Las empresas con ERTE podr¨¢n despedir a los trabajadores no incluidos en ellos
El BOE publica el decreto que mantiene las regulaciones temporales de empleo y las prestaciones extraordinarias hasta el pr¨®ximo 30 de junio
El Bolet¨ªn Oficial del Estado ha publicado este mi¨¦rcoles el decreto-ley que desvincula los ERTE por fuerza mayor de la declaraci¨®n del Estado de alarma y pone como fecha l¨ªmite para su vigencia el 30 de junio. En ¨¦l se aclara que la exigencia de las empresas que se han acogido a estas regulaciones temporales de mantener el empleo durante seis meses se acota a los trabajadores afectados y no a toda la plantilla. Tambi¨¦n delimita la restricci¨®n para los despidos individuales y colectivos por causas objetivas provocadas que se incluy¨® a finales de marzo por el coronavirus hasta el 30 de junio.
Llegado el 30 de junio tambi¨¦n decaen las prestaciones extraordinarias que cobran los trabajadores afectados, tanto los que est¨¢n en un ERTE por fuerza mayor como los que lo est¨¢n en uno por causas econ¨®micas, t¨¦cnicas, organizativas o de producci¨®n provocadas por el coronavirus. Hay una excepci¨®n los trabajadores fijos discontinuos, que mantendr¨¢n las ayudas extra hasta el 31 de diciembre. No obstante, siempre hay que tener en cuenta que la fecha del 30 de junio puede ser prorrogada por el Consejo de Ministros tanto para los expedientes como para las prestaciones tras negociarse en la comisi¨®n tripartita que crea el decreto-ley y en la que estar¨¢n presentes el Gobierno, los sindicatos y los empresarios.
Hasta ahora la duraci¨®n de los ERTE por fuerza mayor estaba vinculada al estado de alarma. Desde este mi¨¦rcoles tienen fecha de caducidad en el 30 de junio, aunque pueden prolongarse de forma selectiva por m¨¢s tiempo por el Consejo de Ministros previa consulta con los agentes sociales. La duraci¨®n de los otros, en cambio, est¨¢ determinada por el pacto al que haya llegado la empresa con los trabajadores o solo por ella si no ha habido pacto. Los primeros, que afectan ahora a unos tres millones de personas (m¨¢s del 90% del total a finales de abril), cuentan con importantes exoneraciones de cotizaciones a la Seguridad Social; los otros, que afectan a m¨¢s de 300.000 personas, no tienen esas exoneraciones. Menos diferencias hay en las prestaciones que llevan aparejadas. En ambos casos son extraordinarias, es decir, los trabajadores que las cobran no consumen su derecho a percibir una prestaci¨®n contributiva por desempleo si fueran despedidos despu¨¦s o la perciben igualmente aunque no hayan cotizado lo suficiente para tener ese derecho. Lo que sucede es que los ERTE que no son por fuerza mayor pueden haberse pactado por un periodo de tiempo que vaya m¨¢s all¨¢ del 30 de junio. En este caso, los trabajadores afectados pasar¨¢n a consumir la prestaci¨®n ordinaria si tuvieran derecho a ella o dejar¨¢n de percibirla si no hubieran cotizado el tiempo necesario.
La exigencia para las empresas que han implantado ERTE por fuerza mayor de no despedir a ning¨²n trabajador durante medio a?o so pena de tener que devolver las cotizaciones exoneradas fue uno de los escollos de la negociaci¨®n. Las patronales CEOE y Cepyme lo han rechazado desde que se aprob¨® la primera regulaci¨®n, ya en marzo. Y ahora reclamaron su eliminaci¨®n o reducci¨®n. No lo consiguieron. El Ministerio de Trabajo no estaba dispuesto a renunciar a ¨¦l, pero s¨ª introdujo matices que reducen la magnitud del compromiso. Uno de ellos es que las empresas que demuestren que est¨¢n en riesgo de caer en el concurso de acreedores no est¨¢n obligadas a cumplir el compromiso.
Otra excepci¨®n incluida ata?e a las empresas con ¡°alta variabilidad o estacionalidad en el empleo¡±. No obstante, la redacci¨®n de este punto deja muy abierta la interpretaci¨®n sobre qu¨¦ quiere decir eso a la Administraci¨®n y a las empresas. Esta cl¨¢usula ya estaba en alguno de los decretos extraordinarios sobre ERTE aprobados durante la crisis del coronavirus y fuentes de la negociaci¨®n apuntan que se ha vuelto a incluir para introducir un criterio de ¡°ponderaci¨®n¡± en lo que supone mantener el empleo. Desde el Ministerio de Trabajo se advierte que la Inspecci¨®n estar¨¢ vigilante para que no d¨¦ pie al fraude.
Adem¨¢s, el decreto tambi¨¦n aclara que el reloj para contar los seis meses empezar¨¢ a correr cuando la empresa comience a recuperar su actividad. Es decir, desde el primer trabajador que rescata y no el ¨²ltimo. Todos estos matices fueron claves para que la CEOE firmara el pacto el lunes.
El decreto publicado este mi¨¦rcoles tambi¨¦n explica c¨®mo deben actuar los empresarios para recuperar a los trabajadores afectados por ERTE. Tendr¨¢n que comunic¨¢rselo al Servicio P¨²blico de Empleo Estatal para que este deje de pagar las prestaciones y tambi¨¦n a la Tesorer¨ªa de la Seguridad Social para que esta adapte las exoneraciones de cotizaciones. Para esto ¨²ltimo, bastar¨¢ una declaraci¨®n responsable del empresario.
Las exenciones de cotizaciones ser¨¢n, a partir de ahora, de dos tipos. Para las empresas que no puedan recuperar la actividad ni siquiera parcialmente, sigue vigente la reducci¨®n al 100% para las empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tengan 50 o m¨¢s.
Para las que puedan abrir, la exoneraci¨®n es m¨¢s compleja: para los empleados que ya hayan vuelto al trabajo, su cotizaci¨®n empresarial correspondiente se reduce un 85% en mayo y un 70% en junio para las sociedades m¨¢s peque?as (menos de 50 empleados), y un 60% y un 45%, respectivamente, para los dem¨¢s compa?¨ªas. En cambio, para los trabajadores que sigan afectados por el ERTE la rebaja en la cotizaci¨®n ser¨¢ menor: 60% en mayo y 45% en junio para las empresas m¨¢s peque?as y el 45% y el 35%, respectivamente, en el resto.
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