El Gobierno dise?a un nuevo marco de contrataci¨®n para evitar el abuso de la temporalidad
Trabajo veta los contratos temporales para campa?as y temporadas y limita su duraci¨®n hasta un m¨¢ximo de un a?o
El Ministerio de Trabajo ha entregado a los agentes sociales un borrador de reforma en el que se desgrana una bater¨ªa de medidas para limitar la contrataci¨®n temporal y evitar el abuso de una modalidad que ha derivado en que Espa?a presente los registros m¨¢s altos de temporalidad de la Uni¨®n Europea (24,6%).
Seg¨²n se fija en el documento, al que ha tenido acceso EL PA?S, ser¨¢n mucho m¨¢s restrictivas las circunstancias en las que tengan cabida este tipo de contratos eventuales. Se impide que se pueda utilizar la contrataci¨®n temporal para uso estacional o campa?as, limit¨¢ndola para actividades como la hosteler¨ªa, el turismo o la agricultura. Adem¨¢s, se suprime el contrato por obra y servicio y, por tanto, la contrataci¨®n temporal solo podr¨¢ durar como mucho un a?o. Y todas aquellas personas que hayan ocupado un mismo puesto de trabajo durante dos a?os encadenando contratos temporales adquirir¨¢n inmediatamente la condici¨®n de fijos. Tambi¨¦n si lo han hecho durante 24 meses en un periodo de 30 meses.
Este plan pretende romper con las din¨¢micas inherentes al mercado de trabajo espa?ol, que ha tenido siempre en la temporalidad uno de sus rasgos m¨¢s distintivos. Y lo pretende hacer a golpe de regulaci¨®n. ¡°Ser¨¢ una reforma de calado y estructural¡±, ha asegurado este martes la vicepresidenta y ministra de Trabajo, Yolanda D¨ªaz, tras la celebraci¨®n del Consejo de Ministros. ¡°Solo se va a acudir a una modalidad temporal cuando exista una causa que lo justifique¡±, ha indicado. En el documento se explican cu¨¢les ser¨¢n esas causas: ¡°Solo podr¨¢ celebrarse un contrato de trabajo de duraci¨®n determinada por razones de car¨¢cter productivo y organizativo¡±.
En cuanto a las causas productivas, se entienden estas como aquellas situaciones en las que haya un ¡°incremento ocasional e imprevisible de la actividad empresarial que no pueda ser atendido con la plantilla habitual de la empresa¡±. En ning¨²n caso ¡°el contrato de duraci¨®n determinada por razones productivas podr¨¢ utilizarse para atender trabajos vinculados a la actividad normal y permanente de la empresa, ni para la realizaci¨®n de trabajos o tareas en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas¡±.
Uso restringido de temporales
Seg¨²n estos dos supuestos, quedar¨ªa fuera toda posibilidad de establecer un contrato temporal para aquellos trabajadores de sectores que operan con car¨¢cter estacional o por campa?as. Es decir, no se podr¨¢ utilizar para aquella demanda de mano de obra en funci¨®n de la temporada del a?o y que abunda en la agricultura, la hosteler¨ªa, el turismo, las actividades culturales o la construcci¨®n. En estos casos, la ¨²nica f¨®rmula admitida de contrataci¨®n ser¨¢ la del fijo-discontinuo, que obliga a emplear para toda la campa?a y a llamar siempre a los mismos.
Respecto a los nuevos contratos temporales por razones organizativas, estos no podr¨¢n tener una duraci¨®n superior a los seis meses, aunque excepcionalmente ¡°por convenio colectivo de ¨¢mbito sectorial¡± se podr¨¢n prorrogar hasta un a?o. Sin embargo, hay una excepci¨®n fundamental en este apartado: en el caso de las sustituciones (cuando, por ejemplo, se contrata a una persona para reemplazar a otra que est¨¢ de baja), si esta alcanza los 24 meses de duraci¨®n, ¡°la persona contratada adquirir¨¢ la condici¨®n de fija¡±.
Esta ¨²ltima modificaci¨®n de hacer fijos tras 24 meses no se aplicar¨¢ para el ¨¢mbito de la contrataci¨®n p¨²blica, una de las parcelas donde m¨¢s se abusa de la temporalidad, sobre todo en la educaci¨®n y la sanidad. Adem¨¢s, seg¨²n apunta el documento, ¡°salvo en el empleo p¨²blico, en ning¨²n caso las razones organizativas permitir¨¢n la cobertura de vacantes, produci¨¦ndose la extinci¨®n exclusivamente por la reincorporaci¨®n de la persona sustituida¡±. O lo que es lo mismo: una empresa no podr¨¢ recurrir a un temporal para cubrir una vacante.
Con estas nuevas disposiciones solo se podr¨¢ contratar un temporal por un tiempo convenido que adem¨¢s no podr¨¢ superar los seis meses o un a?o. Y desaparece la realizaci¨®n de contratos de obra y servicio, a los que en muchas ocasiones se ha recurrido de manera fraudulenta durante los ¨²ltimos a?os, y que han contribuido a mantener la burbuja de la temporalidad. Para evitar este abuso, el Gobierno tambi¨¦n plantea que adquieran la condici¨®n de trabajadores fijos aquellos que no hayan recibido por escrito de la empresa las causas, las circunstancias y la duraci¨®n de su contrato. De igual forma, los trabajadores temporales que no hubiera sido dados de alta en la Seguridad Social tambi¨¦n ser¨¢n reconocidos como indefinidos.
Despido nulo
Por otra parte, se establecer¨¢ que cualquier contrato temporal que un juez considere fraudulento porque no se acoge a estas nuevas justificaciones pasar¨¢ a ser un despido nulo y no un improcedente como suced¨ªa hasta ahora. Es decir, el trabajador tendr¨¢ que ser readmitido y, por lo tanto, en este sentido gozar¨¢n incluso m¨¢s protecci¨®n que un indefinido.
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