Las alternativas al colapso judicial est¨¢n muy verdes
Las empresas no conf¨ªan en el arbitraje y en la mediaci¨®n para resolver litigios, pese al tap¨®n que hay en los juzgados por la crisis sanitaria
La preocupaci¨®n es extrema ante el colapso judicial sin precedentes que se prev¨¦ en los juzgados y tribunales espa?oles fruto de la crisis sanitaria y econ¨®mica del coronavirus. Al par¨®n judicial, que ha retrasado durante semanas numerosos procedimientos, se le va a sumar la avalancha de nuevos litigios originados por contagios, incumplimientos contractuales, medidas de ajuste laboral, impagos y un largo etc¨¦tera...
La preocupaci¨®n es extrema ante el colapso judicial sin precedentes que se prev¨¦ en los juzgados y tribunales espa?oles fruto de la crisis sanitaria y econ¨®mica del coronavirus. Al par¨®n judicial, que ha retrasado durante semanas numerosos procedimientos, se le va a sumar la avalancha de nuevos litigios originados por contagios, incumplimientos contractuales, medidas de ajuste laboral, impagos y un largo etc¨¦tera.
Para tratar de aliviar esta situaci¨®n, el pasado martes, el Consejo de Ministros aprob¨® un real decreto ley con medidas organizativas excepcionales a aplicar una vez se levante el estado de alarma. Entre ellas, declarar h¨¢bil del 11 al 31 de agosto. Sin embargo, muchos despachos y departamentos legales de las empresas no conf¨ªan en que la norma surta el efecto deseado y sondean m¨¦todos alternativos para resolver sus pleitos: el arbitraje, la mediaci¨®n y la conciliaci¨®n. Pero, a la vista de su utilizaci¨®n real, ninguno de los tres mecanismos parece configurarse como la opci¨®n ideal a para evitar una larga batalla judicial.
En primer lugar, hay un problema cultural: en Espa?a gusta m¨¢s demandar judicialmente que sentarse a negociar. Y en ello influye, tambi¨¦n, la pr¨¢ctica gratuidad de la justicia. As¨ª lo cree Juan Carlos Ruiz, profesor de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid, que remarca lo ¡°barato¡± que sale litigar en nuestro sistema. ¡°Las tasas judiciales son muy reducidas y apenas se imponen multas en caso de mala fe o temeridad manifiesta. Muchas empresas prefieren iniciar un proceso judicial, aunque sepan que lo tienen perdido de antemano¡±.
El problema, en todo caso, no es regulatorio. La legislaci¨®n sobre los m¨¦todos alternativos de resoluci¨®n de conflictos es avanzada y relativamente reciente. De entre todos los mecanismos existentes, el arbitraje es el que goza de un mayor grado de aceptaci¨®n en el mundo empresarial. As¨ª lo refleja una encuesta realizada por el bufete Roca Junyent que revela que, aunque la mayor¨ªa de las empresas todav¨ªa se decanta por la jurisdicci¨®n ordinaria, un 47% ha optado alguna vez por este instrumento.
Como explica Urquiola de Palacio, presidenta de la Corte de Arbitraje de Madrid, se trata de un pacto por el que las partes someten su disputa a la resoluci¨®n de un tercero (¨¢rbitro) o una instituci¨®n (corte de arbitraje). ¡°Es un proceso especialmente indicado para los conflictos comerciales, dado que permite entrar a valorar aspectos t¨¦cnicos que, simplemente, no dar¨ªa tiempo a analizar en un juicio normal¡±, afirma.
Uno de los problemas es la seguridad jur¨ªdica. En teor¨ªa, el laudo dictado por un ¨¢rbitro (la resoluci¨®n que pone fin a la disputa) tiene el mismo valor que una sentencia y no puede ser recurrido ante la justicia ordinaria, salvo que vaya en contra del orden p¨²blico o exista un defecto de forma. Sin embargo, en diversas ocasiones, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha sobrepasado esa l¨ªnea y ha enmendado el fondo de la decisi¨®n arbitral, algo que ha creado dudas sobre la confianza de estos procedimientos en Espa?a.
