La banca y los consumidores conf¨ªan en que el Supremo aclare la legalidad de las hipotecas con IRPH
La Justicia europea dictamin¨® en marzo pasado que el ¨ªndice pod¨ªa ser v¨¢lido o abusivo, dependiendo de c¨®mo fuera comercializado
El Tribunal Supremo se pronunciar¨¢ finalmente sobre la legalidad de las hipotecas ligadas al ?ndice de Referencia de los Pr¨¦stamos Hipotecarios (IRPH) el mi¨¦rcoles, 21 de octubre, despu¨¦s de que se suspendiera el Pleno del pasado 30 de septiembre debido a que el presidente de la Sala Primera deb¨ªa guardar cuarentena.
El Alto Tribunal se reunir¨¢ para abordar cinco recursos admitidos a tr¨¢mite, a partir de los cuales se espera que quedar¨¢ condicionada la admisibilidad de los siguientes casos. El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) dictamin¨® el pasado 3 de marzo que el IRPH debe estar sometido al control judicial de los tribunales espa?oles, quienes deben decidir si se trata de cl¨¢usulas abusivas incluidas en contratos hipotecarios.
Ocho bancos. Santander, BBVA, CaixaBank, Bankia, Sabadell, Liberbank, Unicaja y Kutxabank, se juegan tener que revisar el IRPH, el ¨ªndice con el que todav¨ªa hoy cobran hipotecas cuyo saldo vivo es de 14.441 millones. El alto tribunal tendr¨¢ que decidir si se comercializaron incorrectamente, por lo que los bancos deber¨ªan devolver dos puntos en el tipo de inter¨¦s.
Los analistas han escrito informes muy variados sobre cu¨¢l puede ser la factura que pagar¨¢ la banca por la sentencia del 3 de marzo: desde los 40.000 millones de Goldman Sachs a los 3.600 millones publicados hace semanas por Barclays o los poco m¨¢s de 3.000 millones que calcula UBS.
Entre las entidades existe cierto optimismo porque las Audiencias Provinciales est¨¢n dando la raz¨®n a los bancos y consideran que el IRPH es un ¨ªndice legal. Algunos bancos tienen un 70% de sentencias favorables. Lo que espera la banca es que el Supremo aclare bien cu¨¢ndo se ha comercializado correctamente una hipoteca para evitar que se abra un puerta a miles de demandas. Es decir, que detalle las condiciones que considera necesarias para entender que se vendi¨® bien, como por ejemplo, que se ense?ara al cliente una evoluci¨®n del IRPH y otra del eur¨ªbor para que decidiera.
Un ¨ªndice hist¨®ricamente alto
Por el contrario, las asociaciones de consumidores creen que la mayor parte de las veces no se advirti¨® al cliente de que el IRPH era un ¨ªndice hist¨®ricamente m¨¢s caro, por lo que tienen derecho a que se recalcule con el eur¨ªbor. No existen registros oficiales de cu¨¢ntos cr¨¦ditos siguen referenciados al IRPH, pero seg¨²n la web reclamador.es son unos 300.000. Otras firmas, como Denuncias colectivas, cree que puede haber 800.000 cr¨¦ditos con IRPH, la misma cifra que calcula la empresa de defensa del consumidor bancario Asufin. La cantidad que podr¨ªa recibir cada cliente var¨ªa desde los 15.000 euros a los 40.000 en funci¨®n del importe del cr¨¦dito y el tiempo de duraci¨®n.
Arriaga Asociados cuenta con 12.000 casos ¡°y una reclamaci¨®n media de 25.000 a 32.000 euros por pr¨¦stamo¡±; Denuncias Colectivas agrupa 2.500 reclamaciones, con un perjuicio medio por cliente de 25.000 euros; el mismo importe que Asufin, que tiene 2.000 casos, mientras que Adicae aglutina 321 casos, con 12.000 euros por hipoteca.
