analizar el razonamiento jur¨ªdico del Supremo, su decisi¨®n no contempla que la entidad tenga que pagarlo.
Los frentes abiertos
El Supremo parece despejar para los bancos la carga que pod¨ªa haber supuesto devolver a cada hipotecado gastos por valor de miles de euros. El despacho de Abogados Arriaga Asociados, sin embargo, discrepa por completo de la interpretaci¨®n que se ha hecho del avance de la sentencia. Creen que en realidad, que se?ale que hay que dividir el gasto ¡°del timbre de los documentos¡± significa que todo el impuesto debe pagarse a medias. Asegura que cuando se publique la sentencia quedar¨¢ claro.
Otros bufetes especializados en reclamaciones por las cl¨¢usulas bancarias consideran que s¨ª se ha perdido esta batalla, pero recuerdan que todav¨ªa quedan frentes abiertos por los que se puede reclamar. "Se mantienen intactas las posibilidades de recuperar lo abonado en concepto de notar¨ªa, gestor¨ªa, tasaci¨®n o Registro de la Propiedad, intereses de demora, comisiones de vencimiento anticipado o de apertura, pues en ning¨²n caso el Supremo ha cambiado la doctrina marcada en su sentencia de diciembre de 2015 sobre la abusividad de tales cl¨¢usulas", recuerda, por ejemplo, Unive Abogados. Iria Aguete, de reclamador.es, se queja de que ¡°una vez m¨¢s la justicia espa?ola se pone de lado de la banca¡±, aunque asegura tambi¨¦n que seguir¨¢n llegando las demandas por otros gastos.
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