Gu¨ªa para aprovechar las deducciones en la declaraci¨®n de la Renta
Las rebajas por hijos, vivienda o las minusval¨ªas en Bolsa cuentan para tener una factura tributaria menor
Hace unas semanas se abri¨® el plazo para presentar la declaraci¨®n de la renta (IRPF 2018) y se extiende hasta el pr¨®ximo 1 de julio. Seg¨²n pasen los d¨ªas, es m¨¢s que posible que el aroma a naftalina que ya desprende se vuelva m¨¢s intenso. Este domingo saldr¨¢ un nuevo Gobierno de las urnas, y todos los partidos pol¨ªticos han incluido en sus programas electorales cambios en este impuesto. As¨ª que, si se cumplen sus promesas, habr¨¢ novedades. Puede que muchas. Pero ahora, para cumplir con la cita anual con Hacienda, toca recabar datos, revisar saldos, calcu?lar si es mejor la opci¨®n individual o la conjunta, hacer comprobaciones... y tener en cuenta los siguientes aspectos relevantes.
Fin del papel impreso. La declaraci¨®n se debe de presentar por Internet, directamente o en la Administraci¨®n tributaria. Si su resultado es a ingresar, puede domiciliarse el pago hasta el 26 de junio, o tambi¨¦n se puede realizar, como antes, en las entidades bancarias, tras imprimir el correspondiente documento de ingreso.
Un mal clic sale caro. El Consejo de Gestores Administrativos hace hincapi¨¦ en el peligro de aceptar el borrador de la renta enviado a los contribuyentes por la Agencia Tributaria si no se revisa previamente en aspectos tan importantes como el alquiler de vivienda, los donativos, las indemnizaciones, las subvenciones o ayudas recibidas, las operaciones con criptomonedas, las pensiones cobradas procedentes del extranjero, los m¨ªnimos por ascendientes y descendientes, etc¨¦tera.
Una declaraci¨®n rentable. De forma general, todos los contribuyentes con rentas inferiores a 22.000 euros en 2018 no deben presentar declaraci¨®n de IRPF siempre y cuando hayan cobrado de un ¨²nico pagador o, siendo m¨¢s, el segundo y siguientes no superen los 1.500 euros. Incluso si son varios los pagadores pero los ingresos fueron inferiores a 12.643 euros en 2018, tampoco hay obligaci¨®n de declarar. Y sin embargo, si se quieren aplicar deducciones o reducciones por adquisici¨®n de vivienda, por aportaciones a planes de pensiones o al patrimonio protegido de discapacitados o por doble imposici¨®n internacional, conviene hacerlo. Lo mismo que si se desea obtener la devoluci¨®n de las cantidades entregadas a Hacienda v¨ªa retenciones (por peque?as que sean), ingresos a cuenta, pagos fraccionados, etc¨¦tera.
Seguir siendo "hijo" puede resultar rentable. Los m¨ªnimos por hijo son de 2.400 euros por el primer descendiente, 2.700 euros por el segundo, 4.000 euros por el tercero y 4.500 euros por el cuarto y siguientes, a lo que hay que a?adir 2.800 euros cuando son menores de tres a?os de edad. Adem¨¢s, este a?o, seg¨²n explican desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (?REAF), se pueden restar 1.000 euros adicionales por maternidad (1.200 euros para mujeres que trabajan por cuenta propia o ajena) si se han tenido gastos en guarder¨ªas o en centros de educaci¨®n infantil autorizados. Por su parte, las familias numerosas tienen derecho a una deducci¨®n de 1.200 euros anuales (2.400 euros si son de categor¨ªa especial) que este a?o, a?aden desde el REAF, pueden ampliarse en 600 euros por el cuarto hijo (categor¨ªa general) o el sexto (categor¨ªa especial).
Con estos n¨²meros en la mano, el sindicato de t¨¦cnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) recomienda hacer c¨¢lculos en el caso de que alguno de los hijos haya percibido rentas en 2018 entre 1.800 y hasta 8.000 euros (trabajos espor¨¢dicos, a tiempo parcial, durante pocos meses...) para comprobar qu¨¦ es m¨¢s rentable fiscalmente: que ese hijo no haga su declaraci¨®n y renuncie a la posible devoluci¨®n de sus retenciones a cuenta del IRPF ¡ªe incluirlo as¨ª en la de los padres (aplicando toda la bater¨ªa de m¨ªnimos anteriores)¡ª o al rev¨¦s.
Menos ingresos en Bolsa. Hay un peque?o consuelo ante el hecho cierto de que el Ibex 35 cay¨® en 2018 cerca de un 15% (su peor a?o desde 2010). Tal y como explican desde Abante Asesores, los productos financieros tributan en el IRPF en la base del ahorro ¡ªa un tipo marginal que oscila entre el 19% (hasta 6.000 euros) y el 23% (m¨¢s de 50.000 euros)¡ª como rendimientos de capital mobiliario (intereses de cuentas o de obligaciones convertibles, dividendos...) o como ganancias o p¨¦rdidas patrimoniales (venta de acciones, inmuebles...). Los ¨²nicos que tributan en la base general, como si fueran rentas del trabajo, son los que est¨¢n relacionados con la jubilaci¨®n, como los planes de pensiones, los planes de previsi¨®n asegurados (PPA), seguros de dependencia y algunos seguros colectivos.
Cuando se han obtenido, por ejemplo, p¨¦rdidas burs¨¢tiles y no hay ni sombra de ganancias que puedan servir de contrapartida, queda el consuelo de la compensaci¨®n. Si el saldo de los rendimientos del capital (dividendos, intereses...) es positivo, se le pueden restar las minusval¨ªas burs¨¢tiles obtenidas, aunque con un l¨ªmite del 25% de dicho saldo positivo (en 2017 era un 20%). Si ni aun as¨ª quedan cubiertas esas p¨¦rdidas, hay cuatro a?os m¨¢s para seguir compens¨¢ndolas.
Compra de pisos. Quien compr¨® una vivienda, acciones o fondos de inversi¨®n antes de 1994 tiene un tesoro. A¨²n est¨¢ viva la norma que permite reducir con los llamados coeficientes de abatimiento (11,11%, 25% y 14,28%, respectivamente) las ganancias obtenidas con la venta de estos bienes (se aplican sobre las plusval¨ªas generadas hasta el 20 de enero de 2006 aunque se hayan transmitido en 2018). Con un l¨ªmite. Las reducciones se aplican sobre las plusval¨ªas obtenidas hasta un importe m¨¢ximo de venta de 400.000 euros. El inversor puede utilizar este semicr¨¦dito fiscal cuando quiera y deber¨ªa hacerlo, seg¨²n el REAF, cuando las ganancias obtenidas sean lo m¨¢s elevadas posibles.
Jubilaci¨®n. Ahorrar para la jubilaci¨®n v¨ªa planes de pensiones o cualquier otro producto de previsi¨®n social tiene premio. Las aportaciones que se hicieron a estos productos a lo largo de 2018 reducen directamente los ingresos del inversor. De forma general, con un l¨ªmite m¨¢ximo de 8.000 euros, siempre que no superen el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades econ¨®micas, independientemente de la edad.
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