Condenan a un colegio con 4.000 euros por no controlar la asistencia al comedor de una alumna que sufri¨® anorexia
El tribunal rechaz¨®, sin embargo, la responsabilidad del centro por el trastorno alimentario de la ni?a que estuvo un a?o sin bajar a comer y que, seg¨²n sus padres, padeci¨® acoso escolar
Los colegios y centros escolares tienen la obligaci¨®n de vigilar a los alumnos as¨ª como posibles conductas de acoso escolar que se desarrollen durante el horario lectivo. En este sentido, los padres pueden exigir da?os y perjuicios si demuestran la dejadez de profesores y responsables del centro educativo. Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (cuyo texto ¨ªntegro puede consultar aqu¨ª), condena a un colegio a pagar cuatro mil euros a los padres de una chica por no haber controlado su asistencia al comedor durante un a?o. En cambio, los magistrados rechazan cualquiera responsabilidad del centro en su trastorno alimentario que padeci¨®.
Los padres de la ni?a demandaron al centro educativo por su pasividad ante el supuesto acoso sufrido por la menor y por no haber vigilado su asistencia al comedor, lo que, seg¨²n ellos, propici¨® su anorexia. En la demanda reclamaron la cantidad de 21.786,39 euros por los da?os causados (18.666 euros por perjuicios patrimoniales y 3.120 euros por da?os morales). El desglose de los perjuicios patrimoniales inclu¨ªa 6.190 euros por el servicio de comedor de tres a?os y 12.476 euros por las facturas de psic¨®logo.
La demandante afirm¨® que su hija sufri¨® bullying durante la mayor parte de los a?os de escolaridad, que fue aislada y desplazada por sus compa?eras, y que los profesores no se percataron del problema. Seg¨²n afirm¨®, la ni?a se pasaba las horas de patio sentada sola en un banco. La madre dijo que fue conocedora del acoso cuando la ni?a gan¨® peso entre los 9 y 10 a?os y se increment¨® el hostigamiento, lo que motiv¨® que solicitara un cambio de clase.
Un a?o sin bajar al comedor
Por lo que respecta al control de la asistencia de los alumnos al comedor del centro y de la ingesta de alimentos, la sentencia considera suficientemente acreditada la falta de asistencia de la menor durante alrededor de un a?o. Sin embargo, no se prob¨® que el colegio se hubiera demorado en comunicar el problema a la familia una vez tuvo conocimiento del mismo. La familia pidi¨® m¨¢s de seis mil euros por los tres a?os de servicio de comedor que consideraban la ni?a dej¨® de asistir al comedor.
En efecto, varias alumnas manifestaron que el sistema para controlar la asistencia no era efectivo, y que la alerta la tuvo que dar una de ellas.
Sin embargo, la sentencia excluy¨® de responsabilidad al centro del trastorno alimentario que sufri¨® la ni?a. Los magistrados argumentaron que la menor no estaba interna y que si sus compa?eras se hab¨ªan alarmado por la excesiva delgadez de la menor, con mayor motivo debi¨® de darse cuenta la familia, m¨¢xime con sus antecedentes.
En consecuencia, el tribunal conden¨® al centro a indemnizar con 4.000 euros a los padres por los da?os patrimoniales y morales causados al quedar demostrado que el control de asistencia al comedor fue ineficaz y que la menor estuvo un a?o sin ir al comedor.
Sin pruebas suficientes
En cuanto al supuesto acoso escolar, la sentencia del juzgado consider¨® que no se hab¨ªan acreditado los hechos que fundamentaban la demanda y absolvi¨® al centro escolar. Los padres apelaron y pidieron la nulidad del juicio porque no se admitieron determinadas pruebas, como la declaraci¨®n de cuatro compa?eras de su hija, y porque, en su opini¨®n, no se valoraron correctamente las que se llevaron a cabo.
El tribunal rechaz¨® anular el primer juicio, pero permiti¨® que las compa?eras de colegio de la menor testificaran en segunda instancia. Las ni?as relataron un ambiente hostil y coincidieron en se?alar que las relaciones entre los alumnos, en general, "no eran respetuosas y abundaban los insultos". Sin embargo, a juicio del tribunal, esta situaci¨®n no demostraba a ciencia cierta la existencia de acoso o bullying contra la menor. En este sentido, de las tres ni?as, dos negaron haber presenciado actos de hostigamiento y solo una de ellas dijo que la alumna lo paso mal con la actitud de una compa?era. Seg¨²n relat¨®, no pudo comprender la trascendencia de esta situaci¨®n hasta a?os despu¨¦s debido a la corta edad que ten¨ªan entonces (unos diez a?os).
Los magistrados tuvieron en cuenta el tiempo transcurrido (nueve a?os) para valorar esta declaraci¨®n y concluyeron que no pod¨ªa establecerse, "m¨¢s all¨¢ de un clima general de mala convivencia", que hubiera " una actuaci¨®n de hostigamiento o de exclusi¨®n dirigida particularmente contra la escolar". Tampoco hab¨ªa, a?ade la sentencia, prueba documental alguna de la prolongada situaci¨®n de acoso denunciada por la madre de la menor.
Durante el juicio, hasta seis profesores negaron haber tenido conocimiento de conductas de acoso contra la menor dentro del colegio y declararon que los padres nunca les comunicaron esta situaci¨®n. Si bien era una ni?a t¨ªmida e introvertida para alguno de los docentes, otros manifestaron que no les constaba que tuviera problemas de relaci¨®n con sus compa?eros. Los magistrados avalaron estas declaraciones al afirmar "no tener motivos" para dudar de la veracidad de las mismas. El tribunal considera que son profesionales con amplia experiencia y destaca que este tipo de acoso, emocional o psicol¨®gico, "es el menos visible para los profesores".
No obstante, en el relato de los hechos, si constaban algunas quejas de la madre en las reuniones de tutor¨ªa. De hecho, en primaria una de las tutoras le coment¨® que la ni?a ten¨ªa "algunos problemas de relaci¨®n", pero que se fueron solucionando. Aunque la madre aleg¨® que en una entrevista comunic¨® a la tutora que la menor padec¨ªa un grave trastorno alimentario y que se cambiaba de colegio, seg¨²n constaba en el email aportado por el centro, los motivos de la baja de la ni?a fueron econ¨®micos.
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