El Gobierno somete a supervisi¨®n a los proveedores de servicios de monedas virtuales
Traspone varias directivas europeas sobre prevenci¨®n de blanqueo de capitales, entidades financieras y protecci¨®n de la competencia en el mercado interior
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto-ley por el que se incorporan al ordenamiento jur¨ªdico espa?ol varias directivas europeas, entre ella una en materia de prevenci¨®n de blanqueo de capitales que incluye la supervisi¨®n de los proveedores de servicios de monedas virtuales.
En concreto, el Real Decreto-ley transpone a la normativa espa?ola la Directiva 2018/843, por la que se incorporan nuevos actores que deber¨¢n cumplir con las medidas de prevenci¨®n, deber¨¢n estar registrados y ser¨¢n supervisados por las autoridades, entre ellos, los proveedores de servicios como los de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal, o viceversa y servicios de custodia de monederos electr¨®nicos o de salvaguardia de claves.
Tambi¨¦n se refuerza el sistema de identificaci¨®n de los titulares reales de las personas jur¨ªdicas, para lo que se crea un sistema registral ¨²nico en el que se incluir¨¢ la informaci¨®n ya existente de los titulares reales en el Registro Mercantil y en las bases de datos notariales, e incorporar¨¢ la obligatoriedad del registro de los trust y entidades de naturaleza similar que operen en Espa?a y de sus titulares reales. Este nuevo sistema registral permitir¨¢ la interconexi¨®n de la informaci¨®n con los registros de los otros pa¨ªses de la Uni¨®n Europea y facilitar¨¢ el acceso p¨²blico a esta informaci¨®n.
Junto a estas obligaciones registrales, el Real Decreto establece el deber para los sujetos obligados de solicitar esta informaci¨®n registral en sus relaciones de negocios con personas jur¨ªdicas, y el deber para las personas jur¨ªdicas y entidades sin personalidad jur¨ªdica de obtener, conservar y actualizar la informaci¨®n de su titularidad real y facilitarla a autoridades y a sujetos obligados cuando as¨ª se requiera.
Tambi¨¦n se da cumplimiento a las exigencias establecidas por la Directiva europea en relaci¨®n con la informaci¨®n a declarar en el Fichero de Titularidades Financieras, existente en Espa?a desde 2016. En concreto, la norma clarifica las obligaciones de declaraci¨®n en el fichero por las entidades declarantes y ampl¨ªa esta obligaci¨®n a las cajas de seguridad y a todas las cuentas de pago, incluyendo las existentes en las entidades de dinero electr¨®nico y en todas las entidades de pago.
El Real Decreto-ley transpone tambi¨¦n la quinta Directiva de Requisitos de Capital y la segunda Directiva de Reestructuraci¨®n y Resoluci¨®n de Entidades de Cr¨¦dito y Empresas de Servicios de Inversi¨®n.
Se avanza as¨ª en la incorporaci¨®n al ordenamiento jur¨ªdico espa?ol del denominado paquete bancario aprobado por la Uni¨®n Europea en 2019, que traslada a la normativa europea los acuerdos alcanzados a nivel internacional sobre requisitos de capital en el Comit¨¦ de Basilea conocidos como ¡ªBasilea III¡ª y sobre la capacidad de absorci¨®n de p¨¦rdidas en la Junta de Estabilidad Financiera del G-20.
El paquete bancario supuso una revisi¨®n de las normas de solvencia y gesti¨®n de crisis de las entidades de cr¨¦dito, con el fin de aumentar la fortaleza y resistencia del sector bancario, y avanzar as¨ª en el proyecto de la Uni¨®n Bancaria. Este paquete legislativo permitir¨¢, asimismo, profundizar en la reducci¨®n de riesgos del sistema financiero para avanzar en la mutualizaci¨®n de riesgos a nivel comunitario.
Por su parte, la normativa de resoluci¨®n tiene como objetivo asegurar una eficaz gesti¨®n de crisis cuando la insolvencia es inevitable, facilitando la absorci¨®n interna de p¨¦rdidas (bail-in) para evitar el rescate de un banco con fondos p¨²blicos (bail-out).
Competencia en el mercado interior
Finalmente, el Real Decreto-ley transpone la Directiva 2019/1, que tiene como objetivos proporcionar a los Estados miembros los medios necesarios para reforzar la aplicaci¨®n de las normas sobre competencia y garantizar el funcionamiento del mercado interior.
Entre las nuevas medidas destaca el establecimiento de nuevos instrumentos para impulsar la asistencia entre la Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y las autoridades de otros Estados miembros, y la Comisi¨®n Europea, y evitar posible duplicidad de las actuaciones.
Asimismo, se ampl¨ªan y concretan los deberes de informaci¨®n y colaboraci¨®n y las facultades de inspecci¨®n de las autoridades de competencia, regulando de forma expresa la facultad de realizar entrevistas a los representantes y personal de las empresas investigadas.
Por ¨²ltimo, la norma establece un incremento de determinadas sanciones, la posibilidad de la CNMC de rechazar denuncias con base en criterios de priorizaci¨®n y mayores incentivos para la utilizaci¨®n del programa de clemencia.
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