La picaresca pone fin al ¡®cuponazo cervical¡¯
La reforma de las indemnizaciones por accidente de tr¨¢fico dificulta el fraude a las aseguradoras por esta lesi¨®n, pero tambi¨¦n desprotege a muchos conductores
El latigazo cervical es la lesi¨®n m¨¢s frecuente tras una colisi¨®n leve en un accidente de tr¨¢fico, aunque tambi¨¦n la m¨¢s cuestionada por las aseguradoras. En los ¨²ltimos a?os, sin embargo, se ha reducido el n¨²mero de reclamaciones por este traumatismo por las trabas que muchos perjudicados se encuentran para poder cobrar la indemnizaci¨®n. Y ello con el consiguiente perjuicio para muchos abogados que encontraban en la gesti¨®n de estos incidentes una importante fuente de ingresos.
En 2016 comenz¨® a aplicarse la ley que reforma el sistema de valoraci¨®n de los da?os causados por accidentes de tr¨¢fico, una norma que revisa un baremo que llevaba 20 a?os vigente. Para probar los traumatismos menores de la columna vertebral, el texto introduce nuevas pautas y a?ade la obligaci¨®n de intentar una reclamaci¨®n amistosa previa al pleito civil, ¨²nica v¨ªa actualmente para luchar por una indemnizaci¨®n tras la desaparici¨®n de los juicios de faltas (con un procedimiento m¨¢s sencillo).
La nueva ley exige intentar una reclamaci¨®n amistosa previa al pleito civil
En 2014 el 70% de los casos de primas concedidas por accidentes de tr¨¢fico correspond¨ªan, seg¨²n las compa?¨ªas, a esguinces cervicales, expedientes que se examinaban con lupa para evitar estafas. Hasta el nuevo baremo, el esguince cervical se pagaba con unos 3.000 euros de media. La lesi¨®n, no obstante, no era dif¨ªcil de fingir, y alguno de los indemnizados fue denunciado por las aseguradoras al ser pillado, por ejemplo, cargando muebles en una mudanza. En este contexto, seg¨²n datos de 2015 de la Asociaci¨®n Empresarial del Seguro (UNESPA), el mayor n¨²mero de fraudes al seguro se daba en el sector del autom¨®vil. De 306.000 casos reportados en total, que hubieran supuesto el pago de 550 millones de euros, el 53% ten¨ªan que ver con falsos accidentes de coche.
El inter¨¦s de las aseguradoras por acabar con el llamado cuponazo cervical tuvo respuesta con la entrada en vigor de una legislaci¨®n m¨¢s severa, que vino a poner coto a estos abusos, exigiendo a los damnificados m¨¢s rigor al acreditar el da?o ante el seguro. Aun as¨ª, y seg¨²n UNESPA, el a?o pasado se indemniz¨® a 372.000 lesionados, de los cuales 100.000 estaban vinculados al latigazo cervical.
Antes de los cambios, el 70% de las compensaciones eran por este tipo de traumatismo
Los abogados especializados en reclamaciones por accidentes de tr¨¢fico denuncian, en cambio, que las v¨ªctimas se enfrentan hoy a una tramitaci¨®n m¨¢s lenta, cara e insegura. Ahora es m¨¢s dif¨ªcil obtener una indemnizaci¨®n, se exigen m¨¢s pruebas, y se paga menos. ¡°Las compa?¨ªas de seguro son muy susceptibles respecto del latigazo cervical¡±, reconoce Juan Jos¨¦ Hurtado Yelo, magistrado e investigador del Instituto de Tr¨¢fico y Seguridad Vial. No reconocen las lesiones, o las consideran exageradas, y por ello ¡°no suelen ofrecer cantidad alguna al perjudicado o lesionado, para evitar as¨ª el devengo de intereses¡±, explica Hurtado.
Una situaci¨®n injusta, seg¨²n el abogado especializado en responsabilidad civil y seguro Mariano Medina Crespo, para quien los efectos negativos del nuevo baremo han sido colaterales y se concretan, en particular, en una baremitis que lleva a las aseguradoras a afinar, o desafinar las indemnizaciones, que satisfacen muy a la baja (cuando las afrontan de modo voluntario). ¡°Frente al muy cacareado e injustamente denominado cuponazo cervical¡±, indica Medina Crespo, ¡°debe decirse que las anecd¨®ticas estad¨ªsticas de ese cuponazo quedan ensombrecidas por la extensi¨®n del afeitado cervical, que consiste en que las aseguradoras niegan que haya latigazo cervical y, cuando no les queda m¨¢s remedio que reconocer su existencia, lo que hacen es disminuir su importancia y pagar las cantidades m¨ªnimas posibles¡±.
Las ¨²ltimas modificaciones legales han afectado a la responsabilidad civil automovil¨ªstica por da?os corporales, afirma Medina Crespo, y han tenido un efecto negativo para las v¨ªctimas. No solo por las limitaciones del nuevo baremo sino, sobre todo, por la eliminaci¨®n, en julio de 2015, de los juicios de faltas, ¡°al despenalizarse casi todas las imprudencias lesivas y mortales¡±.
Los abogados de los damnificados y de las aseguradoras han sufrido ca¨ªdas de ingresos
Seg¨²n el abogado, ¡°ha tenido un efecto catastr¨®fico para las v¨ªctimas de los accidentes de circulaci¨®n que hasta ahora hab¨ªan contado con la simplicidad y eficacia de la v¨ªa judicial penal¡±. Antes, aclara, ¡°el resarcimiento se produc¨ªa la mayor parte de las veces en forma amistosa, precisamente por el inter¨¦s de las aseguradoras de evitar ese juicio, con los gastos y riesgos consiguientes¡±. Derivar a la jurisdicci¨®n civil estos siniestros, denuncia la Asociaci¨®n DIA de v¨ªctimas de accidentes, ha provocado un ¡°desplome¡± de las reclamaciones por da?os.
Impacto en los despachos
Estos cambios tambi¨¦n ha perjudicado a los abogados, y no s¨®lo a los de los damnificados, tambi¨¦n a los de las aseguradoras. Algunos despachos, que antes viv¨ªan fundamentalmente de los asuntos de tr¨¢fico, aseguran que han tenido que llevar a cabo importantes reajustes y prescindir de pasantes y colaboradores.
Para el magistrado Hurtado Yelo, sin embargo, el balance provisional del nuevo baremo, es, en l¨ªneas generales, positivo. Considera que ¡°hab¨ªa un problema con en este tipo de choques donde la picaresca y el fraude estaban haciendo gala¡±, y la ley ha venido a plasmar los criterios que ya aplicaba la jurisprudencia para probar la relaci¨®n de causalidad entre el siniestro y las lesiones. El esguince cervical se paga como una lesi¨®n temporal (por d¨ªas de baja), y las secuelas solo se indemnizan si un informe m¨¦dico acredita su existencia tras ese periodo.
Conforme a los criterios de causalidad establecidos en el art¨ªculo 135 de la ley se exige: parte m¨¦dico dentro de las 72 horas posteriores al accidente (criterio cronol¨®gico), que no existan patolog¨ªas previas (criterio de exclusi¨®n), que exista relaci¨®n entre la zona afectada del cuerpo y la forma de ocurrir el siniestro (criterio topogr¨¢fico), y que el golpe haya tenido entidad suficiente (criterio de intensidad). Este ¨²ltimo aspecto es el que intentan rebatir las aseguradoras cuando imponen la llamada ¡°prueba biomec¨¢nica¡± para demostrar que el golpe fue leve como para producir esa lesi¨®n.
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