'Caso Boeing': ?Puede la empresa acceder al correo de sus empleados?
En Espa?a, el acceso al email corporativo de los trabajadores es una cuesti¨®n altamente litigiosa. Si la empresa vulnera la intimidad de sus empleados se enfrenta a cuantiosas multas
El fabricante estadounidense de aviones Boeing no est¨¢ pasando por su mejor momento. Tras los dos accidentes protagonizados por su nuevo modelo 737 MAX en los que fallecieron 346 pasajeros, varios medios de comunicaci¨®n internacionales difundieron hace unos d¨ªas cientos de correos internos escritos por empleados de la compa?¨ªa en los que criticaban la seguridad del nuevo aparato: ¡°Este avi¨®n est¨¢ dise?ado por payasos, quienes, a su vez, son supervisados por monos¡±, rezaba uno de los mensajes. Los emails fueron trasladados por la propia multinacional al Congreso de los Estados Unidos y a la autoridad a¨¦rea del pa¨ªs, la Federal Aviation Administration (FAA, por sus siglas en ingl¨¦s), con la intenci¨®n de expresar su compromiso y transparencia con los reguladores durante la investigaci¨®n del caso.
M¨¢s all¨¢ del perfil internacional de este asunto, lo cierto es que, en Espa?a, el acceso al correo corporativo de los empleados es una cuesti¨®n altamente litigiosa. La cada vez m¨¢s frecuente introducci¨®n de dispositivos tecnol¨®gicos no ha hecho sino incrementar las dudas acerca este asunto, convirti¨¦ndolo en una materia muy controvertida y salpicada de matices.
Para empezar, el Estatuto de los Trabajadores (ET) permite a las empresas ¡°adoptar las medidas de vigilancia y control que estime m¨¢s oportunas¡± para evitar que se haga un uso il¨ªcito de los medios electr¨®nicos por parte de los trabajadores y, en definitiva, verificar que el empleado cumple con sus obligaciones laborales. Por lo tanto, y con car¨¢cter general, la compa?¨ªa tiene derecho a monitorizar los medios de comunicaci¨®n que ponga a disposici¨®n del trabajador (el email corporativo o el m¨®vil de empresa, por ejemplo).
No obstante, esto solo puede realizarse siempre y cuando se cumplan ciertas garant¨ªas. Una de ellas es que haya informado previamente al trabajador de que una medida as¨ª puede producirse y, adem¨¢s, debe haberle advertido de que el uso del ordenador est¨¢ limitado a fines profesionales. As¨ª lo fij¨® el Tribunal Supremo a finales de 2018 en una sentencia (cuyo texto puede consular aqu¨ª) en la que advirti¨® de que, de no comunicarlo con anterioridad, la compa?¨ªa estar¨ªa atentando contra el derecho a la intimidad de la plantilla.
Esta advertencia puede plasmarse en la pol¨ªtica de la empresa o materializarse a trav¨¦s de un protocolo en el que la organizaci¨®n especifique claramente si permite el uso del correo corporativo para fines personales o si est¨¢ limitado al ¨¢mbito profesional. Adem¨¢s, debe informar expresa y directamente a la plantilla sobre su potestad de control sobre las comunicaciones que se efect¨²en a trav¨¦s de los medios corporativos, y el alcance y naturaleza de dicha vigilancia.
De no existir un protocolo y acceder el empresario al correo del trabajador, estar¨ªa vulnerando sus derechos fundamentales, conducta que la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) tipifica como infracci¨®n muy grave, con sanciones de entre 6.251 euros y 187.515 euros. Asimismo, el empleado podr¨ªa rescindir de forma unilateral su contrato y exigir una indemnizaci¨®n, como as¨ª se establece en el art¨ªculo 50 del ET.
