El Supremo avala la retirada de las bonificaciones a los jubilados de Endesa en la factura el¨¦ctrica
El Alto Tribunal desestima el recurso de los sindicatos contra la sentencia de la Audiencia Nacional
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casaci¨®n interpuesto por los sindicatos Comisiones Obreras, UGT, el Sindicato Independiente de la Energ¨ªa y la Confederaci¨®n Intersindical Galega (CIG) confirmando la firmeza de la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que daba la raz¨®n a Endesa, que retir¨® las ventajas de los jubilados en la factura de la electricidad.
La demanda solicitaba que se permitiera a los trabajadores afectados por el conflicto colectivo al mantenimiento de los derechos sociales que ten¨ªan hasta el 31 de diciembre de 2018, fecha en que termin¨® su convenio. Se solicitaba que se declarase el derecho al suministro de energ¨ªa el¨¦ctrica bonificada y a las modalidades de ayuda escolar del personal pasivo, que comprende a los jubilados, y a sus familiares, tal como estaba previsto en el IV Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa, aunque no tuvieran contrato en vigor.
Asimismo, los sindicatos ped¨ªan que se condenase a las empresas demandadas a declarar nula e ilegal la comunicaci¨®n empresarial consistente en la supresi¨®n de los mencionados beneficios, emitida el 27 de diciembre de 2018. Por ¨²ltimo, solicitaban que se condenase a las empresas a la restituci¨®n de los citados beneficios y a la reparaci¨®n de los da?os causados por la aplicaci¨®n de la decisi¨®n empresarial.
Bonificaci¨®n para la primera y segunda vivienda
Seg¨²n el art¨ªculo 78.1 del IV Convenio Colectivo (publicado en el BOE de 13 de febrero de 2014), el personal de las empresas incluidas en el ¨¢mbito funcional disfrutar¨¢, dentro del Estado espa?ol, de la tarifa el¨¦ctrica de empleado en su primera y segunda vivienda, para alumbrado y uso dom¨¦stico exclusivos del trabajador y de los familiares a su cargo o ascendientes que con ¨¦l convivan, con un tope de 15.000 kWh anuales para ambas, al precio de 0,000901 euros por kWh. En su apartado 2 extiende tal beneficio para los trabajadores, activos y pasivos, que lo vinieran disfrutando a la firma del I Convenio Marco. La resoluci¨®n de este caso coincide cuando la factura de la electricidad est¨¢ en sus precios m¨¢ximos de los ¨²ltimos a?os.
La empresa comunic¨® que mantendr¨ªa los beneficios a todo el personal en activo en los t¨¦rminos previstos en el convenio finalizado; a los trabajadores que estuvieran sujetos a medidas voluntarias de suspensi¨®n o extinci¨®n del contrato, jubilables o no; al personal prejubilado y prejubilado jubilable y al personal con jubilaci¨®n anticipada, en los t¨¦rminos previstos en los pactos y acuerdos que dieron lugar a tales situaciones.
Sin embargo, al personal jubilado y desvinculado totalmente de la empresa, as¨ª como a los familiares, se les comunic¨® que no se les respetar¨ªan los beneficios sociales del convenio extinguido. Al resto de colectivos se les hizo saber que el respeto a los derechos sociales que derivaban del convenio y, en algunas ocasiones, de pactos o acuerdos suscritos en ERTE o ERE, finalizar¨ªan el d¨ªa en que se desvinculasen totalmente de la empresa por pasar a la condici¨®n de jubilados.
La sentencia de la Audiencia Nacional, de 26 de marzo de 2019, desestim¨® ¨ªntegramente la demanda, absolviendo a las empresas demandadas. Contra ella se presentaron dos recursos de casaci¨®n, uno de CC OO y otro de los otros tres sindicatos, del que desisti¨® UGT.
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