Discos de oro que sobreviven a artistas como Michael Jackson o Elvis Presley
La ley limita el tiempo durante el cual los herederos pueden cobrar por los derechos de sus canciones
¡°El show debe continuar¡±, cantaba Freddie Mercury. Tambi¨¦n, claro est¨¢, los beneficios. Hay artistas que, tras su muerte, se convierten en la gallina de los huevos de oro para sus herederos. Cuatro d¨¦cadas despu¨¦s de su fallecimiento, Bob Marley, el rey del reggae, es el octavo famoso muerto que m¨¢s dinero gan¨® el a?o pasado, seg¨²n la lista Forbes; una clasificaci¨®n que corona otro rey, en este caso del pop, Michael Jackson. La gesti¨®n de los royalties de estas celebridades...
¡°El show debe continuar¡±, cantaba Freddie Mercury. Tambi¨¦n, claro est¨¢, los beneficios. Hay artistas que, tras su muerte, se convierten en la gallina de los huevos de oro para sus herederos. Cuatro d¨¦cadas despu¨¦s de su fallecimiento, Bob Marley, el rey del reggae, es el octavo famoso muerto que m¨¢s dinero gan¨® el a?o pasado, seg¨²n la lista Forbes; una clasificaci¨®n que corona otro rey, en este caso del pop, Michael Jackson. La gesti¨®n de los royalties de estas celebridades es un negocio muy rentable que, no obstante, puede dar lugar a multitud de problemas legales.
En primer lugar, son conocidas las feroces disputas por la herencia de algunos de estos artistas. Generalmente resultar¨¢n titulares las personas designadas en las ¨²ltimas voluntades del autor, o las se?aladas por ley en caso de que este fallezca intestado, como ocurri¨® con el cantante de One Love. Su madre, su mujer Rita Marley, y sus 11 hijos reconocidos tuvieron que esperar diez a?os hasta que un tribunal jamaicano les otorgase sus bienes. La peque?a discogr¨¢fica Island Logic Records se hizo con las canciones. Debido a sus creencias rastafaris, Marley no hab¨ªa hecho testamento, dejando sin cobertura legal a su prole. En Espa?a, apunta Antonio Cueto, socio de Bird & Bird, ¡°si no hay herederos estos derechos pueden acabar en manos del Estado¡±.
Las principales v¨ªas de ingresos de los m¨²sicos fallecidos son, por un lado, los royalties como int¨¦rprete y, por otro, los derechos de autor¨ªa si tambi¨¦n eran compositores de las canciones. Unos suculentos beneficios a los que sumar los procedentes de las marcas registradas (su nombre art¨ªstico), as¨ª como ¡°de ciertos usos de la imagen y biograf¨ªa del artista y de posibles obras nuevas basadas en sus canciones, como, por ejemplo, un musical¡±, se?ala Manuel L¨®pez, abogado experto en derecho musical en Sympathy for the Lawyer.
Como sucede con las patentes, la ley fija un plazo para explotar econ¨®micamente el legado art¨ªstico. Una vez transcurrido este tiempo, las obras pasan a ser de dominio p¨²blico y no hay que compensar por su uso. En Espa?a, desde 1987, los derechos de autor perduran 70 a?os tras el fallecimiento del compositor, a contar desde el d¨ªa 1 de enero del a?o siguiente al de la muerte. En cuanto a las compensaciones como int¨¦rprete la duraci¨®n es de 50 a?os desde el 1 de enero del a?o siguiente a la grabaci¨®n, o 70 a?os si se public¨® en un fonograma sobre el que tambi¨¦n tiene derechos la discogr¨¢fica.
Sin embargo, estos plazos pueden variar de un pa¨ªs a otro. Javier de Torres, letrado especializado en legislaci¨®n musical, lamenta que ni siquiera haya una armonizaci¨®n completa dentro de la Uni¨®n Europea, ¡°lo cual es un problema de cara a la efectividad de un mercado ¨²nico¡±. Al menos, el Convenio de Berna, del que forman parte 170 Estados, fija un periodo m¨ªnimo de 50 a?os.
