El Supremo condena a un banco a pagar costas judiciales tras no estimar una reclamaci¨®n sobre cl¨¢usulas suelo
La entidad acept¨® los argumentos del cliente solo despu¨¦s de ser demandada en los juzgados
Nuevo ajuste de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la jurisprudencia relativa a litigios hipotecarios. Entre las sentencias de pleno del pasado 27 de enero, el alto tribunal resolvi¨® una que se refiere a un caso de costas judiciales en las cl¨¢usulas suelo y que no se atiene, por ser anterior, al procedimiento que estableci¨® un decreto de 2017 para resolver este tipo de conflictos. Por ello, pese a que la entidad estim¨® judicial...
Nuevo ajuste de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la jurisprudencia relativa a litigios hipotecarios. Entre las sentencias de pleno del pasado 27 de enero, el alto tribunal resolvi¨® una que se refiere a un caso de costas judiciales en las cl¨¢usulas suelo y que no se atiene, por ser anterior, al procedimiento que estableci¨® un decreto de 2017 para resolver este tipo de conflictos. Por ello, pese a que la entidad estim¨® judicialmente la petici¨®n del cliente y le devolvi¨® las cantidades reclamadas, ni en primera instancia ni en segunda se hab¨ªa producido una condena en costas. El Supremo, por el contrario, considera que la reclamaci¨®n que el prestatario hizo al banco es similar al proceso que fij¨® el citado decreto y por ello considera que debe salir indemne del proceso. El banco deber¨¢ pagar los gastos judiciales de la primera instancia.
Los hechos se refieren a una hipoteca de 2010 concedida por Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Badajoz, actualmente Ibercaja. Seis a?os despu¨¦s, en junio de 2016, el cliente reclam¨® a la entidad que le devolviera lo pagado de m¨¢s en virtud de una cl¨¢usula suelo, a lo que el banco se neg¨® alegando que la cl¨¢usula que conten¨ªa el contrato no era abusiva conforme a lo que hab¨ªan determinado ya por aquel entonces tanto el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) como el propio Tribunal Supremo. 10 meses despu¨¦s, en abril de 2017, el prestatario puso una demanda judicial y entonces el banco s¨ª estim¨® sus pretensiones y se allan¨® en la demanda sin necesidad de celebrar la vista oral.
Sin embargo, entre la reclamaci¨®n extrajudicial y la judicial, el Gobierno hab¨ªa aprobado un real decreto-ley en enero de 2017 para resolver al margen de los juzgados la avalancha de reclamaciones por cl¨¢usulas suelo que se preve¨ªa tras una sentencia del TJUE que oblig¨® a cambiar el criterio del Supremo. La nueva norma se?alaba que las entidades deb¨ªan habilitar canales propios para canalizar estas demandas. Es por ello que, al no haber recurrido previamente el cliente a ese canal concreto, un juzgado de primera instancia de Almendralejo (Badajoz) decidi¨® no condenar al banco al pago de las costas judiciales, con lo que el cliente tuvo que cargar con su parte. Ya en segunda instancia, la Audiencia Provincial desestim¨® el recurso del prestatario, recordando que hab¨ªa pasado mucho tiempo entre que reclam¨® directamente al banco y el momento en que denunci¨® en los juzgados, por lo que podr¨ªa haberse atenido a lo establecido en el decreto de principios de 2017.
El Tribunal Supremo, en cambio, discrepa de ese punto de vista. La sentencia de la semana pasada, difundida este lunes por el alto tribunal, asegura que el pronunciamiento de la Audiencia Provincial ¡°carece de justificaci¨®n¡± e infringe varios art¨ªculos del propio decreto de 2017 y de la directiva europea de protecci¨®n al consumidor. Los magistrados de la Sala de lo Civil, en un fallo un¨¢nime, se?alan que el cliente hizo precisamente lo que dice esa norma: reclamar primero extrajudicialmente. Y a?aden que la entrada en vigor del decreto no tuvo trascendencia en lo que ya hab¨ªa pasado: que el prestatario hab¨ªa ido al banco y este le hab¨ªa dicho que no. Por tanto, creen que el asunto debe resolverse justamente como se?ala el decreto en estos casos, que es condenando al banco en costas si el asunto llega a los juzgados y se estiman las pretensiones del cliente.
Un perjuicio para el consumidor
La sentencia recuerda que el decreto de 2017 ¡°pretende precisamente mejorar la protecci¨®n de los consumidores en materia de cl¨¢usulas suelo¡±. Pero tal y como se hab¨ªa resuelto este asunto en primera y segunda instancia, ampar¨¢ndose en esa norma se hab¨ªa ¡°privado al demandante de quedar indemne frente a la cl¨¢usula suelo abusiva¡±, es decir, de su derecho a que el procedimiento le salga gratis, en caso de llevar la raz¨®n. El caso sienta jurisprudencia para otros similares que pudieran darse en aquellas fechas. Es decir, que el Supremo considera que a todos los efectos una reclamaci¨®n previa a 2017 es homologable al canal extrajudicial que se habilit¨® a partir de entonces. Y los jueces recuerdan que ¡°si se exigiera a los consumidores repetir las reclamaciones extrajudiciales ya resueltas, se obligar¨ªa a los consumidores a invertir el doble de tiempo y de dinero para obtener la restituci¨®n ¨ªntegra¡±.
Para Patricia Su¨¢rez, presidenta de Asufin (Asociaci¨®n de Usuarios Financieros), cree que la sentencia supone una buena noticia para los consumidores: ¡°Parece que por lo menos va quedando claro que la estimaci¨®n sustancial conlleva la condena en costas¡±. Su¨¢rez se refiere a varias sentencias recientes del Supremo que han impuesto a bancos el pago de los gastos derivados del proceso judicial, cosa que en ocasiones las instancias previas no hac¨ªan alegando dudas de hecho o de derecho. Ha pasado, por ejemplo, en procedimientos de gastos hipotecarios: aunque se diera la raz¨®n principal al cliente, al no restituirle todas las cantidades que ped¨ªa (el propio Supremo decidi¨® un reparto de los conceptos que no qued¨® completamente claro hasta la semana pasada), muchos jueces consideraban que tambi¨¦n se estimaban parcialmente los argumentos de la entidad y no condenaban en costas.
El pasado septiembre, sin embargo, el alto tribunal ya fall¨® que si el prestamista ¡°tuviera que pagar ¨ªntegramente los gastos derivados de su defensa y representaci¨®n, no se restablecer¨ªa la situaci¨®n de hecho y derecho que habr¨ªa dado si no hubiera existido la cl¨¢usula abusiva y, por tanto, el consumidor no quedar¨ªa indemne¡±. En aquella sentencia, a cargo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se se?alaba adem¨¢s que, de no condenar en costas, ¡°se producir¨ªa un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadir¨ªa a los bancos de incluir cl¨¢usulas abusivas en los pr¨¦stamos hipotecarios, sino que se disuadir¨ªa a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas¡±. Es lo que lamenta Su¨¢rez, que destaca que la ¨²ltima sentencia del Supremo implica ¡°cuatro a?os de litigio para que te estimen las costas¡± y se queja, adem¨¢s, de que como ha sucedido en este caso, solo se aplica a la primera instancia y no a las sucesivas. ¡°Me parece injusto aunque es verdad que est¨¢ regulado as¨ª en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero al final no le est¨¢s cubriendo los gastos ni el perjuicio total al consumidor¡±, concluye.