?En qu¨¦ consiste el delito de organizaci¨®n criminal que se le atribuye a los inmigrantes que saltaron la valla?
Jacobo Dopico, catedr¨¢tico acreditado de Derecho Penal, cuestiona la calificaci¨®n: "no parece que un 'salto' encaje en la definici¨®n del tipo"
El delito de organizaci¨®n criminal por el que, junto con el de da?os y atentado contra agentes de la autoridad, han sido detenidos diez de los 600 inmigrantes que saltaron la valla de Ceuta el 26 de julio puede conllevar penas de prisi¨®n de hasta seis a?os de c¨¢rcel. Regulado en el art¨ªculo 570 bis del C¨®digo Penal, este tipo tiene su origen en la necesidad de reforzar la lucha contra los grupos de personas que se orquestaban para combatir delitos de tipo terrorista, los delitos inform¨¢ticos o la trata de personas; es decir, a las mafias, no a los propios migrantes.
El C¨®digo Penal define las organizaciones terroristas como "la agrupaci¨®n formada por m¨¢s de dos personas con car¨¢cter estable o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos". Una conducta que se agrava, con la imposici¨®n de las penas m¨¢ximas de los rangos que prev¨¦ el art¨ªculo si la organizaci¨®n est¨¢ formada por un elevado n¨²mero de personas; dispone de armas o instrumentos peligrosos; o cuenta con medios tecnol¨®gicos avanzados. Tambi¨¦n si los delitos que comete la agrupaci¨®n atenta contra la integridad de las personas.
El art¨ªculo 570 prev¨¦ penas de c¨¢rcel de entre tres y seis a?os para el delito de organizaci¨®n criminal, o de cuatro a ocho a?os para los "delitos graves". Fuentes jur¨ªdicas, no obstante, explican que para que una conducta tenga la consideraci¨®n de delito grave requiere que su pena sea superior a cinco a?os de prisi¨®n; tiempo que no superan los castigos de los delitos de da?os y atentado contra agentes de la autoridad.
Encaje dif¨ªcil
Con toda la cautela que requiere no conocer los detalles de la investigaci¨®n o la posibilidad de que aparezcan nuevos detalles, el catedr¨¢tico acreditado de Derecho Penal, Jacobo Dopico, cuestiona que pueda aplicarse el delito de organizaci¨®n criminal. Ello "requerir¨ªa hablar de una estructura estable o creada por un tiempo indefinido para la comisi¨®n de delitos" y "no parece que la ejecuci¨®n de un salto organizado encaje f¨¢cilmente en esa definici¨®n, ni siquiera si este se ejecuta agrediendo agentes". En su opini¨®n, las circunstancias descritas encajan mejor en un caso de simple "codelincuencia".?
En este sentido, Dopico recuerda que la redacci¨®n del 570 bis del C¨®digo Penal, as¨ª como "su hermano menor", el delito de grupo criminal, fue "duramente criticados desde que eran a¨²n un anteproyecto". "Su indefinici¨®n y sus perfiles ampl¨ªsimos llevan a que jueces y fiscales hayan tenido que realizar numerosos esfuerzos para concretar su alcance y distinguirlo, no ya de otras figuras punibles, como la conspiraci¨®n para cometer delitos, sino de la simple codelincuencia", explica.
Otras fuentes jur¨ªdicas a?aden que el delito de organizaci¨®n criminal "estaba pensado para otros escenarios" que en ning¨²n caso se corresponde con la actuaci¨®n de los inmigrantes que intentan cruzar la frontera de forma irregular. Y subrayan que la inclusi¨®n de este tipo penal puede ser una v¨ªa empleada para justificar la adopci¨®n de actuaciones m¨¢s gravosas como la propia detenci¨®n (que no procede por delitos leves) o la solicitud de medidas cautelares contra los migrantes.
Entrar irregularmente no es delito
Por ¨²ltimo, Dopico remarca un elemento m¨¢s. Sin tener en cuenta otras actuaciones adicionales que puedan producirse que durante el?salto (como la agresi¨®n a un agente), "la entrada ilegal en Espa?a no es un delito". Lo que s¨ª puede serlo es el favorecimiento o ayuda a la misma por parte de otro. "En ocasiones se ha propuesto considerar que una entrada colectiva es un delito de este tipo porque cuando entran muchas personas coordinadamente porque todos se ayudan mutuamente a entrar, pero esta interpretaci¨®n debe rechazarse", asevera, y no solo porque supone "tensar el significado del precepto", sino tambi¨¦n "porque acaba criminalizando precisamente a las personas cuyos derechos dice defender".
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