Los consumidores vulnerables podr¨¢n aplazar tres meses las cuotas de un cr¨¦dito
El nuevo real decreto de ayudas por la crisis del coronavirus facilita retirar parte de un plan de pensiones a los m¨¢s afectados
El real decreto aprobado este martes por el consejo de ministros con nuevas medidas de ayuda para colectivos vulnerables por la crisis del coronavirus incluye una moratoria de al menos tres meses para los pagos de los cr¨¦ditos sin garant¨ªa hipotecaria, los cr¨¦ditos al consumo. Adem¨¢s, se incluyen facilidades para que los desempleados o afectados por un ERTE y los aut¨®nomos y empresarios que hayan tenido que cesar su actividad puedan disponer de parte del importe de su plan de pensiones.
El art¨ªculo 21 del decreto aprobado este martes incluye una ¡°suspensi¨®n de las obligaciones derivadas de los contratos de cr¨¦dito sin garant¨ªa hipotecaria¡± que est¨¦ vigente a la entrada en vigor del decreto ley y que haya sido contratado por un particular que se encuentre en ¡°situaci¨®n de vulnerabilidad econ¨®mica¡±. En tal caso, el titular del pr¨¦stamo podr¨¢ pedir a la entidad prestataria una suspensi¨®n del pago de las cuotas durante tres meses, periodo ampliable mediante acuerdo del Consejo de Ministros. Podr¨¢ pedir dicha suspensi¨®n hasta un mes despu¨¦s del levantamiento del estado de alarma, acreditando documentalmente su situaci¨®n de vulnerabilidad.
Una vez solicitada la moratoria, ¡°el acreedor proceder¨¢ a la suspensi¨®n autom¨¢tica de las obligaciones derivadas del cr¨¦dito¡±, sin que sea necesario el acuerdo de la parte acreedora ni una renovaci¨®n del contrato. ¡°La suspensi¨®n de las obligaciones contractuales surtir¨¢ efecto desde la solicitud del deudor al acreedor, acompa?ada de la documentaci¨®n requerida, a trav¨¦s de cualquier medio¡±, explica el real decreto. La entidad acreedora tendr¨¢ que comunicar al Banco de Espa?a la existencia y duraci¨®n de la moratoria del pago de las cuotas. Los importes de las cuotas suspendidas no se considerar¨¢n vencidos y no devengar¨¢n intereses durante el periodo de suspensi¨®n.
Los fiadores o avalistas del cr¨¦dito podr¨¢n exigir que el ¡°acreedor agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusi¨®n¡±.
Por otro lado, el decreto incluye una disposici¨®n adicional en la que se flexibiliza la disposici¨®n de los planes de pensiones para aquellos trabajadores o aut¨®nomos que se vean en dificultades por la crisis del coronavirus. La norma abre un periodo de seis meses (ampliables tambi¨¦n si lo decide el Consejo de Ministros) a partir de la declaraci¨®n del estado de alarma para que los que se hayan quedado en paro como consecuencia de un ERTE derivado de la crisis o los empresarios o aut¨®nomos que hayan tenido que cesar su actividad o cerrar su establecimiento puedan disponer de parte del dinero acumulado en esos planes. El l¨ªmite del importe del que pueden disponer ser¨¢ el de los salarios dejados de percibir durante el ERTE o los ingresos que hayan dejado de percibir aut¨®nomos y empresarios durante el periodo que hayan tenido que cesar su actividad o ¡°mientras se mantenga la situaci¨®n de crisis sanitaria¡±, en el caso de los aut¨®nomos. Estas cantidades tendr¨¢n que ser acreditadas al solicitar la disposici¨®n del plan.
Aunque un reglamento tendr¨¢ que detallar c¨®mo hacer efectivas las retiradas, la norma ordena que se reembolsen en un plazo m¨¢ximo de siete d¨ªas desde la solicitud y el dinero retirado quedar¨¢ sujeto ¡°al r¨¦gimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones¡±. Quedan encuadrados tambi¨¦n en esta normativa los ¡°planes de previsi¨®n asegurados, planes de previsi¨®n social empresarial y mutualidades de previsi¨®n social¡±.
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