Europa pone fin a las fronteras del comercio ¡®online¡¯
La nueva norma contra el geobloqueo empujar¨¢ los precios de algunos productos y servicios a la baja
La Uni¨®n Europea ha puesto fecha de caducidad al geobloqueo, una pr¨¢ctica frecuente en el comercio online que consiste en impedir que un usuario de un Estado distinto al de la empresa pueda acceder a su web, o en redirigirlo, sin su consentimiento, a la p¨¢gina que ¨¦sta tiene en su mismo pa¨ªs. Estos mecanismos suelen utilizarse, entre otras razones, para imposibilitar que los consumidores compren en los portales de venta de otro Estado un producto que en el suyo es m¨¢s caro. Un 63% de los sitios web que venden productos y servicios online aplican alg¨²n tipo de medida de geobloqueo, seg¨²n los datos que maneja la propia Comisi¨®n Europea.
A partir del 3 de diciembre, cuando ser¨¢ de plena aplicaci¨®n el reciente Reglamento contra el bloqueo geogr¨¢fico, quedar¨¢ totalmente prohibido aplicar ning¨²n tipo de discriminaci¨®n al comprador digital por raz¨®n de su nacionalidad o lugar de residencia. Seg¨²n los estudios realizados, las empresas utilizan este tipo de barreras en cualquier fase del proceso de compra: en el propio acceso a la web (a trav¨¦s del bloqueo o de la redirecci¨®n), a la hora de registrarse o bien al seleccionar las opciones de entrega o de pago. "El comerciante puede elegir qu¨¦ medios de cobro acepta y cu¨¢les no, pero no puede rechazar las tarjetas de cr¨¦dito de un determinado pa¨ªs", subraya Valeria Enrich, socia de Competencia de Baker&McKenzie. La norma tambi¨¦n rechaza otras formas de discriminaci¨®n m¨¢s sutiles, como la imposici¨®n de condiciones m¨¢s gravosas a los consumidores de otras nacionalidades.
Los datos confirman el recelo creciente de las empresas a eliminar tras trabas transfronterizas en el comercio online. En 2016, el 24% por ciento de los usuarios que quisieron comprar productos o servicios en otro Estado reconocieron haber encontrado alg¨²n obst¨¢culo, casi siete puntos m¨¢s que dos a?os antes. Algo m¨¢s de la mitad de las quejas fueron porque su medio de pago no fue admitido por la tienda.
Los nacionales a los que las empresas ponen m¨¢s problemas en sus compras o para aceptar sus medios de pago son los malteses y los griegos, pero los consumidores de las econom¨ªas m¨¢s potentes de la UE tambi¨¦n sufren estas pr¨¢cticas. Uno de cada tres franceses o brit¨¢nicos que acude al comercio online tambi¨¦n se han visto perjudicados por esta pr¨¢ctica.
Derechos de autor
El Reglamento no ser¨¢ de aplicaci¨®n ni al servicio del transporte, los servicios financieros al por menor ni los servicios audiovisuales. Los contenidos protegidos por derechos de autor, como la televisi¨®n 'online', libros electr¨®nicos, m¨²sica, videojuegos o el acceso a retransmisiones deportivas tampoco se ven afectados de momento. Dada la muy distinta regulaci¨®n que cada Estado da a esta materia, Europa se ha dado un tiempo para analizar c¨®mo cubrirla bajo el paraguas de la norma, pero su objetivo es estudiarla con calma y ocuparse de ella dentro de un par de a?os.
Los bienes que m¨¢s sufren el geobloqueo, seg¨²n los datos de Bruselas, son los electrodom¨¦sticos (el 86% de las webs que venden microondas pone barreras); entre los servicios, el mayor grado de obstaculizaci¨®n aparece en la venta de entradas para los eventos deportivos, con el 40%.
El hecho de que los consumidores puedan acudir a la web que les ofrece el producto o servicio m¨¢s barato invita a pensar que se producir¨¢ una bajada de los precios. Sin embargo, Enrich introduce alguna cautela. "Depende del producto del que hablemos. En los grandes, como un coche o una lavadora, el coste de transporte puede encarecerlo tanto como para que no salga a cuenta comprarlo en otro pa¨ªs. En los m¨¢s peque?os, en los que el precio de mensajer¨ªa es menor, s¨ª puede darse esta tendencia", observa.
En donde la presi¨®n sobre los precios ser¨¢ mucho mayor es en la comercializaci¨®n de servicios que no requieren entrega f¨ªsica, ya sea porque se prestan por v¨ªa electr¨®nica (motores de b¨²squeda, alojamientos de datos u otras prestaciones en la nube) o porque se prestan en un establecimiento, como la contrataci¨®n de alojamientos, celebraci¨®n de eventos, venta de entradas para festivales o parques de atracciones, o el alquiler de veh¨ªculos. En estos casos, dif¨ªcilmente un mismo proveedor podr¨¢ sostener mantener un precio m¨¢s alto en las webs de un pa¨ªs frente a las de otro.
Enrich insiste en que "es un efecto que puede producirse, pero el Reglamento no obliga a uniformar precios; lo ¨²nico que impide es el bloqueo o la redirecci¨®n del usuario por raz¨®n de su nacionalidad o lugar de residencia". ?sta es una de las tres grandes dudas que, seg¨²n explica la abogada, est¨¢n trasladando las empresas en relaci¨®n con el texto. La segunda es si, a partir de su vigencia, estar¨¢n obligadas a entregar sus productos en cualquier estado de la UE. "Esto tampoco es as¨ª; la norma se ha malinterpretado. Lo que se determina es que no puede haber discriminaci¨®n en la venta, pero no obliga al servicio del transporte", asevera. A este respecto, no obstante, habr¨¢ que estar pendiente al contenido que se le d¨¦ a la norma europea sobre servicios de paqueter¨ªa transfronteriza, que se encuentra en fase de tramitaci¨®n.
La tercera cuesti¨®n tiene que ver con el sometimiento del producto a las normativas nacionales. Por ejemplo, ?tendr¨¢ una empresa de alimentaci¨®n que adoptar el etiquetado o las condiciones de consumo del Estado del nacional que le compra online, aunque ella no venda all¨ª de forma directa? Tampoco. Al tratarse de supuestos en los que es el consumidor quien se dirige a quien comercializa el producto (venta pasiva), y no es el vendedor quien se ha introducido en dicho mercado (venta activa), el Reglamento estipula que no se aplicar¨¢n a la empresa cargas adicionales.
La nueva normativa rige para todas las empresas que operen en la UE, est¨¦n establecidas o no en su territorio (al contrario que la Directiva de servicios, que solo se aplica para las compa?¨ªas situadas en territorio comunitario), y siempre que se trate de ventas de productos o servicios destinados a un uso final (tanto para el consumidor como para una empresa que lo vaya a utilizar en su proceso productivo). No afecta, en cambio, en compras destinadas a una reventa, alquiler o subcontrataci¨®n.
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