Del bingo a los refrescos: ?cu¨¢nto recaudan los impuestos auton¨®micos?
Las comunidades aut¨®nomas pueden crear impuestos propios. El art¨ªculo 133.2 de la Constituci¨®n as¨ª lo reconoce. Pero, ?qu¨¦ suponen estos grav¨¢menes para las arcas de cada comunidad?
Seg¨²n el Panorama de la Fiscalidad Auton¨®mica y Foral 2019, elaborado por el Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF), ¡°este tipo de tributaci¨®n aporta una recaudaci¨®n exigua a las arcas auton¨®micas en la mayor¨ªa de los casos¡±. Hablamos, l¨®gicamente, de las comunidades aut¨®nomas de r¨¦gimen com¨²n (todas, excepto Navarra y Pa¨ªs Vasco), que en los ¨²ltimos a?os han elevado el n¨²mero de tributos propios que gravan determinadas actividades. Seg¨²n la ley, estas comunidades aut¨®nomas tienen facultades, pero tambi¨¦n ciertos l¨ªmites. Por ejemplo, no pueden establecer impuestos sobre hechos ya gravados por las corporaciones locales, ni negocios, actos o hechos producidos en otra comunidad aut¨®noma; no pueden establecer tributos que supongan un obst¨¢culo para la libre circulaci¨®n de personas, mercanc¨ªas o servicios, y tampoco, que recaigan sobre actividades ya gravadas por el Estado.
Aunque el a?o pasado fue una excepci¨®n, porque las comunidades aut¨®nomas no crearon ning¨²n nuevo impuesto, en a?os anteriores estos tributos propios, algunos de lo m¨¢s variopinto, no han hecho sino crecer. Seg¨²n el estudio del Registro de Economistas y Asesores Fiscales, ¡°en numerosas ocasiones, la recaudaci¨®n obtenida por ciertos tributos propios probablemente no cubre los costes de gesti¨®n de los mismos, dada la escasa cuant¨ªa percibida¡±.
Los m¨¢s variopintos
En un r¨¢pido viaje por las comunidades aut¨®nomas, encontramos, por ejemplo, impuestos sobre premios del bingo en Asturias, Baleares (a tipo cero) y Murcia. Galicia lo ha suprimido, integr¨¢ndolo en la tasa fiscal sobre el juego. En este contexto, Madrid tiene su propio impuesto sobre la instalaci¨®n de m¨¢quinas en establecimientos de hosteler¨ªa autorizados.
Otros grav¨¢menes auton¨®micos que llaman la atenci¨®n son los impuestos sobre tierras infrautilizadas, vigentes en Andaluc¨ªa y Asturias, si bien ninguna de estas dos autonom¨ªas obtiene ingresos por estos tributos, o el impuesto sobre aprovechamientos cineg¨¦ticos de Extremadura. Andaluc¨ªa, por su parte, cre¨® uno para gravar la utilizaci¨®n de bolsas de pl¨¢stico.
Catalu?a y Baleares han establecido impuestos sobre estancias tur¨ªsticas y viviendas vac¨ªas. En el caso de Catalu?a, el impuesto a las viviendas vac¨ªas ha sido declarado nulo por el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a y m¨¢s tarde por el Tribunal Supremo. La comunidad catalana ha sido una de las m¨¢s activas fiscalmente y tambi¨¦n ha implantado sendos impuestos a las bebidas azucaradas envasadas y a los activos no productivos, por ejemplo.
Conflicto de intereses
?Qu¨¦ ocurre si las autonom¨ªas crean impuestos propios y, con posterioridad, el Estado crea un tributo sobre el mismo hecho imponible? En realidad no es ninguna hip¨®tesis, pues es lo que ha sucedido con el impuesto sobre los dep¨®sitos en las entidades de cr¨¦dito, creado por el Ejecutivo central a finales de 2012, a un tipo del 0%. Es decir, sin finalidad recaudatoria. Con esta medida se trataba de evitar que cada comunidad promulgara una norma con un impuesto similar a este de aplicaci¨®n exclusiva en su territorio. En ese caso, se podr¨ªan haber generado diferencias entre los distintos territorios en Espa?a que terminar¨ªan afectando al funcionamiento del sistema financiero. En Catalu?a, Asturias y Comunidad Valenciana este impuesto fue declarado inconstitucional. Andaluc¨ªa, Asturias, Canarias y Extremadura, aunque no han procedido a eliminar este tributo, lo han dejado sin vigencia bajo diversas f¨®rmulas.