Seg¨²n los datos de Analistas Financieros Internacionales (AFI), entre 2003 y 2013 se comercializaron hipotecas con el IRPH por 95.000 millones aproximadamente. Esta cifra ha ca¨ªdo en unos 80.000 millones por dos motivos: se han amortizado estos cr¨¦ditos y muchos han cambiado de ¨ªndice a propuesta del banco para evitar los pleitos. Los bancos que m¨¢s han negociado cambios del IRPH han sido CaixaBank y BBVA.
Incluso la mayor¨ªa de magistrados coincide en que la sentencia de Luxemburgo no termin¨® de despejar las dudas, sobre todo porque despu¨¦s de que se hiciera p¨²blica se han dictado sentencias contradictorias que anulan el ¨ªndice en primera instancia y luego acaba consider¨¢ndose v¨¢lido a escala provincial, o incluso procesos en los que la cl¨¢usula se declara abusiva y nula, decretando la subsistencia del contrato pero de forma gratuita, informa Europa Press. La prueba de esta confusi¨®n es que m¨¢s all¨¢ del criterio que establezca el Alto Tribunal, los jueces espa?oles han vuelto a solicitar a Luxemburgo que aclare su fallo.
IRPH, creado por el Banco de Espa?a
¡°La gran diferencia que existe ahora con el IRPH frente al caso de las cl¨¢usulas suelo es que el ¨ªndice est¨¢ creado por el Banco de Espa?a, lo que le permite defenderse a la banca y decir que solo aplic¨® un sistema de cobro que es oficial¡±, apunta Fernando Zunzunegui, profesor de Derecho Bancario de la Universidad Carlos III de Madrid.
Esta fue la raz¨®n que sostuvo el Supremo en 2017, cuando aval¨® la venta de hipotecas con el IRPH al considerar que vincular un cr¨¦dito a un tipo oficial como este no es opaco ni abusivo. Sin embargo, en septiembre de 2019, el abogado general del Tribunal de Luxemburgo se?al¨® que el hecho de que sea un ¨ªndice oficial no excluye que pueda ser contrario al derecho comunitario y abog¨® por que los tribunales eval¨²en caso por caso.
Fuentes de las patronales bancarias AEB y CECA afirman que los clientes sab¨ªan lo que firmaban. Dicen que se explicaba que este ¨ªndice se compone de la media simple aritm¨¦tica de los intereses ponderados que aplican los bancos a las hipotecas a tres o m¨¢s a?os y que pod¨ªa compensar pagar m¨¢s pero tener menos vaivenes.
En el Banco de Espa?a recuerdan que este organismo cre¨® el IRPH en 1994 ¡°por una orden ministerial que le habilit¨® para que lo calculara seg¨²n los datos que le facilitan las entidades¡±. As¨ª se lanz¨® este ¨ªndice que ten¨ªa diferentes tipos: IRPH de bancos y el de cajas de ahorros. Sin embargo, y aqu¨ª empezaron los problemas, en 2009, el BCE baj¨® los tipos, el eur¨ªbor se fue a cero y el IRPH se qued¨® en el 2%.
Cl¨¢usulas suelo
Por otro lado, el mismo Pleno tratar¨¢ el asunto de los acuerdos transaccionales entre cliente y entidad financiera en cl¨¢usulas suelo, con renuncia a acciones legales y rebaja de tipos de inter¨¦s. En este caso, examinar¨¢ si estos acuerdos son correctos, aclarando as¨ª el fallo del pasado 9 de julio del TJUE.
En su sentencia, el Tribunal de Luxemburgo dict¨® entonces que las cl¨¢usulas suelo renegociadas de hipotecas pueden ser examinadas por un juez y declaradas abusivas, as¨ª como que es ilegal que los bancos obliguen a los clientes a renunciar a acciones legales tras la renovaci¨®n del contrato.
As¨ª, el TJUE declar¨® que la directiva europea no se opone a la renegociaci¨®n de una cl¨¢usula que pueda ser declarada abusiva ¡°siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor¡±. En segundo lugar, abri¨® la puerta a que la propia cl¨¢usula que modifica otra potencialmente abusiva de un contrato anterior puede tambi¨¦n ser abusiva si no ha sido negociada individualmente.
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