Cuando la cesta de Navidad trae un pleito de regalo
La extensi¨®n de los ERTE siembra dudas sobre si este a?o los afectados tienen derecho a seguir recibiendo este tipo de obsequios
Turrones, mazapanes, botellas de vino y, con suerte, un jam¨®n. Muchos trabajadores esperan recibir en los pr¨®ximos d¨ªas la tradicional cesta de Navidad de la empresa, un obsequio que suele marcar el pistoletazo de salida de los excesos alimenticios de estas fechas. No obstante, y a pesar del esp¨ªritu navide?o, este detalle ha acabado en numerosas ocasiones en un conflicto legal entr...
Turrones, mazapanes, botellas de vino y, con suerte, un jam¨®n. Muchos trabajadores esperan recibir en los pr¨®ximos d¨ªas la tradicional cesta de Navidad de la empresa, un obsequio que suele marcar el pistoletazo de salida de los excesos alimenticios de estas fechas. No obstante, y a pesar del esp¨ªritu navide?o, este detalle ha acabado en numerosas ocasiones en un conflicto legal entre compa?¨ªa y trabajadores. Las razones son diversas. Un lote que no cumple las expectativas de la plantilla; el cambio de la cesta por otro regalo o, en el peor de los casos, su eliminaci¨®n sin previo aviso.
El principal problema que plantean estos obsequios es que, a pesar de estar arraigados en nuestra cultura, carecen de una regulaci¨®n espec¨ªfica. De este modo, en caso de disputa, los jueces deben examinar qu¨¦ se ha acordado en el seno de las compa?¨ªas o qu¨¦ usos y costumbres se han acabado por asentar.
La gran duda, apunta V¨ªctor Canalda, abogado y profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad Oberta de Catalunya (UOC), es si existe una obligaci¨®n de dar la cesta aunque el convenio no lo establezca. La respuesta no es sencilla, afirma, porque estos lotes son, en principio, regalos que se entregan sin pedir nada a cambio. En consecuencia, ¡°no tienen por qu¨¦ vincular jur¨ªdicamente al empleador que los concede¡±, detalla.
De hecho, este fue el criterio que sigui¨® durante d¨¦cadas el Tribunal Supremo, que entend¨ªa que su entrega constitu¨ªa una ¡°mera liberalidad¡± o un gesto de buena voluntad. Sin embargo, en 2016, el alto tribunal dio un giro de 180 grados a su doctrina al obligar a Mecalux, un fabrmica te de estanter¨ªas y soluciones de almacenaje, a restituir la cesta que ven¨ªan recibiendo, desde hace una d¨¦cada, los t¨¦cnicos y administrativos de Esmena, una firma con la que se hab¨ªa fusionado en 2011.
El fallo estableci¨®, explica Canalda, que ¡°si los actos de generosidad se repiten en el tiempo pueden convertirse en una condici¨®n m¨¢s beneficiosa¡±. O lo que es lo mismo: en un derecho adquirido por costumbre que no puede eliminarse unilateralmente por el empresario, ni siquiera cuando existen dificultades econ¨®micas.
As¨ª lo demuestra otra resoluci¨®n dictada por el Supremo el a?o pasado que reconoci¨® el derecho de 1.600 empleados de Fujitsu a disfrutar de la tradicional cesta con la que eran obsequiados desde finales de los noventa, despu¨¦s de que fuera suprimida en 2013 como consecuencia de un plan de reducci¨®n de costes. Los magistrados argumentaron que el regalo siempre fue repartido ¡°con una plena y consciente voluntad¡± de mejorar las condiciones de trabajo y, por tanto, no pod¨ªa desaparecer sin m¨¢s.
Modificaci¨®n sustancial
?lvaro Sanmart¨ªn, socio del bufete Casadeley, incide en que, en casos como los descritos, la cesta ¡°deja de ser una liberalidad para convertirse en algo parecido a un salario en especie que solo puede modificarse por los cauces que marca la ley¡±. De este modo, si una compa?¨ªa pretende suspender la entrega o reducir el importe de la gratificaci¨®n deber¨¢ justificar el cambio en una causa objetiva, como una reducci¨®n de ingresos o una p¨¦rdida significativa de clientes. Adem¨¢s, tendr¨¢ que llevar a cabo un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y negociar con ellos los t¨¦rminos de la modificaci¨®n sustancial de condiciones laborales.
¡°L¨®gicamente, hay un cierto margen de maniobra¡±, precisa Canalda, que aclara que los productos pueden variar de un a?o para otro, tanto en calidad como en cantidad. Lo importante, insiste el letrado, es que el valor aproximado del conjunto se mantenga y no se altere su naturaleza. Es decir, que no es posible hacer permutas por otros regalos o eventos.
En este sentido, destaca el caso de los teleoperadores de Trascom que lograron, en 2016, que la justicia reconociera su derecho a disfrutar del presente navide?o sin que este pudiera ser reemplazado por un c¨®ctel. Y eso que la ¨²ltima cesta que recibieron solo tra¨ªa un panettone valorado en cuatro euros.
Siguiendo esta misma l¨ªnea, el a?o pasado, el Supremo conden¨® a una empresa a resarcir a sus asalariados despu¨¦s de cambiarles la cesta por una donaci¨®n a una ONG. La sentencia recuerda que ¡°por muy noble que sea la causa¡± no se puede disponer de un derecho laboral consolidado y menos sin el consentimiento de sus titulares.
Ajuste de plantilla
Ahora bien, ?qu¨¦ ocurre si el trabajador ha sido incluido en un expediente de regulaci¨®n temporal de empleo (ERTE)? La duda asalta especialmente a los cientos de miles de empleados que, como consecuencia de la pandemia, se han visto afectados por una reducci¨®n de jornada o un ajuste de plantilla, que puede alargarse m¨¢s all¨¢ de finales de a?o.
Sanmart¨ªn entiende que, como el ERTE supone una suspensi¨®n del contrato de trabajo, ¡°la empresa no tiene por qu¨¦ abonar ning¨²n tipo de contraprestaci¨®n durante el periodo de vigencia del expediente¡± y podr¨¢ extender un cheque por el importe proporcional a las horas trabajadas. Canalda, en cambio, sostiene que las cestas son m¨¢s bien un beneficio social que, a diferencia de la paga extraordinaria, sigue siendo reclamable mientras el afectado est¨¦ vinculado a la empresa.
De todas formas, ambos expertos apuntan que el r¨¦gimen de los derechos adquiridos siempre ha estado ¡°muy abierto a interpretaciones¡± y depende en buena medida de las circunstancias de cada caso. Por ello, auguran que los ERTE ser¨¢n una nueva fuente de desavenencias que deber¨¢n, en ¨²ltima instancia, ser resueltas en los tribunales. Las batallas judiciales por las cestas navide?as est¨¢n lejos de haber terminado.
Cita con Hacienda
La Direcci¨®n General de Tributos (DGT) confirm¨® en 2018 que los lotes navide?os representan un rendimiento del trabajo a efectos fiscales. Seg¨²n Marcos Escoda, fiscalista de Marim¨®n Abogados, esto significa que, para los empleados, ¡°el importe total de los regalos deber¨¢ incluirse en la declaraci¨®n de la renta como salario en especie¡±. En el caso de las compa?¨ªas, las implicaciones fiscales variar¨¢n dependiendo de si la entrega del obsequio es puntual o habitual. ¡°Solo si se trata de una costumbre, podr¨¢n deducirse el gasto correspondiente seg¨²n lo que indica la ley del impuesto de sociedades¡±, afirma Escoda.