La justicia europea avisa de que el convenio de la construcci¨®n no previene el abuso del encadenamiento de contratos
El TJUE establece que aunque dentro de la normativa sectorial se recoge un l¨ªmite m¨¢ximo de tres a?os para la concatenaci¨®n de estos acuerdos, en la pr¨¢ctica nada impide que se alarguen m¨¢s tiempo
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) considera que el convenio de la construcci¨®n no evita que se produzca un abuso de la contrataci¨®n temporal dentro de este sector mediante la renovaci¨®n continuada de contratos fijos de obra. En una sentencia publicada este jueves, el TJUE se?ala que, si bien dentro del convenio se establece un periodo m¨¢x...
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) considera que el convenio de la construcci¨®n no evita que se produzca un abuso de la contrataci¨®n temporal dentro de este sector mediante la renovaci¨®n continuada de contratos fijos de obra. En una sentencia publicada este jueves, el TJUE se?ala que, si bien dentro del convenio se establece un periodo m¨¢ximo de tres a?os como l¨ªmite para que un trabajador preste sus servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo acogido a esta modalidad de contrataci¨®n temporal que ofrecen los contratos de obra, en la pr¨¢ctica no existe ninguna medida nacional que fije un n¨²mero m¨¢ximo de renovaciones que pueden llevarse a cabo.
La resoluci¨®n del tribunal con sede en Luxemburgo se centra en el caso de un trabajador que firm¨® su primer contrato por obra o servicio en 1996 y en 2017, despu¨¦s de que la concesi¨®n de la empresa con la que acord¨® ese pacto inicial, Obras y Servicios P¨²blicos S.A, pasase a manos de Acciona Agua ¨Dy con ella una parte esencial de los trabajadores¨D reclam¨® que se reconociera su antig¨¹edad desde esa primera firma, y que se declarara que su relaci¨®n laboral era de car¨¢cter indefinido. El Juzgado de lo Social n¨²mero 14 de Madrid, ante el que el empleado present¨® la demanda, estim¨® que la empresa concesionaria deb¨ªa considerar toda la cadena de contratos que hab¨ªan ido acumulando los trabajadores para el reconocimiento de su antig¨¹edad.
Adem¨¢s, tambi¨¦n se?al¨® que el convenio colectivo general del sector de la construcci¨®n, en el que se establece una excepci¨®n que permite la renovaci¨®n de los contratos fijos de obra independientemente de su duraci¨®n ¨Dy que va en contra de lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores¨D es contraria, sin embargo, a lo que establece el Acuerdo Marco del Consejo Europeo en materia de lucha contra el abuso de la temporalidad. Por ello traslad¨® una cuesti¨®n prejudicial al TJUE, que ha fallado en la misma direcci¨®n.
Aun as¨ª, el tribunal europeo considera que, en primer lugar, a quien corresponde apreciar si la limitaci¨®n a tres a?os del convenio es una medida suficiente para evitar la concatenaci¨®n de los contratos temporales dentro del sector de la construcci¨®n es a los ¨®rganos jurisdiccionales nacionales. Y del mismo modo, denuncia que tal y como est¨¢ recogida la normativa, en la pr¨¢ctica nada impide al empleador atender a trav¨¦s de estas renovaciones ¡°necesidades de personal permanentes y estables¡±. Igualmente se?ala que ¡°si no hay medidas legales equivalentes para prevenir los abusos que regulen los contratos fijos de obra, la citada normativa no permite prevenir los abusos derivados de la utilizaci¨®n sucesiva de contratos o relaciones laborales de duraci¨®n determinada¡±.
Eliminar estos contratos
En el caso concreto del trabajador sobre el que orbita la sentencia, el TJUE traslada a la justicia espa?ola que debe ¨²nicamente dilucidar ¡°si fue v¨ªctima de una utilizaci¨®n abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duraci¨®n determinada por Obras y Servicios P¨²blicos y si, por consiguiente, deber¨ªa haber adquirido la condici¨®n de indefinido antes de su subrogaci¨®n, en cuyo caso, por tanto, habr¨ªa debido seguir gozando de esa condici¨®n una vez subrogado¡±.
Dentro de las medidas que componen la reforma que prepara el Ministerio de Trabajo para reducir las elevadas tasas de temporalidad que padece el mercado laboral, est¨¢ la eliminaci¨®n de los contratos por obra y servicio. Con la supresi¨®n de esta modalidad ¨Dque se ha ido extendiendo sin control entre los distintos sectores productivos¨D la contrataci¨®n temporal solo podr¨¢ durar como mucho un a?o. Y todas aquellas personas que hayan ocupado un mismo puesto de trabajo durante dos a?os encadenando contratos temporales adquirir¨¢n inmediatamente la condici¨®n de fijos. Tambi¨¦n si lo han hecho durante 24 meses en un periodo de 30 meses.