El Supremo obliga a devolver tambi¨¦n las cl¨¢usulas suelo anteriores a 2013
El tribunal falla contra el BBVA y asume la sentencia europea que aplica retroactividad total a los contratos abusivos
El Tribunal Supremo aplica la retroactividad total a las cl¨¢usulas suelo. Es decir, obliga a devolver a las entidades todo lo cobrado desde el inicio de la aplicaci¨®n de estas condiciones si los contratos eran abusivos. As¨ª se desprende de la decisi¨®n tomada hoy a ra¨ªz de un recurso planteado por el BBVA. Hasta ahora, los bancos solo estaban obligados a anular esas cl¨¢usulas desde mayo de 2013, seg¨²n fall¨® ese a?o el Supremo. El alto tribunal adecua ahora su decisi¨®n a la jurisprudencia a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE, que fall¨® en diciembre en este sentido. En concreto, el TJUE se?al¨® que no se pod¨ªa acotar en el tiempo la devoluci¨®n si era por una cl¨¢usula abusiva.
El Supremo ha obligado este mi¨¦rcoles por primera vez a un banco, el BBVA, a devolver todo lo cobrado por una cl¨¢usula. No solo las cantidades posteriores a mayo de 2013, sino desde el inicio del contrato. La Sala de lo Civil ha aplicado as¨ª este mi¨¦rcoles por primera vez la sentencia dictada en diciembre pasado por el Tribunal de Justicia de la UE, que obliga a las entidades financieras espa?olas a devolver ¨ªntegramente el dinero cobrado por la aplicaci¨®n de las cl¨¢usulas suelo que fueran abusivas o poco transparentes en las hipotecas.
El BBVA asegura que "respetar¨¢ y cumplir¨¢ la sentencia del Tribunal Supremo sin reservas"
"Tal y como hemos dicho siempre, BBVA respetar¨¢ y cumplir¨¢ la sentencia del Tribunal Supremo sin reservas y en cuanto recibamos la sentencia procederemos a atender las reclamaciones", ha declarado la entidad nada m¨¢s conocerse el fallo. El banco estaba pendiente de la decisi¨®n de hoy para proceder a aplicar el Real Decreto del Gobierno sobre esta materia, y aceptar el sistema de devoluci¨®n r¨¢pida.
El acuerdo del pleno de la Sala de lo Civil llega a ra¨ªz de un recurso planteado por el BBVA contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que declar¨® abusiva la cl¨¢usula suelo firmada por un cliente de esta entidad. La entidad que preside Francisco Gonz¨¢lez cancel¨® las cl¨¢usulas suelo despu¨¦s de la sentencia de mayo de 2013, que tras estudiar unos contratos de la entidad declaraba que eran abusivos. Pero la que ha visto este mi¨¦rcoles el Supremo no era una hipoteca redactada por este banco, sino por la Caixa d¡¯Estalvis Comarcal de Manlleu, una entidad que se fusion¨® luego en Unnim Banc, posteriormente absorbida por el BBVA.
El BBVA quer¨ªa que se considerara que, en su caso, no cab¨ªa aplicar la retroactividad. Pues sus cl¨¢usulas suelo ya fueron juzgadas por el Supremo en 2013 y el tribunal estableci¨® que deb¨ªa cancelarlas desde mayo de aquel a?o. Sin embargo, el Supremo rechaza la alegaci¨®n de "cosa juzgada". Seg¨²n el tribunal, la sentencia de 2013 no puede aplicarse a esta hipoteca, porque no es una hipoteca original del BBVA y el texto de la cl¨¢usula era diferente. Pero, adem¨¢s, el Supremo rechaza considerar como juzgado el asunto porque se trata de una denuncia individual, y no colectiva. La demanda que gener¨® la primera decisi¨®n de 2013 s¨ª era colectiva. Es decir: el Supremo deja la puerta abierta a que a todos los clientes de BBVA que reclamen de forma individual no haya que aplicarles el l¨ªmite de 2013 de la anterior sentencia.
