Morosidad comercial y competitividad empresarial
El fen¨®meno de la morosidad comercial ha vuelto a la palestra tras los avances en el futuro r¨¦gimen sancionador que prev¨¦ aprobar el Congreso en los pr¨®ximos meses como complemento a la Ley de medidas de Lucha contra la Morosidad 15/2010.
El fen¨®meno de la morosidad comercial, relativamente poco estudiado en la literatura, ha vuelto a la palestra tras los avances en el futuro r¨¦gimen sancionador que prev¨¦ aprobar el Congreso en los pr¨®ximos meses como complemento a la Ley de medidas de Lucha contra la Morosidad 15/2010. Resulta por ello pertinente aportar algunas reflexiones sobre la naturaleza de sus implicaciones para el tejido empresarial y sus causas.
La morosidad comercial representa diversas fuentes de costes de inter¨¦s al tejido empresarial, que pueden agruparse en dos categor¨ªas. Por un lado, aquellos que cabr¨ªa denominar como "contables" y que tienen implicaciones tangibles sobre el desempe?o corriente, como las provisiones por cr¨¦ditos dudosos, los gastos asociados al recobro o, incluso, los costes asociados a eventuales litigios con las contrapartes. Durante la ¨²ltima crisis, el impacto de estos costes fue especialmente grave, como ponen de manifiesto las estimaciones de un estudio de Cr¨¦dito y Cauci¨®n: alrededor de 400.000 empresas cerraron la persiana por causas vinculadas a problemas de recobro.
Por otro lado, los "econ¨®mico-financieros", asociados a la p¨¦rdida de oportunidad de liquidez y del rendimiento que ¨¦sta puede ofrecer en el mercado. Seg¨²n el Bolet¨ªn de Morosidad y Financiaci¨®n elaborado por Cepyme, dichos costes imputables ascienden a m¨¢s de 1.000 millones de euros, lo que supone un 0,1% del PIB.
Si el an¨¢lisis se ci?e a la categor¨ªa de los costes contables, el impacto de la morosidad comercial presenta matices diferenciales dependiendo de cu¨¢l sea el grado de competencia en el que se desenvuelven las empresas afectadas, pues condiciona las estrategias para hacer frente a esta eventualidad. Aquellas empresas que disfrutan de poder de mercado, o se encuentran menos expuestas a la r¨¦plica de los competidores, pueden defenderse elevando los precios de sus bienes o servicios. Sin embargo, cuando operan en entornos de mayor exposici¨®n a la competencia, el mercado penalizar¨ªa una eventual traslaci¨®n de los costes de la morosidad a los precios finales. Por consiguiente, se ven abocadas a compensarlo a trav¨¦s de la reducci¨®n de otras fuentes de costes (empleo, por ejemplo), o bien cargando el sobrecoste sobre los m¨¢rgenes. Esta ¨²ltima es la conducta habitual, dado que es menos costoso a corto plazo. No obstante, de esta forma internalizan un mayor riesgo de extinci¨®n de la empresa en el largo plazo, que se produce cuando el margen no permite cubrir todos los costes asociados al capital (financieros, rentas de los inversores, alquileres, etc.). Por otra parte, en la medida en que los m¨¢rgenes son el incentivo m¨¢s potente que alimenta las inversiones ¨Clas expectativas de beneficios- la morosidad deriva otro efecto negativo en la posici¨®n competitiva de las empresas en el largo plazo, pues disminuye su capacidad de destinar recursos a otros fines como, por ejemplo, la innovaci¨®n.
La morosidad comercial, por consiguiente, es un factor que afecta a la competitividad de las empresas. Un an¨¢lisis de los retrasos de pago por pa¨ªses muestra que all¨ª donde se respetan m¨¢s los plazos de pago, mayor es la competitividad. Si bien no cabe establecer una relaci¨®n de causalidad, lo cierto es que estos indicios amparan la creencia de que la morosidad no es una caracter¨ªstica de econom¨ªas competitivas, sino todo lo contrario. Dichas econom¨ªas se caracterizan por tener un mejor funcionamiento de los mercados -m¨¢s flexibles y con menores barreras a la entrada- as¨ª como un papel m¨¢s decisivo de los poderes p¨²blicos en la vigilancia en el cumplimiento de las normativas y reglamentaciones que regulan las relaciones comerciales. Todo ese entramado institucional es el que permite que se extiendan las buenas pr¨¢cticas comerciales, dando lugar a c¨ªrculos virtuosos de crecimiento econ¨®mico con menores distorsiones.
La morosidad comercial, en particular, es un fen¨®meno que obedece a muchos factores. Gran parte de los conflictos por impago se deben a disputas sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas e inherentes a la transacci¨®n comercial. Y la raz¨®n es que el plazo de pago es un mecanismo de enforcement en los contratos, en cuanto otorga al distribuidor la potestad de verificar el cumplimiento de las condiciones estipuladas y de monitorizar el riesgo de comportamiento oportunista que puede tener un proveedor dadas sus ventajas informativas en un contexto de informaci¨®n asim¨¦trica. Es decir, permite disciplinar la relaci¨®n entre proveedores y clientes quienes, por lo general, tienen incentivos a coordinar y mantener relaciones comerciales "repetidas" en el tiempo.
Otros se deben a la mala situaci¨®n financiera que atraviesan los deudores, pero no hay "intencionalidad". Y otros se deben, sencillamente, al abuso de aquellas empresas que utilizan los plazos de pago de manera oportunista, causando un enorme perjuicio a las empresas acreedoras (y de manera muy particular cuando ¨¦stas son pymes). Cuando la relaci¨®n es ocasional, o las empresas tienen un horizonte de vida finito, el riesgo de que se produzcan comportamientos oportunistas crece por ambos lados de la transacci¨®n. Por el lado del proveedor, puesto que tiene incentivos a disminuir el esfuerzo por mantener la calidad del producto u otras condiciones del contrato. Y por el lado del deudor, por el riesgo moral que incentiva el impago una vez alcanzado el acuerdo. En este contexto, las posibilidades de self-enforcement, basados en la reputaci¨®n y el car¨¢cter recurrente de las transacciones, son m¨¢s limitadas.
Si bien resulta de obligada reflexi¨®n la necesidad de erradicar las malas pr¨¢cticas en el ¨¢mbito de las relaciones comerciales ¨Cla morosidad- puesto que comporta una serie de externalidades que afectan al tejido productivo que son contrarias a cualquier objetivo de elevar la competitividad empresarial, deben entenderse las causas objetivas que lo originan en cada caso. Una regulaci¨®n transversal, como la que parece que adquirir¨¢ el futuro r¨¦gimen sancionador, podr¨ªa restringir la libertad de contrataci¨®n y la capacidad de aprovechar las ventajas comerciales y financieras que otorga el cr¨¦dito comercial tanto para acreedores como para deudores comerciales.
Pablo Hern¨¢ndez es Analista de Afi
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