Condenada una aseguradora a pagar 80.000 euros a un bar que tuvo que cerrar por el confinamiento
El juez alega que el cese de actividad por pandemia no estaba expresamente excluido de la cobertura de la p¨®liza de Generali
La Compa?¨ªa de Seguros Generali Espa?a S. A. tendr¨¢ que abonar 80.000 euros m¨¢s intereses a un bar de Granada que se vio obligado a cerrar durante el confinamiento. Esta sentencia abre la puerta a que otros miles de restaurantes y bares reclamen a sus correspondientes aseguradoras tras vivir cierres similares.
La sentencia de 21 de julio del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 14 de Granada se?ala que la p¨®liza de seguro que ten¨ªa suscrito el bar La Esquinita de Javi, en la capital granadina, cubr¨ªa la ¡°paralizaci¨®n total o parcial de la actividad del negocio a consecuencia de cualquier siniestro¡±, por un periodo m¨¢ximo de 90 d¨ªas. La aseguradora aleg¨®, sin embargo, que la p¨®liza exclu¨ªa de su cobertura las ¡°amenazas terroristas, abandono del puesto de trabajo, falta de acceso al local e instalaciones¡±; as¨ª como otras ¡°limitaciones, restricciones o requisas impuestas por cualquier organismo o administraci¨®n p¨²blica o por cualquier otro caso de fuerza mayor, en cuanto a la reconstrucci¨®n del edificio o la remodelaci¨®n de la actividad en el local del negocio asegurado¡±.
Se trata de la segunda sentencia en esta l¨ªnea, ya que la Audiencia de Girona conden¨® a SegurCaixa Adeslas a pagar 6.000 euros a una pizzer¨ªa por la paralizaci¨®n del negocio por las restricciones por la covid-19. El tribunal estim¨® el recurso presentado por los due?os de la pizzer¨ªa Bella N¨¢poli y revoc¨® la sentencia del 20 de noviembre de 2020, dictada por el juzgado de Primera Instancia n¨²mero 2 de Girona, que hab¨ªa dado la raz¨®n a la aseguradora. El fallo ya es firme.
El juez de Granada, a la hora de valorar si el decreto del 14 de marzo, que declar¨® el estado de alarma e impuso el confinamiento ¨Cdeclarado parcialmente inconstitucional¡ª, entra dentro de las excepciones previstas por el seguro multirriesgo, el juez se cuestiona si las cl¨¢usulas de la p¨®liza suponen una limitaci¨®n del riesgo del asegurador o del derecho del asegurado. Y concluye que se trata de lo primero, de lo que deduce que cualquier tipo de causa de paralizaci¨®n de la actividad est¨¢ cubierta por la p¨®liza, salvo que haya sido expresamente excluida y as¨ª lo haya aceptado el tomador del seguro, ¡°circunstancia esta que no consta¡±.
El cese de actividad, una garant¨ªa cara
La sentencia destaca que fue el due?o del bar quien reclam¨® la inclusi¨®n de la garant¨ªa de cese de actividad, ¡°siendo una de las garant¨ªas cuya prima es m¨¢s elevada¡±, sin que por la aseguradora se le informase expresamente de las exclusiones para que estas no resultasen ¡°sorpresivas¡±, como sucedi¨®. En todo caso, la oscuridad de las cl¨¢usulas de los contratos, argumenta, ¡°no puede favorecer al que la ocasion¨®, sino al no causante de la indeterminaci¨®n o ambig¨¹edad¡±. Es decir, al tomador del seguro.
El juez argumenta que la covid-19 no entra dentro de la categor¨ªa de causas de fuerza mayor que no se pueden prever, pues ¡°la posibilidad de sufrir pandemias peri¨®dicamente es un hecho reconocido por el propio sector asegurador¡±. Y se remite a un art¨ªculo de los cuadernos de formaci¨®n del Consejo General del Poder Judicial que, citando un estudio de 2006, conclu¨ªa que la probabilidad de una pandemia en un plazo de 10 a?os era superior al 50%.
Respecto a la alegaci¨®n de que el asegurado no hab¨ªa acreditado los da?os ocasionados, el juez se?ala que, cuando el due?o del bar remiti¨® su reclamaci¨®n a la aseguradora, esta la rechaz¨® argumentando que el supuesto no estaba incluido en la p¨®liza, no que no hubiera acreditado el quebranto econ¨®mico. En todo caso, concluye el juez, es ¡°un hecho notorio¡± la p¨¦rdida de sus beneficios durante el confinamiento por parte de todos los negocios que no fueron declarados esenciales y se vieron obligados a cerrar.
En consecuencia, el juez condena a la aseguradora a abonar 80.000 euros m¨¢s el tipo de inter¨¦s legal incrementado en un 50%, como dispone la Ley de Contrato de Seguro. Aunque la sentencia es recurrible, el recurso no suspende su ejecuci¨®n, seg¨²n el abogado del demandante, Antonio Estella, que la califica de ¡°pionera¡±. En su opini¨®n, la l¨ªnea que marca ¨Cque la pandemia est¨¢ cubierta por los seguros multirriesgo de cese de actividad si no se excluye expresamente- consolida la anteriormente citada de la Audiencia Provincial de Girona porque la aseguradora no excluy¨® esta cobertura. ¡°Tal vez las aseguradoras deban contemplar expresamente las situaciones de pandemia¡± en el futuro, aventuraba la audiencia.
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