La muerte del autor no cambia la intervenci¨®n del resto de los agentes que participan en la comercializaci¨®n de la obra (discogr¨¢ficas, editoriales musicales o entidades de gesti¨®n como la SGAE), ¡°pero puede complicar mucho el panorama¡±, afirma De Torres.
Los conflictos pueden surgir sobre el cumplimiento de lo estipulado en contratos discogr¨¢ficos formalizados en vida del artista. En ocasiones, explica L¨®pez, hay que actualizar estos acuerdos por el hecho de que cuando se firmaron ¡°ni siquiera se contemplaba la explotaci¨®n digital de las canciones¡±. En esos casos, ¡°habr¨¢ que pactar un porcentaje de royalties adaptado a las caracter¨ªsticas de estas plataformas¡±.
Normalmente, apunta Paula S¨¢nchez, experta en propiedad intelectual en Legal & Arts, ¡°los problemas suelen venir por la utilizaci¨®n indebida de la obra del autor¡±. Un ejemplo reciente es el de la demanda interpuesta contra Nirvana por la nieta de C.W. Scott-Giles por la utilizaci¨®n de una ilustraci¨®n en vinilos y objetos de merchandising de la banda. En Espa?a, un tribunal conden¨® en 2018 a la productora de la pel¨ªcula ?Buen viaje, Excelencia! a pagar 26.000 euros por incluir fragmentos silbados del Cara al sol sin el consentimiento de las herederas del compositor.
Para que los sucesores act¨²en contra posibles vulneraciones existen las acciones de cesaci¨®n o resarcitorias. Sin embargo, se?ala De Torres, hay ciertas diferencias de trato. Seg¨²n explica, en Estados Unidos son m¨¢s expeditivas y pueden dar lugar a condenas mucho m¨¢s altas ¡°al aplicarse cifras ya tasadas en la ley (statutory damages)¡±. Puede suceder que ¡°el perjudicado busque la jurisdicci¨®n que m¨¢s le convenga¡±.
Adem¨¢s de percibir las rentas por la explotaci¨®n, los descendientes tambi¨¦n son los responsables de velar por la memoria y el cat¨¢logo del artista. Lo que no prescribe nunca, apunta Jorge Gonzalo, abogado de Legal & Arts, ¡°son los derechos morales sobre la paternidad e integridad de la composici¨®n¡±. De este modo, las personas designadas siempre podr¨¢n exigir el reconocimiento de la autor¨ªa de la obra o impedir cualquier atentado contra ella. En la pr¨¢ctica, opina Manuel L¨®pez, ¡°son la llave para permitir o bloquear posibles proyectos que dar¨¢n una segunda vida a la carrera musical del fallecido¡±.
Actualmente est¨¢ de moda el uso de la inteligencia artificial para revivir y hacer girar de nuevo a estrellas como Maria Callas o Whitney Houston. En estos casos, advierte Gonzalo, ¡°hay que contar con la autorizaci¨®n de los herederos, como sucedi¨® con Lola Flores en el anuncio de Cruzcampo¡±. Adem¨¢s de exigir derechos de imagen, a?ade Antonio Cueto, estos pueden negarse si entienden que la utilizaci¨®n post mortem de la imagen de su familiar ¡°puede desvirtuar su memoria¡±.
Ventas millonarias
En plena crisis, cada vez m¨¢s artistas venden su cat¨¢logo musical a cambio de cuant¨ªas millonarias en detrimento de sus descendientes. Los ¨²ltimos en sumarse a esta tendencia, a la que tambi¨¦n se ha apuntado Shakira o Bob Dylan, ha sido la banda Red Hot Chili Peppers, que ha cedido los derechos editoriales de sus temas a Hipgnosis Songs Fund por 140 millones de d¨®lares. El buy out tiene, sin embargo, dificultades pr¨¢cticas en nuestro pa¨ªs. Como explica el abogado Javier de Torres, ¡°los reglamentos internos de las entidades de gesti¨®n, como SGAE, pueden prever restricciones, como un l¨ªmite m¨¢ximo de un 50 % para la persona o empresa cesionaria¡±.