Estos son los nuevos delitos que acechan a las empresas
La ¨²ltima reforma del C¨®digo Penal ampl¨ªa la lista de il¨ªcitos que puede cometer una compa?¨ªa
Hace 10 d¨ªas, el Bolet¨ªn Oficial del Estado public¨® una modificaci¨®n del C¨®digo Penal que ampl¨ªa los delitos por los que pueden ser condenadas las empresas. A partir de hoy, 3 de marzo, fecha en que entra en vigor la reforma, a los ya existentes hay que incorporar tres nuevos tipos de il¨ªcitos: la malversaci¨®n; la comunicaci¨®n ilegal de informaci¨®n privilegiada, y nuevas conductas vinculadas con el terrorismo.
A efectos pr¨¢cticos, las dos primeras son las que mayor incidencia tienen en el com¨²n de las compa?¨ªas. Con el nuevo delito de malversaci¨®n se pretende sancionar a aquellas organizaciones que se apropien indebidamente de fondos p¨²blicos, o que, estando encargadas de administrarlos, lo hagan de forma desleal y causen un menoscabo al erario p¨²blico. La multa a estas sociedades puede ser de hasta el qu¨ªntuple del perjuicio causado e ir acompa?ada, entre otras sanciones, de la inhabilitaci¨®n para recibir subvenciones, ayudas o contratos p¨²blicos.
El reci¨¦n incorporado art¨ªculo 285 bis crea el delito de comunicaci¨®n il¨ªcita de informaci¨®n privilegiada. Dicho precepto castiga a quien, posey¨¦ndola, ¡°la revelare fuera del normal ejercicio de su trabajo, profesi¨®n o funciones, poniendo en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores¡±. En este caso, el castigo para la empresa que haya sacado partido de dicha conducta puede alcanzar hasta cinco veces el beneficio obtenido y provocar adem¨¢s otras sanciones como la prohibici¨®n de realizar determinadas actividades.
Conductas variadas
El cat¨¢logo de delitos por los que puede ser condenada una empresa en Espa?a supera la veintena y abarca conductas tan variadas como estafas, atentados contra la propiedad intelectual e industrial, el blanqueo y el fraude fiscal, el tr¨¢fico de ¨®rganos, la trata de seres humanos o delitos contra el medio ambiente. A la espera de que el legislador pueda ampliar ese n¨²mero, el Tribunal Supremo recomienda que las empresas incluyan en su plan de prevenci¨®n de delitos medidas contra otras conductas il¨ªcitas de car¨¢cter econ¨®mico, aunque no generen responsabilidad penal de las personas jur¨ªdicas. As¨ª, en una sentencia dictada el pasado verano, los magistrados subrayaron que los planes de compliance son instrumentos adecuados para prevenir otros delitos como la administraci¨®n desleal o la apropiaci¨®n indebida que, de momento, solo pueden cometer personas f¨ªsicas.
La introducci¨®n de estos nuevos delitos, fruto de la trasposici¨®n de varias directivas europeas, no es la ¨²nica novedad de la reforma. Tambi¨¦n se han endurecido algunas penas y se ha ampliado y perfeccionado la redacci¨®n de otros il¨ªcitos vinculados con la corrupci¨®n privada y las alteraciones burs¨¢tiles.
Entre los del primer grupo, cabe destacar que se han incluido en el delito de fraude en subvenciones (que consiste en falsear las condiciones requeridas para su concesi¨®n) aquellos fondos que provienen de la Uni¨®n Europea. Adem¨¢s, se ha rebajado la cuant¨ªa de la ayuda para que la conducta pueda ser considerada delito. Si hasta ahora esta deb¨ªa ascender a 120.000 euros, con la nueva normativa se produce el il¨ªcito penal a partir de los 10.000 euros; y si supera los 100.000 euros, la sanci¨®n se agrava.
En relaci¨®n con los mercados, el legislador ha querido modernizar y ¡°adaptar a la realidad¡± el C¨®digo Penal para ajustar la persecuci¨®n de aquellas conductas ¡°m¨¢s sofisticadas¡±, tal y como apunta Borja Almod¨®var, asociado principal de Deloitte Legal. As¨ª, por ejemplo, en el delito de alteraci¨®n de precios se incluyen las conductas que afecten al valor de las materias primas o los ¨ªndices de referencia. Tambi¨¦n ser¨¢ perseguible a partir de ahora la difusi¨®n de noticias falsas o rumores que se haga ¡°por Internet o mediante el uso de tecnolog¨ªas de la informaci¨®n y la comunicaci¨®n¡±; hasta ahora el articulado solo se refer¨ªa a los medios de comunicaci¨®n. Adem¨¢s, se tipifica la provocaci¨®n, conspiraci¨®n y proposici¨®n de cualquier conducta que pretenda la alteraci¨®n il¨ªcita del mercado.
Esta reforma, como todas las que tienen que ver con la responsabilidad penal de las personas jur¨ªdicas, impone deberes a las empresas. Para no verse condenadas por los delitos cometidos por sus empleados o directivos, el C¨®digo Penal exige que las compa?¨ªas cuenten con un plan de prevenci¨®n de delitos (o de compliance penal) actualizado, por lo que ahora ¡°deben revisar y actualizar sus mapas de riesgo, incorporando estas conductas¡±, explica Sandra Soler, abogada y miembro de la World Compliance Association. Si su exposici¨®n a estas infracciones es alta, deber¨¢n adoptar nuevas medidas de protecci¨®n y detecci¨®n.
Ampliaci¨®n del cat¨¢logo
A pesar de los costes en tiempo y recursos que puede suponer, es recomendable que las empresas se acostumbren a estas revisiones de sus pol¨ªticas de compliance. Seg¨²n coinciden los expertos, lo previsible es que siga ampli¨¢ndose el cat¨¢logo de delitos por los que puede ser condenada una persona jur¨ªdica. En la actualidad, en Espa?a, son algo m¨¢s de 20. ¡°No s¨¦ si llegaremos a lo que sucede en Francia, en donde est¨¢n incluidas todas las infracciones del C¨®digo Penal, pero, atendiendo a la evoluci¨®n de los ¨²ltimos a?os, seguramente vayamos a m¨¢s¡±, asevera Almod¨®var.
En la misma l¨ªnea, C¨¦sar Azc¨¢rate, socio de compliance de ?cija, cree que la tendencia legislativa ser¨¢ la de estrechar el cerco en torno a los il¨ªcitos vinculados a la corrupci¨®n privada y a la administraci¨®n de las sociedades. No obstante, recuerda que hay conductas que, si bien no est¨¢n tipificadas como delitos, s¨ª pueden acarrear un castigo grave a trav¨¦s de las ¡°consecuencias accesorias¡± que prev¨¦ el art¨ªculo 129. Es el caso de los delitos societarios o los atentados contra los derechos de los trabajadores (infracci¨®n de las normas de riesgos laborales, discriminaciones graves en el empleo, etc¨¦tera), que, pese a que no son imputables directamente a las sociedades, s¨ª pueden dar origen a condenas contra ellas, como el cierre de locales, la suspensi¨®n de actividades o la prohibici¨®n para contratar con el sector p¨²blico.
Y a todo ello, adem¨¢s, hay que sumar, como incide Soler, el impacto reputacional que puede tener la publicidad de determinadas conductas irregulares que, aunque no sean delictivas, ¡°a veces tienen consecuencias m¨¢s graves que una condena de los tribunales¡±.
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