Otro gran objeto de pol¨¦mica fue el impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, implantado en Catalu?a, Arag¨®n, Canarias, La Rioja y Asturias y que, presuntamente, gravaba el impacto medioambiental de un gran establecimiento en un determinado lugar. En este caso, la Comisi¨®n Europea tom¨® cartas en el asunto y consider¨® que dejar exentos a los peque?os comercios era contrario a la libre competencia e incompatible con la regulaci¨®n comunitaria. En suma: o pagaban todos, fueran del tama?o que fueran, o ninguno. Canarias y La Rioja suprimieron o derogaron el impuesto. Pero Catalu?a, Arag¨®n y Asturias lo han mantenido. El Tribunal Supremo, tras el requerimiento de la Comisi¨®n, plante¨® la cuesti¨®n al Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea, que el a?o pasado fall¨® a favor de este impuesto, en una sentencia que considera que no vulnera la libertad de establecimiento.
El medio ambiente, un objetivo
Seg¨²n el informe del REAF, son los impuestos medioambientales los que m¨¢s recursos reportan a las autonom¨ªas dentro de sus tributos propios. En los ¨²ltimos a?os, las comunidades aut¨®nomas han fijado impuestos sobre el agua, la emisi¨®n de gases a la atm¨®sfera, los vertidos a las aguas litorales, el almacenamiento de residuos y el transporte y distribuci¨®n de energ¨ªa el¨¦ctrica, entre otros. Seg¨²n los economistas y asesores fiscales, ¡°los grav¨¢menes medioambientales que recaen sobre las emisiones, el agua y los residuos aportan el 61,1% de la recaudaci¨®n por impuestos propios, siendo en algunas autonom¨ªas la principal fuente de este tipo¡±.
En una visi¨®n de conjunto, ¡°los impuestos propios representaron solamente el 2,1% de la recaudaci¨®n tributaria en 2017, por lo que siguen siendo una escasa fuente de financiaci¨®n para las autonom¨ªas¡±, seg¨²n el Panorama de la Fiscalidad Auton¨®mica y Foral 2019. En la actualidad, Catalu?a con 18 impuestos propios ¨Ctres de ellos declarados inconstitucionales¨C es la autonom¨ªa con mayor n¨²mero de tributos de este tipo.
M¨¢s gastos que recaudaci¨®n
La pregunta clave es: ?compensa todo esto en t¨¦rminos de ingresos? Los expertos del REAF no lo tiene tan claro. Aconsejan, por ejemplo, analizar ¡°el gasto que suponen los litigios existentes con algunos tributos propios (principalmente, el gasto de personal de t¨¦cnicos auton¨®micos, jueces, personal de apoyo que se ocupan de todos estos temas o los gastos asociados a la gesti¨®n tributaria) y los resultados recaudatorios. Es imprescindible un consenso nacional en este tema, pues los recursos de inconstitucionalidad son continuos en este tipo de tributaci¨®n¡±.
Seg¨²n el Registro de Economistas y Asesores Fiscales, ¡°la jungla de normativas auton¨®micas sobre tributos propios complica considerablemente el conocimiento de la fiscalidad existente, m¨¢xime si, como est¨¢ ocurriendo en los ¨²ltimos a?os, las autonom¨ªas, cuando deciden no aplicar un impuesto optan por suspenderlo en vez de derogarlo, como ser¨ªa m¨¢s razonable. En otras ocasiones, se regulan impuestos que no se aplican como, por ejemplo, los relacionados con la tierra o las explotaciones agrarias¡±. Y, en esta l¨ªnea, considera conveniente modificar en el futuro la capacidad normativa de las comunidades aut¨®nomas en el marco de la futura reforma de la financiaci¨®n auton¨®mica.
Pr¨¦stamos para liquidar impuestos
Para determinados perfiles de empresas, el pago de impuestos puede convertirse en un verdadero quebradero de cabeza. Es el caso de las pymes que inician su andadura empresarial o que afrontan periodos medios de cobro superiores a 90 d¨ªas. En casos as¨ª, estas sociedades requieren planificar con antelaci¨®n los flujos de tesorer¨ªa y afrontar el pago de ciertas obligaciones tributarias, como el IVA, el IRPF o el Impuesto de Sociedades, sin necesidad de usar recursos propios.
Para evitar estas tensiones de tesorer¨ªa, hay instrumentos como el Pr¨¦stamo para el Pago de Impuestos Pymes, del Banco Santander. Este pr¨¦stamo est¨¢ a disposici¨®n de pymes con facturaci¨®n inferior a 6 millones de euros y aut¨®nomos que liquidan el IVA y el IRPF de forma trimestral y tambi¨¦n se dirige a empresas de cualquier facturaci¨®n que liquiden el pago del Impuesto de Sociedades. El pr¨¦stamo puede contratarse en los meses de enero, abril, julio y octubre, es decir, los periodos de pago legalmente estipulados. Este instrumento tiene un periodo de amortizaci¨®n corto, de tres meses, lo que permite de nuevo a la empresa solicitar financiaci¨®n en el siguiente periodo tributario. El importe m¨ªnimo es de 500 euros y los clientes de la Cuenta 123 Profesional disfrutar¨¢n de condiciones preferentes.