?Puede despedirte tu empresa si anuncias, como Lopetegui, que te vas a la competencia?
El cese del ya exseleccionador podr¨ªa apoyarse en la p¨¦rdida de confianza
A la Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol (RFEF) no le gust¨® la manera en la que Lopetegui, exentrenador de la selecci¨®n espa?ola, comunic¨® su decisi¨®n de recalar en el equipo blanco una vez finalizara la participaci¨®n de nuestro equipo en el mundial de Rusia 2018. A dos d¨ªas del debut en la competici¨®n, el fichaje cay¨® como un jarro de agua fr¨ªa, y el presidente de la RFEF, Luis Rubiales, no dud¨® en despedirle. Seg¨²n sus palabras, no se sinti¨® traicionado pero, las "circunstancias sobrevenidas", la "falta de discreci¨®n", y, el hecho de que la selecci¨®n es "el equipo de todos los espa?oles", no le dejaron otra opci¨®n. ?Qu¨¦ normativa podr¨ªa avalar el despido?
Hay que partir de que la relaci¨®n laboral entre un deportista, ya sea jugador o entrenador, y su empresa, federaci¨®n o club, no es una relaci¨®n laboral com¨²n. Estos contratos se rigen por una normativa especial, recogida en un real decreto de deportistas profesionales del a?o 1985, que, en algunas cuestiones, como el despido, remite al Estatuto de los Trabajadores. Este criterio es el que siguen varias sentencias como, por ejemplo, la que estudi¨® el despido de la seleccionadora nacional de nataci¨®n sincronizada.
Otra posibilidad es que el contrato sea calificado de "alta direcci¨®n". En este sentido, un importante precedente fue la demanda por despido del seleccionador Luis Su¨¢rez formulada contra la Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al resolver la cuesti¨®n, dict¨® sentencia el 16 de marzo de 1992. En esta resoluci¨®n se calific¨® el contrato como de alta direcci¨®n, sometido a su propia normativa, el Real Decreto 1382/1985. El "factor confianza" caracter¨ªstico de este tipo de relaci¨®n laboral especial vincula a ambas partes.
La extinci¨®n de esta especial relaci¨®n laboral por voluntad de la empresa, la Federaci¨®n en este caso, no necesita otra causa que la simple p¨¦rdida de confianza que constituye el fundamento del contrato.
En el caso concreto de Lopetegui habr¨ªa que conocer qu¨¦ tipo de contrato le un¨ªa a la Federaci¨®n y si esta decide llevar a cabo un despido disciplinario o simplemente cesarle e indemnizarle. Fuera de este caso particular, estos son algunos motivos que podr¨ªa alegar tu empresa para despedirte si anuncias que te vas a la compentencia.
Transgresi¨®n de la buena fe contractual
En el Estatuto de los Trabajadores, art¨ªculo 54.2 d), se contempla como causa de despido la "transgresi¨®n de los deberes de conducta y cumplimiento de la buena fe que el contrato de trabajo impone al trabajador". Se trata de un compromiso, por parte del empleado, que tambi¨¦n incumbe al empresario, de mantener una actitud de lealtad, honorabilidad, probidad y confianza. Cuando el trabajador, en el cumplimiento de sus obligaciones, realiza un comportamiento o mantiene una actitud contraria a dicho principio, hablamos de "quebranto de la buena fe", lo que configura un incumplimiento contractual que podr¨ªa ser causa de sanci¨®n o despido.
Este comportamiento del trabajador, contrario a la buena fe, pude manifestarse de muchas formas, como un actuar negligente o imprudente, abuso de confianza, apropiaciones o coacciones, extralimitaci¨®n de funciones, etc. pero tambi¨¦n en casos de concurrencia desleal.
Por otro lado, seg¨²n apunta Fabi¨¢n Valero, socio director de Zeres abogados, en la medida en que un trabajador no est¨¢ sometido de por vida a una empresa, sino que puede cambiar siempre y cuando preavise y cumpla con sus obligaciones mientras el contrato siga en vigor, el simple hecho de notificar el fichaje por otra empresa no ser¨ªa motivo suficiente para considerar transgredida esta buena fe.
Concurrencia desleal
La concurrencia desleal viene contemplado en el art¨ªculo 21 del Estatuto de los Trabajadores, y puede darse cuando se desempe?a una actividad profesional que entra en competencia con el negocio del empleador. En principio, no pueden sancionarte ni despedirte por cambiar de empresa, solo si est¨¢s concurriendo de forma desleal mientras todav¨ªa est¨¢s contratado. No obstante, tu empresa actual puede intentar que les indemnices los da?os y perjuicios causados si ten¨ªas alguna cl¨¢usula de no competencia o por rescisi¨®n anticipada del contrato.
Tambi¨¦n es posible que el empleado se haya comprometido a trabajar en exclusiva para la empresa que le tiene contratado y para ninguna otra. Los pactos de dedicaci¨®n exclusiva son plenamente legales siempre que se compense econ¨®micamente al trabajador. Lo fundamental en este caso es que haya causado o pueda causar un perjuicio, generando el trabajador con su actuaci¨®n unos intereses contrapuestos entre las partes.
Dimisi¨®n
El real decreto de deportistas profesionales prev¨¦ la posibilidad que el entrenador o futbolista extinga su contrato unilateralmente. En este caso, el club o federaci¨®n puede exigir una indemnizaci¨®n por los perjuicios que se le hayan causado y que, en ¨²ltima instancia, podr¨¢ fija un juez si no hay acuerdo.
Si, como en el caso de Lopetegui, hubiera fichado por otro club antes de transcurrir un a?o desde su marcha, ser¨¢ este el responsable subsidiario del pago de la compensaci¨®n.
Incumplimiento de objetivos
Los entrenadores tienen, en ocasiones, firmado por contrato unos objetivos claros en cuanto a los resultados deportivos del equipo. As¨ª, por ejemplo, el tribunal superior de Navarra, aval¨® el despido de un entrenador de balonmano por no conseguir clasificar al equipo para la Champion League. La contrataci¨®n de un entrenador, tiene una importante repercusi¨®n econ¨®mica para una entidad deportiva, cuya consecuencia es que debe comprometerse, como pieza clave, a la consecuci¨®n del objetivo propuesto.
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