El abogado general de la UE pide la devoluci¨®n ¨ªntegra de cl¨¢usulas suelo incluso sin haberla solicitado
El Supremo pregunt¨® a la justicia europea por el caso de una consumidora que no hab¨ªa reclamado aunque su procedimiento segu¨ªa vivo en los juzgados por un recurso del banco
Obligar al banco a restituir todo lo pagado de m¨¢s por una cl¨¢usula suelo si el procedimiento sigue vivo, incluso cuando el consumidor no lo hubiera reclamado. Eso es lo que el abogado general de la UE considera que deber¨ªan hacer los tribunales espa?oles, seg¨²n las conclusiones presentadas este jueves y firmadas por el letrado Evgeni Tanchev. El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) deber¨¢ pronunciarse sobre el asunto en una futura sentencia tras recibir una cuesti¨®n prejudicia...
Obligar al banco a restituir todo lo pagado de m¨¢s por una cl¨¢usula suelo si el procedimiento sigue vivo, incluso cuando el consumidor no lo hubiera reclamado. Eso es lo que el abogado general de la UE considera que deber¨ªan hacer los tribunales espa?oles, seg¨²n las conclusiones presentadas este jueves y firmadas por el letrado Evgeni Tanchev. El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) deber¨¢ pronunciarse sobre el asunto en una futura sentencia tras recibir una cuesti¨®n prejudicial del Tribunal Supremo espa?ol. Aunque las conclusiones del abogado general no son vinculantes, en la mayor¨ªa de los casos suelen estar alineadas con el fallo posterior.
Los hechos analizados, seg¨²n la cuesti¨®n remitida al Tribunal de Luxemburgo por el Supremo, hacen referencia a una consumidora que contrat¨® en 2006 una hipoteca con Banco CEISS (luego absorbido por Unicaja) y que en 2016 reclam¨® las cantidades pagadas de m¨¢s por una cl¨¢usula suelo. Estas disposiciones, que en muchos casos como este se introdujeron en los contratos hipotecarios de una manera considerada abusiva, imped¨ªan que las cuotas del pr¨¦stamo se abaratasen aunque el diferencial de c¨¢lculo bajara. Un juzgado de primera instancia de Valladolid dio la raz¨®n a la prestataria y orden¨® la nulidad de las cl¨¢usulas suelo del contrato y el reembolso de lo abonado de m¨¢s, pero solo desde el 9 de mayo de 2013. Como esa era la doctrina que el Supremo hab¨ªa determinado en la ¨¦poca, la consumidora no reclam¨®.
Pero el banco s¨ª lo hizo porque no estaba conforme con el pronunciamiento sobre costas. Present¨® un recurso en julio de 2016. En diciembre de ese mismo a?o, el TJUE dictamin¨® que la doctrina del Supremo era contraria al derecho de la Uni¨®n y que hab¨ªa que devolver todo lo pagado de m¨¢s por las cl¨¢usulas desde el inicio de la hipoteca. Pero la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, en enero de 2017, no hizo menci¨®n a ese fallo y se limit¨® a un pronunciamiento sobre las costas judiciales, en la que dio la raz¨®n a la entidad.
Segundo recurso
Esta vez fue la cliente bancaria la que no se conform¨®. En casaci¨®n llev¨® el asunto al Supremo, que ha preguntado al TJUE si en este tipo de casos se aplican principios como el de justicia rogada, que impide a un tribunal conceder a una parte algo que no hab¨ªa sido solicitado y supuestamente qued¨® zanjado en primera instancia. El abogado general afirma que ¡°resulta dif¨ªcil reprochar a un consumidor no haber interpuesto recurso de apelaci¨®n o no haber impugnado la sentencia de primera instancia¡± cuando la doctrina fijada por el Supremo en la ¨¦poca ¡°no le habr¨ªa permitido ver estimadas sus pretensiones¡±. Y considera que debe prevalecer el principio de efectividad, que impide que la justicia dificulte a un consumidor europeo ejercer sus derechos. Por eso cree que, estando el procedimiento judicial todav¨ªa vivo, el tribunal espa?ol debe de oficio ordenar la restituci¨®n ¨ªntegra de las cantidades conforme a lo que determina actualmente la doctrina jur¨ªdica que se aplica a las cl¨¢usulas suelo.
Javier de la Torre, de la firma Independencia 23 Abogados, cree que las conclusiones son ¡°una buena noticia¡± para los consumidores, aunque habr¨¢ que esperar a ver si la sentencia sigue la misma l¨ªnea. El abogado explica que el principio por el que pregunta el Supremo es diferente al de la cosa juzgada, que impide dictaminar por segunda vez sobre un asunto cerrado, pero apunta que hay ¡°muchos casos¡± en que el procedimiento sigue vivo debido a la enorme litigiosidad.
En asuntos ya zanjados, el socio del despacho zaragozano, que lleva un centenar de casos de cl¨¢usulas suelo, se?ala que la futura sentencia no tiene influencia. Aunque recuerda que estos tambi¨¦n tienen una peque?a posibilidad si en la demanda inicial no reclamaban todo el dinero pagado de m¨¢s sino solo el abonado desde mayo de 2013. Algunos consumidores han pedido las cantidades anteriores en un nuevo procedimiento, algo sobre lo que ¡°hay jurisprudencia contradictoria¡± porque algunos jueces lo han estimado mientras otros lo rechazan por considerarlo cosa juzgada. De la Torre considera que se impondr¨¢ la primera interpretaci¨®n y cree que la defensa del principio de efectividad que hace el abogado general de la UE refuerza ese punto de vista. Tambi¨¦n la asociaci¨®n de usuarios financieros Asufin ha valorado positivamente las conclusiones, destacando que el abogado general ¡°sit¨²a la protecci¨®n del consumidor por delante de las normas procesales de nuestro pa¨ªs¡±. Normas que ¡°podr¨ªa obligar a revisar¡± una sentencia posterior en el mismo sentido, ha a?adido la asociaci¨®n en un comunicado.