Si un juez puede discutir un laudo, ?qu¨¦ sentido tiene que las empresas se sometan a este proceso extrajudicial? Ortiz admite excesos en la interpretaci¨®n del concepto ¡°orden p¨²blico¡± por parte del tribunal madrile?o, pero sostiene que la anulaci¨®n ¡°no es la pauta general¡±. Seg¨²n datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de las 38 acciones de nulidad contra laudos en 2018 en todo el pa¨ªs, ocho fueron estimadas. Para muchos letrados, casi el 25% sigue siendo una tasa de anulaci¨®n excesiva.
Otra desventaja del arbitraje es el alto coste que lleva aparejado. Como apunta Carmen N¨²?ez-Lago, representante de Espa?a ante el Centro Internacional de Diferencias del Banco Mundial en estos procesos, ¡°las partes deben hacerse cargo tanto de los honorarios de los ¨¢rbitros como de sus respectivos abogados¡±, lo que puede suponer un desembolso considerable. Aun as¨ª, subraya que las tarifas suelen ajustarse al asunto y, en todo caso, ¡°se conocen de antemano¡±.
Mediaci¨®n
Las empresas que busquen una soluci¨®n m¨¢s asequible pueden recurrir a la mediaci¨®n o a la conciliaci¨®n. O, lo que es lo mismo, un acuerdo con asistencia de un profesional neutral (mediador) o de un abogado que estudie el caso y proponga un pacto (conciliador). Ambos mecanismos, que derivan del derecho anglosaj¨®n, tienen elevadas tasas de ¨¦xito en pa¨ªses como el Reino Unido y Francia. Los datos del Centro de Mediaci¨®n y Arbitraje de Par¨ªs (CMAP) reflejan que el 70% de los asuntos mercantiles tramitados en 2018 terminaron en acuerdo; su coste medio fue de 6.000 euros.
Estas cifras favorables, sin embargo, no permiten que la mediaci¨®n y la conciliaci¨®n despeguen en Espa?a. Javier Fern¨¢ndez-Samaniego, socio director de Samaniego Law y mediador internacional, se?ala que el ¡°¨ªnfimo¡± n¨²mero de estos procedimientos en nuestro pa¨ªs se debe, entre otras razones, a que muchas compa?¨ªas prefieren negociar directamente, sin contar con un experto. Tambi¨¦n, a la falta de profesionales especialistas en esta materia.
En ese sentido, Samaniego anima al Gobierno a desempolvar el Anteproyecto de Ley de Impulso a la Mediaci¨®n aprobado durante la pasada legislatura. El texto, que no lleg¨® a iniciar su tramitaci¨®n parlamentaria, recoge la necesidad de que las partes intenten llegar a un acuerdo antes de plantear una demanda. Por otro lado, se contempla la posibilidad de que los jueces deriven a mediaci¨®n ciertos litigios civiles y mercantiles cuando consideren que pueden resolverse por esta v¨ªa. ¡°Es una pena que todas estas propuestas se queden en el caj¨®n, y m¨¢s en la situaci¨®n actual¡±, concluye.
Una oportunidad perdida
La Asociaci¨®n Espa?ola de Mediaci¨®n ha mostrado su disconformidad con el real decreto ley de medidas para descongestionar los juzgados por olvidar los mecanismos extrajudiciales de resoluci¨®n de conflictos. Su portavoz, Jes¨²s Lorenzo Aguilar, insta al Gobierno a rectificar y a que implante, ¡°al menos, una sesi¨®n informativa sobre mediaci¨®n en los procedimientos civiles y mercantiles¡±. Por su parte, la presidenta de la Corte de Arbitraje de Madrid, Urquiola de Palacio, asevera que la norma es ¡°una oportunidad perdida para hacer entender a los ciudadanos que tanto la mediaci¨®n como el arbitraje son mecanismos eficaces para solucionar sus diferencias¡±.
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