El Supremo argumenta que la banca no abus¨® con el IRPH porque desconoc¨ªa su evoluci¨®n futura
El alto tribunal publica las cuatro sentencias en las que fij¨® jurisprudencia sobre el ¨ªndice hipotecario; todas cuentan con un voto particular
Nuevo episodio en la peripecia jur¨ªdica de los pr¨¦stamos hipotecarios referenciados al IRPH. El Tribunal Supremo ha difundido este viernes las cuatro sentencias de pleno, cuyo sentido ya avanz¨® el pasado 21 de octubre, con las que sienta jurisprudencia sobre este ¨ªndice hipotecario que, sobre todo a partir de 2013, provoc¨® que los pr¨¦stamos fueran mucho m¨¢s caros que aquellos referenciados al eur¨ªbor. Los cuatro fallos cuentan con los mismos argumentos, que en resumen establecen que, pese a que las entidades fueron poco transparentes al ofrecer dichas hipotecas, no vulneraron la buena fe y por tanto la cl¨¢usula que vinculaba el inter¨¦s al IRPH no fue abusiva. Tambi¨¦n los cuatro cuentan con un voto discrepante que considera que la falta de transparencia s¨ª deriv¨® en un abuso que perjudic¨® a los clientes.
Las sentencias conocidas ahora establecen que el IRPH superaba el control de transparencia en tanto que un consumidor medio podr¨ªa saber c¨®mo se calculaba, ya que era un ¨ªndice oficial regulado en el BOE. Los magistrados del alto tribunal descartan el argumento de que dicha comprensibilidad se debiera extender al ¡°funcionamiento matem¨¢tico-financiero¡± porque ¡°ning¨²n ¨ªndice, tampoco el eur¨ªbor, resistir¨ªa dicha prueba¡±.
En cuanto al segundo criterio de transparencia exigido por el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE), que el pasado marzo dict¨® una sentencia en la que intentaba aclarar c¨®mo afecta la doctrina europea de protecci¨®n al consumidor a las cl¨¢usulas relativas al IRPH, el Supremo admite que no se supera cuando las entidades no facilitaron en la informaci¨®n contractual la evoluci¨®n del ¨ªndice en los ¨²ltimos dos a?os (como establec¨ªa una orden ministerial de 1994 vigente hasta 2011). En este punto, los magistrados recuerdan que el propio tribunal de Luxemburgo ¡°descarta que las entidades bancarias tuvieran obligaci¨®n de facilitar informaci¨®n comparativa sobre los distintos ¨ªndice oficiales, sobre su evoluci¨®n futura o de asesorar a sus clientes sobre el mejor pr¨¦stamo posible¡±.
?Qu¨¦ pasa cuando ese segundo requisito no se cumple? Para el Supremo, como ya hab¨ªa avanzado en la escueta nota que difundi¨® en octubre, ¡°que la cl¨¢usula no sea transparente no implica necesariamente que sea abusiva¡±, simplemente abre la puerta a enjuiciar si lo era. Esta es la parte nuclear de los nuevos fallos, puesto que dicen a los juzgados de instancias inferiores qu¨¦ elementos deben considerar para ver si al negociar el pr¨¦stamo se produjo un exceso por parte del banco. Y advierten los magistrados: ¡°?nicamente hemos asimilado falta de transparencia a abusividad en supuestos muy concretos, como las denominadas cl¨¢usulas suelo¡±.
Buena fe de los bancos
En esas cl¨¢usulas, la sala primera ve ¡°un elemento enga?oso¡± que no aprecia en el IRPH. La jurisprudencia europea se?ala que para que haya abuso debe producirse un desequilibro de las partes en la negociaci¨®n y que adem¨¢s se haga ¡°contrariamente a las exigencias de buena fe¡±. Pero para el alto tribunal ¡°parece dif¨ªcil que se pueda vulnerar [la buena fe] por ofrecer un ¨ªndice oficial, aprobado por la autoridad bancaria, salvo que se pudiera afirmar que se pod¨ªa conocer su evoluci¨®n futura y esta fuera necesariamente perjudicial para el prestatario¡±. Es decir, que incluso si los bancos faltaron a su obligaci¨®n de dar toda la informaci¨®n que deb¨ªan al cliente, no abusaron porque no pod¨ªan saber que el IRPH les ser¨ªa m¨¢s favorable con el tiempo.
