Comencemos por los aut¨®nomos
Para modernizar el Estatuto de los Trabajadores parece necesario cambiar la forma de identificaci¨®n de los empleados, como ya ha hecho California, para proteger a quienes viven de su trabajo
Esta semana el Gobierno ha confirmado que en esta legislatura se regular¨¢ un nuevo Estatuto de los Trabajadores. Parece claro que el objetivo es conseguir una modernizaci¨®n del Derecho del Trabajo para adaptarlo a las nuevas realidades. Para alcanzar tal noble fin se deber¨ªa empezar a hablar de los que, con los cambios de modelo econ¨®mico y la descentralizaci¨®n productiva, han quedado fuera de toda protecci¨®n: los aut¨®nomos. Este colectivo queda actualmente extramuros del Estatuto, lo que provoca que estemos habituados a titulares como ¡°el 20% de los aut¨®nomos no descansa ning¨²n d¨ªa a la semana¡±, ¡°los aut¨®nomos perciben la mitad de jubilaci¨®n que los trabajadores laborales¡± o que, en ciertas empresas, los aut¨®nomos hagan m¨¢s de 60 horas semanales. La desprotecci¨®n es absoluta e injustificada.
Con esto no se est¨¢ haciendo referencia a los falsos aut¨®nomos. Este colectivo obviamente requiere de protecci¨®n, pero sin cambiar la norma: con m¨¢s recursos para perseguir estos fraudes se puede solucionar el problema. Se est¨¢ hablando de los aut¨®nomos verdaderamente independientes, que no tienen poder de negociaci¨®n para fijar sus condiciones de trabajo ni autoprotegerse. Trabajadores que, legalmente, no tienen vacaciones, descanso semanal, salario m¨ªnimo ni jornada m¨¢xima.
El Derecho del Trabajo, en su constituci¨®n originaria, hace m¨¢s de 100 a?os, diferenci¨® entre trabajadores subordinados ¡ªprotegidos¡ª y el resto. Se entend¨ªa que solo los trabajadores de las f¨¢bricas, que prestaban servicios bajo estricta supervisi¨®n de los encargados, necesitaban protecci¨®n. Con los actuales niveles de cualificaci¨®n y tecnol¨®gicos, muchos trabajadores carecen de supervisi¨®n directa sin que ello signifique que no requieran protecci¨®n legal. El ¨¢mbito de protecci¨®n del Estatuto de los Trabajadores ha quedado anticuado ante el cambio de modelo econ¨®mico ¡ªdescentralizaci¨®n productiva¡ª y el nivel de cualificaci¨®n. La normativa yerra al asimilar aquellos que requieren protecci¨®n legal con aquellos que reciben directrices del empresario. Por el contrario, los que requieren de la normativa son aquellos que carecen de poder de negociaci¨®n. La existencia de instrucciones directas ser¨¢ una forma de identificar que, en esa relaci¨®n entre trabajador y empresario, hay un desequilibrio. Pero no la ¨²nica.
Muchos aut¨®nomos no pueden calificarse de verdaderos empresarios en el sentido de poder negociar en igualdad de condiciones y usar su iniciativa para maximizar beneficios. En cambio, son mano de obra fungible dentro de una larga lista de demandantes de empleo. Si no encajan en la definici¨®n de trabajador laboral no es porque no se enfrenten a la misma realidad, sino porque el concepto legal naci¨® para describir una realidad distinta. Para modernizar el Estatuto parece necesario cambiar la forma de identificaci¨®n de los trabajadores, como ya ha hecho California, para que proteja a los que viven de su trabajo.
Adri¨¢n Todol¨ª Signes es profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Valencia.
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