Vuelve un cl¨¢sico navide?o: las empresas no pueden eliminar las cestas de Navidad arbitrariamente
Una nueva sentencia del Tribunal Supremo considera que no se trata de un regalo sino de un derecho adquirido de los trabajadores
Es ya un cl¨¢sico de la jurisprudencia que, casual o intencionadamente, se reaviva cada Navidad. Se trata de las sentencias del Tribunal Supremo que consideran que las cestas de Navidad son un derecho adquirido por los trabajadores que no puede ser suprimido sin m¨¢s por las empresas, siempre que estas las hayan venido entregando desde hace a?os a la plantilla. Desde hace tres a?os, el m¨¢ximo tribunal ha venido dando la raz¨®n a los sindicatos en este asunto, aunque no siempre su criterio fue el mismo.
En esta ocasi¨®n, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de los 1.600 trabajadores de Fujitsu Technology Solutions en Espa?a a recibir la cesta de Navidad del a?o 2016, unilateralmente suprimida por la empresa, al considerar que la reiteraci¨®n en el tiempo de su entrega y con extensi¨®n a toda la plantilla la convert¨ªan en "condici¨®n m¨¢s beneficiosa"del contrato de trabajo, sin que quepa tomarlo como un acto de mera liberalidad de la empresa.
Seg¨²n la sentencia hecha p¨²blica este lunes por la Sala de lo Social de este ¨®rgano, la supresi¨®n por causa excepcional en una anualidad concreta del env¨ªo de la cesta no elimina el derecho a la misma. En el caso de Fujitsu, aleg¨® un plan de reducci¨®n de costes para no entregarla en 2013, lo que no fue impugnado por los sindicatos, aunque estos s¨ª reclamaron la reinstauraci¨®n del env¨ªo a partir de 2014.
El Supremo explica que para apreciar que la cesta de Navidad es una condici¨®n m¨¢s beneficiosa deben darse dos condiciones: una sucesi¨®n de los actos sobre los que se apoya y una voluntad inequ¨ªvoca de la empresa como origen de la citada condici¨®n, que mejora el marco legal o convencional aplicable.
En el caso de Fujitsu, se ha acreditado que desde el inicio de su actividad hasta el a?o 2012 la empresa hab¨ªa entregado a los trabajadores afectados la indicada cesta, a excepci¨®n del a?o 1997, en el que se sustituy¨® por un cheque regalo. Fue en 2013 cuando decidi¨® suprimir tal entrega, sin que tal decisi¨®n fuera objeto de impugnaci¨®n, seg¨²n se?ala la sentencia recurrida. Desde entonces no se ha efectuado ya la entrega; constando, no obstante, que, en los a?os 2014, 2015 y 2016, las representaciones sindicales solicitaron su instauraci¨®n.
El Supremo valora por tanto que dicha cesta ven¨ªa siendo entregada desde el origen de la actividad de la empresa sin soluci¨®n de continuidad hasta el a?o 2013, "y no puede negarse que en ese acto de la empresa se aprecian las notas definidoras de la controvertida condici¨®n m¨¢s beneficiosa. No solo se trata de una entrega de manera regular, constante y reiterada todos los a?os, sino que resulta patente que tal ofrecimiento se hac¨ªa con plena y consciente voluntad de beneficiar a los trabajadores de la plantilla, a todos sin excepci¨®n ni condicionamiento", se?alan los magistrados.
"El reparto de la cesta de Navidad ¡ªa?ade la sentencia, cuya ponente ha sido Lourdes Arastey¡ª no se produce por una mera tolerancia de la empresa, pues es evidente que, dado el volumen de la plantilla, esa entrega supone un desembolso econ¨®mico que necesariamente tiene y debe ser aprobado y financiado y, adem¨¢s, exige una determinada actividad de organizaci¨®n y log¨ªstica ¨Cla empresa debe determinar el n¨²mero de cestas que necesita, adquirirlas en el mercado y organizar su distribuci¨®n o el sistema por el que las cestas lleguen a manos de cada uno de los trabajadores".
Sentencias a favor y en contra
No es la primera vez que el Supremo se pronuncia en este sentido, ya que al menos en otras tres? ocasiones ha dictaminado igualmente que las cestas de Navidad con una condici¨®n de trabajo que est¨¢ incorporada al contrato de trabajo de los trabajadores afectados y, por ende, obliga a la parte acreedora de dicha prestaci¨®n ¨Cla empresa que los emplea¨C como parte del contenido de dicho contrato.
El pasado mes de noviembre, el Supremo fallaba a favor de los trabajadores de la empresa gallega de cable R, que se quedaron sin cesta de Navidad en 2017 coincidiendo con la absorci¨®n de la sociedad por Euskaltel. El fallo condena a la empresa a ingresar a los 190 trabajadores que estaban en aquel a?o en plantilla 60 euros en compensaci¨®n. Adem¨¢s, el comit¨¦ entiende que ocurrir¨¢ lo mismo con la del 2018 y tambi¨¦n con la de este 2019.
En otra sentencia de julio de 2018, el Supremo obligaba a la empresa Transcom a entregar a sus empleados la cesta de Navidad de 2016, cuyo reparto, tras casi una d¨¦cada, la empresa decidi¨® cancelar y sustituir por un c¨®ctel. Y eso que la ¨²ltima cesta que recibieron, en 2015, consist¨ªa en un panetone de 4 euros de valor.
Una tercera sentencia de 2016, obligaba a la empresa Mecalux a restituir la cesta de Navidad de 2012, valorada en 66 euros, para los t¨¦cnicos y administrativos de la empresa gijonesa Esmena, con la que se hab¨ªa fusionado en 2011.
No obstante, como?recoge la propia sentencia del Supremo hecha p¨²blica hoy, no puede fijarse un criterio general para todos los casos seg¨²n el cual la entrega de la cesta constituya siempre un derecho adquirido como condici¨®n m¨¢s beneficiosa, o, por el contrario, una mera liberalidad de la empresa, por lo que el resultado de las soluciones judiciales puede ser diverso en atenci¨®n a las caracter¨ªsticas y la prueba de las circunstancias de cada caso. As¨ª sucedi¨® en una sentencia de 1994 de Citibank.
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