Los empleados p¨²blicos recibir¨¢n cesta de Navidad... solo si Hacienda lo autoriza
El r¨¦gimen de este tipo de salario en especie es diferente al de la empresa privada. Si no est¨¢ aprobado no puede exigirse pese a que se viniera disfrutando durante m¨¢s de cuarenta a?os
Llevar m¨¢s de 40 a?os recibiendo una cesta de Navidad no es suficiente para que se considere un derecho consolidado de los trabajadores a tenor de una sentencia de la Audiencia Nacional de junio de este a?o (puedes consultar el texto aqu¨ª), que rechaza la solicitud de unos empleados del sector p¨²blico para que se les reconociera su derecho a seguir percibi¨¦ndola.
El personal de la F¨¢brica Nacional de Moneda y Timbre ven¨ªa disfrutando de este beneficio desde 1974, aunque desde 2011 se percib¨ªa en salario tras el acuerdo alcanzado con la empresa. El organismo dej¨® de efectuar el abono correspondiente en 2017, al considerar que el acuerdo era nulo por no contar con autorizaci¨®n del Ministerio de Hacienda. Los sindicatos pidieron entonces que se reconociera el derecho de los trabajadores a percibir el importe correspondiente a la cesta o, subsidiariamente, la cesta misma como salario en especie.
La decisi¨®n unilateral de F¨¢brica Nacional de Moneda y Timbre de suprimirla fue el origen del conflicto colectivo que resuelve el tribunal a favor del organismo. Seg¨²n los magistrados, el acuerdo alcanzado para percibir en met¨¢lico el importe de la cesta no cumpl¨ªa con la legalidad. La normativa exig¨ªa un informe preceptivo que no se solicit¨® ni evacu¨® antes de la decisi¨®n, por lo que esta deb¨ªa considerarse nula.
La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a?o 2011, reiterando lo que sus predecesoras hab¨ªan venido disponiendo a?o tras a?o, indicaba que el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda deb¨ªa autorizar durante el primer trimestre "la masa salarial de los Departamentos ministeriales, Organismos, Agencias estatales, entidades p¨²blicas empresariales y dem¨¢s entes p¨²blicos". La misma ley establec¨ªa que durante el a?o 2011 ser¨ªa preciso informe favorable conjunto de los Ministerios de Econom¨ªa y Hacienda y de Pol¨ªtica Territorial y Administraci¨®n P¨²blica para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario al servicio de "las restantes entidades p¨²blicas empresariales y el resto de los organismos y entes p¨²blicos".
No es un derecho adquirido
Tampoco proced¨ªa volver a la costumbre de la entrega de la t¨ªpica cesta de Navidad porque, seg¨²n se?ala el tribunal, no pod¨ªa considerarse que los empleados hubieran adquirido un derecho consolidado para exigirla. Tal y como dice la sentencia, esta modalidad de salario en especie no pod¨ªa ser reconocida como un derecho adquirido "dado el tenor restrictivo con el que se contemplaba la figura en el sector p¨²blico".
A?ade el tribunal que, incluso aunque no hubiera sido as¨ª, resultaba "jur¨ªdicamente inviable" reconocer un derecho que hab¨ªa surgido de forma il¨ªcita, esto es, admitir como condici¨®n m¨¢s beneficiosa la pr¨¢ctica empresarial de otorgar la gratificaci¨®n navide?a sin contar con la preceptiva autorizaci¨®n. En definitiva, concluye, no era posible legalizar esta costumbre aunque se hubiera extendido durante a?os, ni considerar que la nulidad del acuerdo reavivaba la voluntad inequ¨ªvoca del empleador de entregar la cesta como retribuci¨®n en especie.
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