Las sentencias tambi¨¦n desestiman los argumentos de que el IRPH era manipulable por las propias entidades, puesto que sal¨ªa de los datos que facilitaban ellas mismas. Para ello considera que los recursos planteados ni acreditan tal manipulaci¨®n ni justifican que fuera m¨¢s f¨¢cil hacerlo que en el eur¨ªbor, sobre el que a?ade: ¡°Debe recordarse (¡) que en los ¨²ltimos a?os la Comisi¨®n Europea ha impuesto fuertes sanciones a varios bancos europeos y norteamericanos por la manipulaci¨®n de este ¨ªndice¡±.
Adem¨¢s, los magistrados se?alan que lo que el recurrente considera que le ha perjudicado ¡°ha sido en realidad la evoluci¨®n divergente del eur¨ªbor y del IRPH en los a?os posteriores a la contrataci¨®n del pr¨¦stamo¡±. Por todo ello, desestiman la pretensi¨®n de los clientes y fallan en favor de mantener el IRPH en las hipotecas de los cuatro casos analizados, dos pertenecientes a CaixaBank y dos a KutxaBank.
Voto particular
En los cuatro asuntos firma un voto particular el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, con argumentos pr¨¢cticamente id¨¦nticos en cada fallo. Arroyo asegura que comparte la decisi¨®n de la sala ¡°en cuanto reconoce que la cl¨¢usula en virtud de la cual se impone el IRPH no es transparente¡±. Pero a partir de ah¨ª discrepa: ¡°Es evidente el perjuicio causado al consumidor, en cuanto que por falta de informaci¨®n suficiente no ha podido comparar con otras ofertas del mercado, por lo que se le priv¨® del ejercicio de un leg¨ªtimo derecho de opci¨®n, del que qued¨® despose¨ªdo por falta de transparencia¡±, asegura. Es decir, que adem¨¢s de poca transparencia, s¨ª hubo un desequilibrio que perjudic¨® a una de las partes, uno de los requisitos de abusividad que pide enjuiciar el derecho comunitario.
Sobre el segundo, la buena fe, el magistrado Arroyo afirma que ¡°el profesional no trat¨® al consumidor de manera leal, al no ofrecerle la informaci¨®n legalmente requerida sobre la evoluci¨®n del ¨ªndice IRPH¡±. Y dicho incumplimiento, a?ade ¡°priva de buena fe a la conducta del profesional¡±. Por ello concluye que la cl¨¢usula deber¨ªa ser declarada nula por abusiva y razona que habr¨ªa que sustituirla por el ¨ªndice contractual en favor del eur¨ªbor, el m¨¢s generalizado en el mercado hipotecario.
Las sentencias, como ya sucedi¨® cuando se conoci¨® el sentido de las mismas en octubre, han sido acogidas con rechazo por parte de las asociaciones de consumidores financieros. Asufin ha manifestado su ¡°indignaci¨®n y estupor¡±. Su presidenta, Patricia Su¨¢rez, anuncia ¡°iniciativas para que en Europa se conozca que el Supremo no est¨¢ respetando la doctrina jurisprudencial que est¨¢ marcando el TJUE¡±. Para Adicae, el Supremo ¡°ha decidido instalarse en el caos y en la inseguridad jur¨ªdica¡± al decir que la falta de transparencia no conlleva abusividad, contrariamente a lo que dijo con las cl¨¢usulas suelo; lo que considera una ¡°trampa¡±. Asimismo, considera que los fallos ¡°se apartan de los principios b¨¢sicos de protecci¨®n de los consumidores¡±.
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