El TSJ del Pa¨ªs Vasco ratifica el despido de una mujer que puso lej¨ªa en una botella de agua para ¡°escarmentar¡± a un compa?ero
La justicia declara procedente la sanci¨®n al considerar que es ¡°proporcional a la conducta cometida por la trabajadora¡±
El Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco (TSJPV) ha declarado procedente, este jueves, el despido de una trabajadora que puso lej¨ªa en una botella de agua con su nombre para ¡°dar un escarmiento¡± al compa?ero que bebiera de ella porque en varias ocasiones otros trabajadores hab¨ªan consumido de su botella y ¡°su paciencia se hab¨ªa agotado¡±. La Sala de lo Social del TSJPV confirma as¨ª una sentencia del Juzgado de lo Social n¨²mero 4 de San Sebasti¨¢n que declar¨® la procedencia del despido de esta empleada al considerar que dicha sanci¨®n es ¡°proporcional a la conducta cometida por la trabajadora¡±.
El citado juzgado declar¨® acreditado que la mujer trabajaba como limpiadora en un polideportivo de Gipuzkoa desde 2014 y que en ese centro los trabajadores disponen de un frigor¨ªfico donde pueden dejar sus botellas de agua o comida, habiendo tambi¨¦n otras botellas de agua de uso com¨²n para utilizarlas por ellos u ofrecerlas a los clientes.
La empleada sol¨ªa dejar su botella de agua en ese frigor¨ªfico, pero en varias ocasiones otros trabajadores hab¨ªan consumido de ella y una vez lleg¨® a encontrar su botella tirada en la papelera.
El 3 de noviembre de 2023 la mujer dej¨® en ese frigor¨ªfico una botella de medio litro con su nombre puesto en letras rojas en el tap¨®n y ech¨® cierta cantidad de lej¨ªa. A los dos d¨ªas, otro trabajador bebi¨® del recipiente y al darse cuenta de que conten¨ªa algo m¨¢s que agua, escupi¨® el contenido que manten¨ªa en la boca. Interpelada por ese hecho, la mujer reconoci¨® lo que hab¨ªa hecho y afirm¨® tambi¨¦n ¡°que se joda¡±.
El compa?ero fue atendido en Urgencias donde le hicieron diversas pruebas sin que se le detectaran lesiones en el est¨®mago. La mujer, por su parte, fue despedida por la empresa el 10 de noviembre de 2023 al considerar que su actuaci¨®n supon¨ªan un fraude y deslealtad en las gestiones encomendadas, as¨ª como en el trato con los compa?eros de trabajo, y una transgresi¨®n de la buena fe contractual.
El juzgado donostiarra desestim¨® la demanda interpuesta por la trabajadora contra ese despido y lo declar¨® procedente. La mujer recurri¨® entonces ante el TSJPV alegando que la imposici¨®n de la sanci¨®n m¨¢s grave (el despido) vulner¨® el principio de proporcionalidad y la teor¨ªa gradualista. As¨ª argument¨® que no hubo ¡°gravedad y culpabilidad suficiente¡± en su conducta porque su intenci¨®n no era intoxicar a sus compa?eros, porque de ser as¨ª ¡°no hubiera identificado la botella con su nombre¡±. Adem¨¢s, incidi¨® en que el compa?ero no sufri¨® lesi¨®n alguna y que ella no hab¨ªa sido sancionada previamente.
El TSJPV mantiene, sin embargo, que la sentencia de instancia aplic¨® de forma correcta la doctrina gradualista cuando confirm¨® la procedencia del despido. El Superior vasco recuerda que ha quedado acreditado que la mujer ech¨® lej¨ªa en su botella, una sustancia que ¡°es notorio puede causar graves da?os a la salud¡±. Adem¨¢s, incide en que, de los hechos probados, que no han sido rebatidos, se ¡°deduce rotundamente¡± que fue una actuaci¨®n ¡°consciente y voluntaria para dar un escarmiento al trabajador que bebiera de su botella porque su paciencia se hab¨ªa agotado¡±.
¡°Entendemos que la actora s¨ª ha cometido una falta muy grave de transgresi¨®n de la buena fe contractual, siendo la buena fe el comportamiento debido que ha de presidir en todo momento el contrato de trabajo, y siendo su transgresi¨®n causa de despido disciplinario¡±, a?ade la Sala de lo Social del TSJPV.
Finalmente asegura que el hecho de que la empleada no hubiera sido sancionada previamente, que no ocultara su identidad (al poner su nombre la botella) o que el compa?ero no sufriera da?os que le causaran una baja m¨¦dica son circunstancias menores que, en este caso, no permiten valorar la conducta con menor severidad, ya que lo definitivo es que la recurrente, conscientemente, puso en peligro cierto la salud de sus compa?eros, y por una nimiedad. Cabe aclarar que esta sentencia no es firme y existe a¨²n la posibilidad de presentar un recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.