Juicio de idoneidad
Por otro lado, y como han reiterado los tribunales en numerosas ocasiones, si se quiere acceder al email corporativo del trabajador, la empresa debe cumplir con tres condiciones fundamentales. As¨ª, la medida debe ser id¨®nea (adecuada para la realidad que se quiere atajar), necesaria (que no haya otra v¨ªa menos invasiva para llegar al mismo resultado) y proporcional. En este sentido, los jueces han repetido en varias ocasiones que para acceder al correo del empleado deben existir indicios razonables o una sospecha s¨®lida de que el empleado est¨¢ haciendo un uso ileg¨ªtimo o abusivo de la cuenta de correo. Adem¨¢s, la compa?¨ªa no puede hacer una b¨²squeda indiscriminada en el correo que se est¨¦ revisando; en su lugar, debe utilizar t¨¦rminos espec¨ªficos o palabras clave que permitan encontrar lo que se est¨¢ buscando.
Este criterio de idoneidad sigui¨® el Tribunal Constitucional en 2013 cuando aval¨® el despido (resoluci¨®n que puede leer aqu¨ª) de un trabajador que envi¨® informaci¨®n sensible a la competencia a trav¨¦s del correo corporativo. En este caso, la Sala rechaz¨® que el acceso al contenido de los correos fuera ¡°excesivo o desproporcionado¡± y record¨® que la pr¨¢ctica ¡°se fund¨® en la existencia de sospechas de un comportamiento irregular del trabajador¡±. Adem¨¢s, tach¨® la medida de ponderada y equilibrada porque la direcci¨®n ci?¨® su b¨²squeda a correos que tuvieran contenido relativo a la actividad empresarial, ignorando aquellos relacionados con la vida personal y familiar del trabajador.
No es la primera vez que la justicia falla a favor del empresario en este tipo de casos. En febrero de 2018, el Tribunal Supremo aval¨® el despido de un alto cargo de Inditex que acept¨® grandes cantidades de dinero de uno de los proveedores a cambio de compras a su compa?¨ªa (aqu¨ª, el texto de la sentencia). La empresa obtuvo evidencias de esta infracci¨®n tras acceder al correo del empleado, actuaci¨®n que fue calificada por el este como ileg¨ªtima. No obstante, el Supremo rechaz¨® esta premisa y record¨® que la empresa dispon¨ªa de una normativa que limitaba el uso de los ordenadores de la empresa a ¡°estrictos fines laborales¡±. Asimismo, desde Inditex se recordaba de forma peri¨®dica la potestad empresarial de revisar el email, por lo que no exist¨ªan expectativas de privacidad.
Recordatorios a la plantilla
Adem¨¢s, para evitar posibles sanciones o la invalidaci¨®n de pruebas, la empresa debe poner todos los medios razonables posibles para acreditar que ha informado debidamente de su capacidad de revisar el correo del trabajo. Es decir, que la compa?¨ªa no puede limitarse a la mera existencia de un protocolo, sino que debe asegurarse de que los trabajadores son conscientes del contenido. Un buen m¨¦todo para lograrlo, consiste en enviar recordatorios peri¨®dicos a la plantilla para asegurarse de que est¨¢n avisados y son conscientes de la falta de confidencialidad en sus comunicaciones.
Sentencia ic¨®nica
El acceso a los dispositivos electr¨®nicos de la plantilla por parte de la empresa es una de esas cuestiones espinosas en los tribunales debido a su gran litigiosidad. No obstante, una de las resoluciones m¨¢s relevantes en este sentido la dict¨® el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) cuando resolvi¨® el conocido como caso Barbulescu (sentencia que puedde consultar aqu¨ª). La Sala que anul¨® el despido de un trabajador que us¨® los canales de comunicaci¨®n de su empresa para fines personales. Al no advertir al empleado de que sus mensajes estaban siendo vigilados, el TEDH consider¨® que infringi¨® sus derechos, anulando as¨ª las pruebas recabadas por la empresa que avalaban el cese disciplinario.
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