La Audiencia Nacional anula por defecto de forma las multas de 88 millones al ¡®c¨¢rtel de la leche¡¯
El tribunal obliga a repetir las actuaciones de la CNMC sobre 11 grandes empresas l¨¢cteas
La Audiencia Nacional ha anulado este martes, por defecto de forma, la sanci¨®n de 88 millones de euros que la Comisi¨®n Nacional del Mercado de la Competencia impuso en febrero de 2015 a 11 empresas l¨¢cteas ¨Centre ellas las principales del pa¨ªs¨C por supuestamente repartirse el mercado de leche cruda de vaca en el a?o 2013. La Secci¨®n Sexta de lo Contencioso-Administrativo no entra a valorar el fondo del asunto ¨Cesto es, si las compa?¨ªas l¨¢cteas operaron o no como un c¨¢rtel¨C y obliga a la Comisi¨®n a reiniciar el expediente para corregir los errores de forma detectados. De este modo, la repetici¨®n de las actuaciones podr¨ªa derivar otra vez en una sanci¨®n a las empresas o en una resoluci¨®n de archivo.
En su sentencia, la Audiencia Nacional aplica a las 11 compa?¨ªas l¨¢cteas una sentencia del Tribunal Supremo del pasado julio. En aquel fallo, el alto tribunal estimaba una demanda de Nestl¨¦ y anulaba la decisi¨®n de Competencia de abril de 2014 de ampliar el pliego de concreci¨®n de hechos sobre la investigaci¨®n del c¨¢rtel l¨¢cteo, que dio lugar a la sanci¨®n administrativa de febrero de 2015 contra las 11 empresas. La Audiencia Nacional entiende que todos los actos administrativos que derivaran de aquella decisi¨®n anulada de 2014 carecen de validez, y afectan no solo a Nestl¨¦, sino al resto de compa?¨ªas sancionadas, entre las que se encuentran, entre otras, Puleva, Pascual, Celta, Feiraco o la Corporaci¨®n Alimentaria Pe?asanta, matriz de la Central Lechera Asturiana.
¡°Un defecto formal por irregularidad en el procedimiento no puede existir solo para unos¡±, se?ala la sentencia. La Audiencia obliga a la CNMC a ¡°retrotraer¡± las actuaciones al 24 de abril de 2014, momento anterior a la resoluci¨®n que ampliaba irregularmente el pliego de concreci¨®n de hechos que motiv¨® la sanci¨®n. De este modo, se?ala la resoluci¨®n judicial, ¡°podr¨¢ proseguirse el procedimiento por sus propios cauces¡±, y este ¡°podr¨¢ culminar bien con una resoluci¨®n sancionadora, o bien con una resoluci¨®n de archivo¡±. La decisi¨®n de una sanci¨®n a las empresas l¨¢cteas por supuestamente repartirse el mercado y fijar el precio de la leche cruda ¨Cen perjuicio de los ganaderos- depender¨¢ de si, una vez repetidas las actuaciones, se encuentran pruebas en ese sentido.
Las actuaciones se iniciaron en marzo de 2011 a ra¨ªz de un informe del Servicio para la Defensa de la Competencia de Castilla y Le¨®n, que puso de manifiesto una serie de conductas irregulares en el mercado l¨¢cteo de esa comunidad. A ese informe se uni¨® posteriormente una denuncia del sindicato agrario gallego Unions Agrarias-UPA contra las empresas transformadoras de leche y las distribuidoras. En esa queja se hac¨ªa menci¨®n a la dificultad de los peque?os ganaderos para encontrar empresas alternativas a las que entregar la leche de sus animales.
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