La doctrina fijada este mi¨¦rcoles se aplicar¨¢ a todas las hipotecas que lleguen al Supremo con cl¨¢usulas suelo consideradas nulas por abusivas y sobre las que no haya a¨²n sentencia definitiva, como ocurr¨ªa en este caso. Queda la duda de qu¨¦ ocurrir¨¢ cuando llegue una sentencia del BBVA o de alguna de las otras entidades a las que se refer¨ªa la sentencia de mayo de 2013 (Cajamar y NCG Banco ¨Cahora Abanca- ). En ese caso, el BBVA podr¨ªa quiz¨¢ volver a alegar que el fallo del tribunal europeo no puede aplicarse porque en argot judicial es ¡°cosa juzgada¡±, pero el tribunal deber¨¢ pronunciarse sobre este aspecto.
Cambio con respecto a 2013
Las cl¨¢usulas suelo afectan a las hipotecas a tipo variable. Cerca de un mill¨®n de cr¨¦ditos espa?oles para vivienda todav¨ªa las contienen en los contratos firmados. Estas disposiciones fijan un tope por debajo del cual los intereses a pagar no pueden reducirse, pese a que el ¨ªndice de referencia (el eur¨ªbor) se sit¨²e por debajo de este nivel. Los afectados comenzaron a ver c¨®mo la letra se encarec¨ªa cuando el eur¨ªbor sub¨ªa, pero no pod¨ªan beneficiarse del todo de las bajadas, que se produjeron a partir de 2009. Estas cl¨¢usulas, sin embargo, no son abusivas a priori.
Una sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013 dictamin¨® que son nulas sin no son comprensibles o son poco transparentes. Con aquella decisi¨®n judicial, varias entidades (en especial, BBVA, uno de los bancos incluidos en la sentencia), las dejaron sin efecto. Sin embargo, el tribunal europeo dict¨® en diciembre de 2016 que si eran abusivas, no pod¨ªan desaparecer solo desde 2013, sino que los bancos deb¨ªan devolver lo cobrado desde su activaci¨®n en 2009.
Una sentencia clave
La banca espa?ola lleva meses esperando la sentencia de este mi¨¦rcoles, la primera desde que el tribunal europeo dictamin¨® a favor de establecer una retroactividad total en la devoluci¨®n de las cl¨¢usulas suelo que se aplicaron sin transparencia. La sentencia de Europa ha obligado al Supremo a corregir su propia doctrina, que hasta este mi¨¦rcoles estaba fijada en una sentencia del 9 de mayo de 2013 en la que el alto tribunal espa?ol declar¨® nulas las cl¨¢usulas abusivas por falta de transparencia¡±, pero limit¨® las devoluciones a lo cobrado a partir de ese d¨ªa. Es decir, los clientes que tuvieran una hipoteca con una cl¨¢usula suelo considerada no transparente solo pod¨ªan pedir que le devolvieran lo cobrado de m¨¢s a partir del 9 de mayo de 2014.
Pero la sentencia del Supremo no dej¨® conformes a miles de clientes y a varios jueces, que preguntaron al tribunal europeo si ten¨ªa que haber retroactividad desde la firma de la hipoteca. Por lo general, estas cl¨¢usulas empezaron a aplicarse en 2009, cuando algunos bancos incluyeron en sus hipotecas apartados (a menudo escondidos en letra peque?a) que limitaban la repercusi¨®n de la ca¨ªda del eur¨ªbor y de otros ¨ªndices a favor de los clientes. El Tribunal de Justicia de la UE dio la raz¨®n a los clientes que reclamaban la retroactividad total y el Supremo se ha visto obligado a aplicar ese fallo y cambiar su criterio.
El fallo ha sido comunicado ya a los procuradores de las partes, pero la sentencia no est¨¢ redactada y el texto ¨ªntegro se conocer¨¢ en los pr¨®ximos d¨ªas.
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