El Tribunal de la UE avala el impuesto sobre la generaci¨®n el¨¦ctrica de Espa?a que las empresas piden suprimir
La sociedad Promociones Oliva Park hab¨ªa recurrido ante la UE este tributo, que tambi¨¦n recurrieron las el¨¦ctricas en Espa?a ante el Supremo
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) ha avalado este mi¨¦rcoles el impuesto sobre el valor de la producci¨®n de energ¨ªa el¨¦ctrica (IVPEE), un 7%, creado en 2012 por el Gobierno presidido por Mariano Rajoy para ayudar a tapar el d¨¦ficit de tarifa, junto con otras figuras impositivas. El tribunal de Luxemburgo ha dictaminado que la directiva europea sobre el r¨¦gimen general de impuestos especiales ¡°no se opone¡± a una normativa nacional que establece un impuesto ¡°que grava la producci¨®n al sistema el¨¦ctrico de energ¨ªa el¨¦ctrica en el territorio nacional y cuya base imponible est¨¢ constituida por el importe total de los ingresos del sujeto pasivo obtenidos por la realizaci¨®n de estas actividades, sin tener en cuenta la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada al sistema¡±.
El asunto lleg¨® a la Justicia europea a trav¨¦s del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que debe resolver una disputa entre la empresa Promociones Oliva Park y el Gobierno espa?ol. La firma aduce que el impuesto, ¡°pese a su regulaci¨®n como un impuesto directo, su naturaleza y elementos esenciales son los propios de un impuesto indirecto¡±. Esta circunstancia supuso que se tuviera que paralizar el recurso que hab¨ªa presentado la asociaci¨®n de compa?¨ªas el¨¦ctricas Aelec (entonces todav¨ªa Unesa) ante el Tribunal Supremo. Tambi¨¦n las asociaciones de energ¨ªas renovables han pedido su desaparici¨®n, aunque a las plantas de nueva creaci¨®n que tienen primas no las afecta.
La sociedad denunciante argumentaba que el tributo, que se carga sobre las empresas generadoras de electricidad, es un impuesto ¡°cuya carga fiscal se repercute en el consumidor final¡± y que es ¡°esencialmente recaudatorio¡± aunque tenga ¡°nominalmente¡± una finalidad medioambiental. A esto a?ade que ¡°discrimina la producci¨®n derivada de fuentes renovables sin diferenciar en funci¨®n de la intensidad y de la contaminaci¨®n¡±.
Parecidos argumentos han sostenido reiteradamente las el¨¦ctricas (tanto las cl¨¢sicas como las de renovables), cuyos dirigentes han estado reclamando la supresi¨®n de dicho impuesto de forma reiterada, aunque ayer prefirieron no hacer comentarios. No obstante, fuentes del sector han expresado que el gravamen es discriminatorio y no tiene indicaciones medioambientales sobre el principio de que ¡°el que contamina, paga¡± por lo que no es un impuesto ambiental, ¡°ya que todos los generadores pagan lo mismo independientemente del impacto ambiental de cada tecnolog¨ªa¡±, lo que encarece artificialmente la electricidad en Espa?a frente a otros pa¨ªses del entorno.
Esas fuentes recuerdan que recientemente el Gobierno aprob¨® el denominado Fondo para la Sostenibilidad del Sistema El¨¦ctrico, que recibi¨® el aplauso de las el¨¦ctricas, que lo ve¨ªan como un paso para sustituir el impuesto. ¡°Con dicho fondo todos los impuestos de la ley 15/2012 carecen de sentido ya que, de mantenerse, acabar¨¢n pagando m¨¢s los clientes el¨¦ctricos que los consumidores de gas y gasolinas por un objetivo de incorporaci¨®n de renovables como fuente de generaci¨®n el¨¦ctrica que es el mismo para todos¡±, aducen.
Asimismo, a?aden que la reducci¨®n de los precios de la electricidad en el mercado de generaci¨®n favorec¨ªa la electrificaci¨®n y la competitividad de la industria nacional, por reducci¨®n de costes ajenos al suministro. De hecho, as¨ª ha ocurrido cuando por ejemplo y a iniciativa del Gobierno de Espa?a, fue suspendido este impuesto durante un semestre. En aquella ocasi¨®n, los precios de la electricidad bajaron y las exportaciones cambiaron radicalmente.
No obstante, el Gobierno socialista defiende que se trata de un tributo directo ¡°sin repercusi¨®n en el consumidor¡± y ¡°con una finalidad espec¨ªfica medioambiental que no tiene relaci¨®n con el principio quien contamina, paga, y en el que no se discrimina a los productores de energ¨ªa renovable¡±. El TJUE le da la raz¨®n, ya que considera que ¡°no constituye un impuesto indirecto que grave directa o indirectamente el consumo de electricidad¡±. ¡°El hecho imponible del tributo¡±, contin¨²a, ¡°es la producci¨®n e incorporaci¨®n de electricidad al sistema el¨¦ctrico y el impuesto no se obtiene directamente de los consumidores, sino de los operadores econ¨®micos¡±.
Por otro lado, el PP, bajo cuyo mandato se aprob¨® esta imposici¨®n, ha presentado recientemente una proposici¨®n de ley para que el impuesto sea tipo 0%, es decir, suprimirlo pero sin suprimirlo, de manera que pueda recuperarse en cualquier momento.
!2.000 millones
Las fuentes consultadas sostienen que de haber aceptado la demanda con efectos retroactivos, se habr¨ªa generado un problema de gran magnitud, ya que se tendr¨ªa que haber devuelto a las el¨¦ctricas la recaudaci¨®n correspondiente y provocado otra presi¨®n adicional sobre el d¨¦ficit del sistema que en su d¨ªa se quiso reducir. Seg¨²n los c¨¢lculos de esas fuentes, la cifra recaudada ronda los 1.700 millones de euros al a?o, por lo que en siete a?os se eleva a cerca de 12.000 millones.
La sentencia, adem¨¢s, rechaza que su carga fiscal sea repercutida en los consumidores porque ¡°no hay un mecanismo formal de repercusi¨®n del impuesto¡± y porque ¡°se calcula exclusivamente en funci¨®n de la condici¨®n de productor de electricidad, sobre la base de los ingresos de los sujetos pasivos parcialmente fijados y con independencia de la cantidad producida e incorporada al sistema¡±.
Asimismo, el TJUE declara que la legislaci¨®n europea sobre el fomento de energ¨ªas renovables tampoco se opone a una ley nacional que establezca un impuesto que grave con un tipo ¨²nico la producci¨®n de electricidad, tambi¨¦n cuando ¨¦sta sea producida a partir de fuentes renovables ¡°y cuyo objetivo no es proteger el medioambiente, sino aumentar el volumen de ingresos presupuestarios¡±.
En concreto, el Tribunal de Justicia explica que el hecho de que la directiva europea permita a los Estados miembros establecer sistemas de apoyo para promover las energ¨ªas renovables a trav¨¦s de exenciones o desgravaciones fiscales ¡°no implica en absoluto que estos no puedan gravar a las empresas que desarrollan esas fuentes de energ¨ªa¡±.
Por ¨²ltimo, el TJUE dictamina tambi¨¦n que el tributo ¡°no se opone¡± a la directiva comunitaria sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, puesto que descarta que los ingresos procedentes del impuesto ¡°constituyan el modo de financiaci¨®n de una medida de ayuda estatal¡±.
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